Bonoloto hoy: resultado del miércoles 2 de septiembre, complementario y reintegro

La combinación ganadora de la Bonoloto de este miércoles está formada por los números 21, 27, 28, 36, 47 y 49; el complementario es el 43 y el reintegro, el 1

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La Bonoloto de hoy, miércoles 2 de septiembre de 2026, ya tiene resultado. La combinación ganadora está formada por los números 21, 27, 28, 36, 47 y 49, según el resultado publicado por Loterías y Apuestas del Estado.

Combinación ganadora: 21 - 27 - 28 - 36 - 47 - 49

Complementario: 43

Reintegro: 1

Resultado de la Bonoloto del miércoles 2 de septiembre

Los seis números premiados en el sorteo de este miércoles son:

21 - 27 - 28 - 36 - 47 - 49

El 43 ha sido extraído como número complementario y el 1 corresponde al reintegro.

Para conseguir un premio de Primera Categoría es necesario acertar los seis números de la combinación. La Segunda Categoría corresponde a las apuestas con cinco aciertos más el número complementario.

Cómo comprobar la Bonoloto de hoy

Los jugadores deben comparar los seis números de su apuesta con la combinación ganadora. Quienes tengan cinco aciertos deberán comprobar también el complementario 43.

El reintegro de este miércoles es el 1.

La Bonoloto cuenta además con categorías de premios para las apuestas con cinco, cuatro y tres aciertos. La comprobación definitiva del boleto debe realizarse a través de los canales oficiales de Loterías y Apuestas del Estado.

Cuándo se conocerá el escrutinio

El escrutinio permitirá conocer cuántos acertantes ha habido en cada categoría y el importe que corresponde a cada uno.

Si existen acertantes de Primera Categoría, la pieza podrá actualizarse con las localidades en las que se hayan validado los boletos premiados cuando SELAE publique esa información.

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¿Qué trámites y requisitos legales regulan la organización y validación de los sorteos de la Bonoloto en España?

La organización y validación de los sorteos de la Bonoloto se apoya en un bloque de normas que combinan la regulación general del juego de ámbito estatal, la normativa específica sobre sistemas técnicos y licencias, y las reglas propias de la Lotería Primitiva y sus modalidades (entre ellas, Bonoloto). A partir de este marco se fijan los trámites de autorización, los requisitos de seguridad y aleatoriedad del sorteo y los controles administrativos.

1. Marco normativo básico

  • Ley 13/2011, de regulación del juego, modificada por la Ley 23/2022, es la norma de referencia para los juegos de ámbito estatal (texto en BOE). Establece:
    • Reserva de las loterías de ámbito estatal a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) y la ONCE.
    • Necesidad de título habilitante (licencias y autorizaciones) para explotar juegos.
    • Régimen de infracciones y sanciones y obligaciones de protección del participante, menores y orden público.
  • Real Decreto 1613/2011, sobre requisitos técnicos de las actividades de juego (BOE-A-2011-17835), que fija:
    • Requisitos de sistemas técnicos, Unidad Central de Juegos y generador de números aleatorios.
    • Homologación y certificación de sistemas por la autoridad reguladora.
  • Real Decreto 1614/2011, sobre licencias, autorizaciones y registros del juego (BOE-A-2011-17836), que desarrolla:
    • Procedimientos para licencias generales y singulares y autorizaciones.
    • Registros de licencias, de interdicciones de acceso al juego y de personas vinculadas a operadores.
  • Real Decreto 1360/1985, por el que se autoriza la explotación de la Lotería Primitiva o de Números, y su desarrollo posterior, junto con la Resolución de 16 de octubre de 2000 y sucesivas modificaciones, que aprueban las normas de los concursos de pronósticos de Lotería Primitiva y sus modalidades (BOE-A-2000-18839). En ese marco se insertan La Primitiva, El Gordo y la Bonoloto.
  • Real Decreto 773/1989 y Real Decreto 419/1991, sobre aspectos formales de sorteos y distribución de recaudación y premios, también aplicables a estas modalidades.

2. Trámites para organizar los sorteos de Bonoloto

  • Título habilitante: la Ley 13/2011 y el Real Decreto 1614/2011 exigen que la explotación de juegos de ámbito estatal se someta a licencias y autorizaciones. En el caso de las loterías estatales, esta explotación está reservada a SELAE, que actúa con su propio marco estatutario y autorización específica.
  • Reglamentación básica del juego: las resoluciones de Loterías y Apuestas del Estado sobre Lotería Primitiva y sus modalidades fijan:
    • Definición del juego (tabla 6/49, categorías de premios, precios, distribución de la recaudación).
    • Condiciones de participación, admisión y validación de apuestas (boletos, terminales, juego automático, etc.).
    • Junta Superior de Control y resto de órganos internos encargados de custodia de soportes y resolución de incidencias.
  • Homologación de sistemas: según el Real Decreto 1613/2011:
    • SELAE debe disponer de Sistemas Técnicos de Juego y de una Unidad Central de Juegos que registren todas las operaciones, sorteos, resultados y reparto de premios.
    • Estos sistemas se someten a informes de certificación de entidades designadas y a homologación por la autoridad reguladora (hoy Dirección General de Ordenación del Juego / órgano que la sustituya).

