Cupón Diario ONCE hoy: resultado del martes 8 de septiembre y número premiado

El número 18445, serie 008, ha sido el premiado en el sorteo del Cupón Diario de la ONCE de este martes 8 de septiembre de 2026

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Imagen de archivo de Cupón Once. | EuropaPress

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El Cupón Diario de la ONCE de hoy, martes 8 de septiembre de 2026, ya tiene resultado. El número premiado en el sorteo de este martes es el 18445, mientras que la serie ganadora es la 008.

Número premiado: 18445

Serie: 008

Resultado del Cupón Diario ONCE del martes 8 de septiembre

El resultado del sorteo de este martes es:

Número: 18445

Serie: 008

Para conseguir el premio principal es necesario que las cinco cifras y la serie del cupón coincidan con las ganadoras.

Qué premio reparte el Cupón Diario

El Cupón Diario de la ONCE ofrece un premio principal de 500.000 euros al cupón que acierte las cinco cifras y la serie.

Los cupones que coincidan con las cinco cifras del número ganador, pero no con la serie, reciben 35.000 euros. El sorteo cuenta también con otras categorías de premios en función de las terminaciones acertadas.

Cómo comprobar el Cupón Diario de hoy

Los jugadores deben comprobar primero si las cinco cifras de su cupón coinciden con el número ganador:

18445

Quienes tengan ese número deberán revisar también la serie 008 para comprobar si han conseguido el premio principal.

La comprobación definitiva debe realizarse a través de los canales oficiales de JuegosONCE.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué requisitos legales debe cumplir la ONCE para organizar sorteos de juego en España?

La ONCE opera sus sorteos de juego en España dentro de un régimen jurídico especial como operador de loterías de ámbito estatal. Ese régimen se apoya, sobre todo, en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, modificada por la Ley 23/2022, y en un conjunto de resoluciones de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y de sus antecesoras que aprueban los reglamentos de cada modalidad de lotería de la ONCE (cupón, juego activo, lotería instantánea, etc.).

1. Marco normativo básico

La Ley 13/2011 configura el marco general del juego de ámbito estatal (texto en BOE). En su preámbulo y en el Título I establece que:

  • Regula la organización, explotación y desarrollo de actividades de juego de ámbito estatal, especialmente a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
  • Incluye expresamente las loterías de ámbito estatal y prevé una reserva de esta actividad a determinados operadores.
  • Señala la necesidad de una oferta de juego “dimensionada” y sometida a estricto control público para proteger el orden público, prevenir el fraude y el blanqueo de capitales y minimizar los efectos adictivos.

En este contexto, el preámbulo de la Ley 13/2011 mantiene expresamente la reserva exclusiva de la actividad de loterías de ámbito estatal a favor de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) y de la ONCE, como operadores que ya explotaban de forma controlada estas loterías.

2. Régimen especial de la ONCE y autorizaciones

Sobre esa base general, la ONCE no accede al mercado como un operador privado ordinario al que se le conceden licencias generales y singulares al amparo de la Ley 13/2011, sino que:

  • Actúa como operador reservado de loterías de ámbito estatal, designado por la propia Ley.
  • Debe someter a la Administración General del Estado el reglamento de cada modalidad de lotería (Cupón, Juego Activo, Lotería instantánea, etc.) y sus modificaciones.
  • Esos reglamentos se aprueban y publican mediante resolución de la Secretaría de Estado competente (actualmente, Derechos Sociales), muchas veces “de conformidad con el artículo 4 y las disposiciones adicionales 1.ª y 2.ª de la Ley 13/2011”. Ejemplos recientes son las resoluciones de 4 de abril de 2023 sobre el Cupón y el Juego Activo de la ONCE (cupón, juego activo).

En la práctica, esto supone que la ONCE está permanentemente sometida a un régimen de autorización reglamentaria de sus productos de juego por parte del Estado: no puede lanzar ni modificar sorteos sin que el correspondiente reglamento o su reforma se apruebe y se publique en el BOE.

3. Control administrativo y supervisión

El control de la actividad de juego de ámbito estatal corresponde a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) y al Ministerio competente, a los que la Ley 13/2011 atribuye:

  • Velar por la integridad, seguridad, fiabilidad y transparencia de las operaciones de juego.
  • Garantizar el cumplimiento de la Ley 13/2011 y de las condiciones de explotación fijadas en cada reglamento de lotería.
  • Ejercer potestad sancionadora sobre los operadores, incluida la ONCE, por infracciones en materia de juego.