3. Requisitos de transparencia, aleatoriedad y seguridad

  • Sorteo público y controlado:
    • Los reales decretos sobre lotería primitiva y el Real Decreto 208/2004 prevén que la extracción de bolas y su lectura se realicen por personas o instituciones designadas por Loterías y Apuestas del Estado, con presencia de presidente (alto cargo de SELAE o delegado) e interventor o fedatario público, que levantan acta del sorteo.
    • Se prevé la existencia de una mesa de control y del personal necesario para garantizar que las operaciones siguen el programa aprobado.
  • Aleatoriedad:
    • El Real Decreto 1613/2011 exige que el generador de números aleatorios (en juegos electrónicos) produzca datos imprevisibles, no reproducibles y sin sesgos.
    • En sorteos físicos, el Real Decreto 1360/1985 exige bolas del mismo material, color y peso, comprobables por el público antes del sorteo.
  • Validación y trazabilidad:
    • Las normas de la Lotería Primitiva establecen que la única prueba de participación es el resguardo emitido por terminal, con datos del juego, pronósticos, fecha, importe y números de control.
    • La Junta Superior de Control custodia los soportes informáticos con todas las apuestas (incluso canceladas) y controla la participación, premios y reclamaciones.
    • El sistema de control interno y la Unidad Central de Juegos deben permitir reconstruir en todo momento las operaciones, según el Real Decreto 1613/2011.

4. Protección del jugador y controles administrativos

  • Prohibiciones subjetivas (Ley 13/2011):
    • Prohibición de participación de menores de edad, incapacitados, personas inscritas voluntaria o judicialmente en el Registro de Interdicciones, personas vinculadas al operador y otros colectivos específicos.
    • La autoridad reguladora gestiona el Registro General de Interdicciones y puede exigir medidas técnicas de control de acceso.
  • Información y publicidad:
    • La Ley 13/2011, remitiéndose a la Ley General de Publicidad y a la normativa de servicios de la sociedad de la información, condiciona la publicidad de juegos a la existencia de título habilitante y a límites reglamentarios (contenido, soportes, comunicaciones electrónicas, patrocinio).
    • Se prevé que los títulos habilitantes incluyan condiciones de publicidad responsable y juego responsable.
  • Prevención de fraude y blanqueo:
    • La Ley 13/2011 vincula el fuerte control público de las loterías al riesgo de que los boletos funcionen como instrumentos de blanqueo, justificando la reserva de actividad y la monitorización continua.
    • Los sistemas técnicos deben registrar operaciones y transacciones económicas, facilitar el control de los pagos y el seguimiento por la autoridad.
  • Inspección y sanciones:
    • La autoridad reguladora (Comisión Nacional del Juego en la ley original y, tras las reformas, la autoridad estatal competente) ostenta facultades de inspección sobre los sistemas de SELAE, acceso a instalaciones y registros y potestad sancionadora frente a infracciones del marco regulatorio.

En conjunto, la Bonoloto se rige por la misma arquitectura jurídico‑técnica que el resto de la Lotería Primitiva: reserva de actividad a SELAE, strictos requisitos de licencia y sistemas, sorteo formalmente controlado, trazabilidad total de apuestas y un fuerte énfasis en protección del jugador, juego responsable y prevención del fraude.

¿Cuáles son las competencias de Loterías y Apuestas del Estado respecto a la gestión y supervisión de juegos de azar?

La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) es el operador público que gestiona las loterías de titularidad estatal en España, mientras que la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) ejerce la función reguladora y de supervisión pública del conjunto del juego estatal. Sus competencias son complementarias pero claramente distintas: SELAE explota y organiza los juegos; la DGOJ regula, autoriza, controla y, en su caso, sanciona.

SELAE como operador público de las loterías estatales

Según explica la prensa especializada y el propio marco legal resumido en esas piezas, la Ley 13/2011 de regulación del juego reserva las loterías de ámbito estatal a los operadores que la propia ley designa, entre los que se encuentra SELAE. En artículos divulgativos se recuerda que:

  • SELAE es una empresa pública adscrita al Ministerio de Hacienda encargada de gestionar, explotar y comercializar las loterías de titularidad estatal (Lotería Nacional, Navidad, Niño, La Primitiva, Bonoloto, Euromillones, La Quiniela, etc.).
  • Organiza los sorteos, fija su calendario y las condiciones concretas de cada juego, de acuerdo con la normativa general.
  • Publica los resultados oficiales de los sorteos y determina el reparto de premios conforme a las reglas de cada producto, así como los procedimientos de cobro y los plazos de caducidad de los premios, como se ilustra en los análisis de la Bonoloto o La Primitiva.
  • Gestiona la red comercial de administraciones y puntos de venta: establece las condiciones económicas (por ejemplo, comisiones a los loteros), operativas y tecnológicas para distribuir los juegos, incluida la venta online, como se explica en artículos sobre el conflicto por la venta digital de lotería.

Además, SELAE asume una función interna de control sobre los premios. La Resolución de 8 de mayo de 2025 de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas recoge las conclusiones de la fiscalización del sistema de control en la gestión de premios de SELAE (ejercicio 2022) y detalla varias obligaciones y mejoras que se le instan a adoptar:

  • Aprobar una norma interna que regule para todos los juegos requisitos y prohibiciones de participación, desarrollando la normativa general.
  • Reforzar la prevención del blanqueo de capitales: independencia orgánica de la unidad de prevención, dotación de medios, plazos de comunicación al SEPBLAC, procedimientos específicos cuando se detectan patrones sospechosos (cobro reiterado de premios, etc.).
  • Mejorar los sistemas informáticos de control del fraude y el registro de entradas y salidas de documentación relacionada con pagos de premios.
  • Ordenar mediante un procedimiento del Consejo de Administración toda la regulación interna del pago de premios y exigir a las entidades financieras la documentación identificativa de los perceptores.

Estas obligaciones muestran que SELAE, además de vender juego, debe implantar sistemas robustos de control de premios, cumplimiento y prevención de blanqueo, pero siempre en su condición de operador sometido a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y a las normas de juego y de prevención de blanqueo.

Competencias de la DGOJ y relación con SELAE

La función de regulación y supervisión externa del juego estatal no la tiene SELAE, sino la Dirección General de Ordenación del Juego, integrada en el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. La Resolución de 6 de agosto de 2025, al describir la base legal de la DGOJ (Ley 13/2011 y Real Decreto 209/2024), resume así sus competencias:

  • Ejercer las funciones de regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción de las actividades de juego de ámbito estatal.
  • Velar por la integridad, seguridad, fiabilidad y transparencia de las operaciones de juego y por el cumplimiento de la normativa y de las condiciones de explotación.
  • Desarrollar funciones de inspección y control, incluyendo el seguimiento de operadores y cuentas de usuario, y la coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • Proteger los intereses de los participantes y supervisar el mercado de apuestas, como reflejan los convenios sobre investigación del mercado de apuestas.

En este esquema, SELAE es un operador habilitado por la Ley 13/2011 para explotar loterías de ámbito estatal, mientras que la DGOJ es la autoridad reguladora que controla a todos los operadores de juego de ámbito estatal, públicos o privados. SELAE, por tanto, no tiene competencias regulatorias generales sobre el juego: se limita a aplicar la normativa en su ámbito, dictar normas internas y gestionar su red y sus productos, bajo la supervisión de la DGOJ y de otros órganos de control (Tribunal de Cuentas, SEPBLAC, Hacienda).

Así, la gestión y supervisión de los juegos de azar estatales se articula en dos niveles: SELAE diseña, explota y controla internamente sus loterías y pagos de premios; la DGOJ y el resto de autoridades estatales ejercen la regulación, la autorización, la inspección y el régimen sancionador sobre SELAE y sobre el resto de operadores, garantizando que el juego se desarrolle con transparencia y protección para los participantes.

¿Qué normativa específica regula la distribución de premios y la fiscalidad asociada a la Bonoloto?

La Bonoloto, como modalidad de Lotería Primitiva gestionada por Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), se apoya en un “bloque” de normas: por un lado, las que regulan el propio juego y la distribución de la recaudación y de los premios; por otro, las que establecen el gravamen especial y el tratamiento en el IRPF/IRNR de los premios de loterías y apuestas. A continuación te resumo la normativa clave que incide específicamente en la Bonoloto.

1. Normas sobre el juego y la distribución de premios

La arquitectura básica de la Bonoloto se construye sobre la regulación de la Lotería Primitiva y de los juegos de titularidad estatal:

  • Real Decreto 1360/1985, de 1 de agosto, por el que se autoriza la explotación de la Lotería Primitiva o Lotería de Números (BOE). Es la norma de referencia que reintroduce y autoriza la Lotería Primitiva, de la que la Bonoloto es una modalidad.
  • Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las apuestas deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (BOE). Establece el régimen general de porcentaje mínimo de recaudación destinado a premios (en los juegos de ámbito estatal, al menos el 55 % de la recaudación, salvo la Lotería Nacional, que se rige por sus propias reglas) y habilita a Loterías y Apuestas del Estado para distribuir ese porcentaje entre categorías. Este marco se aplica también a la Lotería Primitiva y, por extensión, a la Bonoloto.
  • Real Decreto 208/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos relativos a los juegos de titularidad estatal (BOE). Modifica, entre otros extremos, el propio Real Decreto 419/1991 y ajusta el régimen de porcentajes y el tratamiento de los reintegros, afectando también a la distribución de premios en los juegos de SELAE.
  • Resolución de 16 de octubre de 2000, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que han de regir los concursos de pronósticos de lotería primitiva y sus modalidades (BOE). Es el texto reglamentario específico que define el funcionamiento interno de la Lotería Primitiva y de sus modalidades, incluida comercialmente la “Bono‑Loto”:
    • Configura las categorías de premios (primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y reintegro).
    • Fija que el 55 % de la recaudación se destina a premios (en coherencia con el Real Decreto 419/1991), de los que el 45 % cubre las categorías de aciertos y el 10 % se reserva para el fondo de reintegros.
    • Detalla cómo se reparte ese 45 % entre categorías en cada modalidad y regula los mecanismos de acumulación de botes si no hay acertantes en determinadas categorías.
    • Regula aspectos como precio de las apuestas, validación, escrutinio, pago de premios y plazos, tanto para “La Primitiva” como para la Bonoloto.

En conjunto, estas normas son las que determinan la estructura de categorías, la proporción de recaudación que se destina a premios y el modo en que se gestionan los botes y reintegros en la Bonoloto.

2. Marco general del juego estatal

Todo ello se inserta en el marco general de la regulación del juego:

  • Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (BOE). Establece el régimen jurídico básico de las actividades de juego en España y reserva en exclusiva la actividad de juego de loterías de ámbito estatal a SELAE y a la ONCE. No entra en el detalle de categorías de la Bonoloto, pero es la “ley marco” que ordena el sector.

3. Fiscalidad de los premios de la Bonoloto

Fiscalmente, los premios de la Bonoloto se tratan igual que el resto de premios de loterías y apuestas incluidas en el gravamen especial:

  • Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE). En su disposición adicional trigésima tercera, crea el “gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas”, que se aplica, entre otros, a:
    • Premios de las loterías y apuestas organizadas por SELAE (incluida la Bonoloto).
    • Premios de las comunidades autónomas, ONCE, Cruz Roja y entidades análogas de la UE/EEE.
    Esta disposición establece:
    • La sujeción de los premios a un gravamen especial independiente del resto del IRPF.
    • Una cuantía exenta (en el texto inicial, 2.500 € por décimo o apuesta, con prorrateo si hay cotitulares o si el importe jugado es inferior a 0,50 €).
    • Que la base imponible es la parte del premio que excede de la cuantía exenta.
    • Un tipo del 20 % sobre esa base imponible y la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta por el mismo tipo, con carácter liberatorio (es decir, el contribuyente no vuelve a integrar ese premio en la base del IRPF).
    • Su extensión también a los no residentes a través del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
    Posteriormente, esta regulación ha sido objeto de ajustes (por ejemplo, a través de leyes de Presupuestos Generales del Estado), pero la pieza básica para identificar el régimen es esta disposición adicional trigésima tercera.
  • Normativa reglamentaria y de gestión tributaria, que articula el cumplimiento formal del gravamen:
    • Orden HAP/70/2013, de 30 de enero (BOE): aprueba, entre otros, el modelo 136 de autoliquidación del “Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas”.
    • Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre (BOE): aprueba el modelo 270, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial.
    • Órdenes posteriores (por ejemplo, Orden HAC/763/2018, Orden HFP/1286/2023 y Orden HAC/1431/2025) actualizan diseños y condiciones de presentación, pero sin alterar la lógica básica de que SELAE retiene e ingresa el gravamen y declara los premios pagados.

En síntesis, la distribución interna de premios y categorías de la Bonoloto se gobierna principalmente por la Resolución de 16 de octubre de 2000 y por el marco general de los Reales Decretos 419/1991 y 208/2004; mientras que la fiscalidad de sus premios viene determinada, en lo esencial, por la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 16/2012 y por la normativa reglamentaria que articula la retención y declaración del gravamen especial.

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¿Qué números formaron la combinación ganadora de la Bonoloto del 2 de septiembre de 2026?

Pregunta 1 de 3

¿Qué número fue el complementario en el sorteo de la Bonoloto del 2 de septiembre de 2026?

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¿Cuál fue el reintegro del sorteo de la Bonoloto celebrado el miércoles 2 de septiembre de 2026?

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