La existencia de múltiples resoluciones de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales “por las que se publica la modificación del Reglamento regulador” de las loterías de la ONCE (por ejemplo, las de 2023 y 2024 sobre lotería instantánea de boletos: BOE-A-2024-8463) refleja un marco de supervisión continuada y de colaboración ONCE–Administración General del Estado para adecuar los productos a la política pública de juego.

4. Juego responsable, prevención de blanqueo y protección de los participantes

La Ley 13/2011, reforzada por la Ley 23/2022 (BOE-A-2022-18037), impone a todos los operadores de ámbito estatal, incluida la ONCE:

  • Obligaciones de juego más seguro o responsable (artículo 8 y nuevos preceptos), con medidas específicas de información, prevención y limitación para grupos en riesgo.
  • Medidas para proteger a menores y personas autoexcluidas o prohibidas, incluyendo sistemas de identificación y de exclusión de la participación en el juego.
  • Requisitos técnicos y de monitorización de la información aprobados por resoluciones de la DGOJ, como la de 6 de junio de 2024 sobre sistemas de monitorización (BOE-A-2024-12639), que fijan estándares de trazabilidad y control aplicables a los operadores.
  • El sometimiento a la normativa general de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en la medida en que el sector del juego se considera de riesgo y la propia Ley 13/2011 subraya la necesidad de evitar el uso de las loterías como instrumento de blanqueo.
5. Obligaciones fiscales y destino de beneficios

El Título VII de la Ley 13/2011 establece el impuesto sobre actividades de juego aplicable a las actividades reguladas por la Ley y prevé la compatibilidad con otras tasas sobre el juego. La ONCE debe:

  • Soportar la fiscalidad específica del juego de ámbito estatal prevista en la Ley 13/2011 y la normativa tributaria que la desarrolla.
  • Cumplir las obligaciones de información y liquidación asociadas a sus sorteos.
  • Canalizar los beneficios obtenidos hacia los fines sociales y de apoyo a las personas ciegas y con discapacidad visual que justifican su condición de operador reservado, conforme a su normativa específica y a los acuerdos con la Administración.

En síntesis, para organizar sorteos de juego en España la ONCE debe operar como operador reservado de loterías de ámbito estatal sometido a la Ley 13/2011, obtener la aprobación administrativa previa de los reglamentos de cada producto, cumplir las exigentes obligaciones de juego responsable, control técnico, prevención de blanqueo y fiscalidad específica, y mantener una relación de supervisión y colaboración constante con la Administración General del Estado, que se materializa en las numerosas resoluciones publicadas en el BOE.

¿Cuáles son las funciones y competencias de la ONCE según la legislación española?

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) es, según la normativa estatal, una corporación de derecho público de carácter social, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y de autoorganización. Sus funciones y competencias se articulan principalmente en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, en sus sucesivas modificaciones (especialmente los Reales Decretos 394/2011, 1152/2015 y 1127/2021), en la Orden SCB/1240/2019 que publica el texto refundido de sus Estatutos y en el Real Decreto 1336/2005 sobre la lotería instantánea.

Naturaleza jurídica y fines sociales

El Real Decreto 358/1991 y los Estatutos de 2019 definen a la ONCE como una entidad cuyo fin esencial es:

  • La autonomía personal, la rehabilitación y la plena inclusión social de las personas ciegas o con deficiencia visual grave de nacionalidad española.
  • La garantía de la igualdad de oportunidades, la no discriminación y el disfrute efectivo de los derechos de ciudadanía.
  • La minimización del impacto de la ceguera o deficiencia visual grave en la vida de sus afiliados, mediante un sistema de protección social integral.

Estos fines se ejercen “mediante la prestación de servicios sociales” y en todo el territorio español, desarrollando tanto funciones sociales propias como funciones públicas delegadas de las Administraciones públicas.

Funciones sociales y de prestación de servicios

De acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 358/1991 (modificado) y con los Estatutos, la ONCE debe prever servicios, prestaciones y actividades, al menos, en materias como:

  • Inclusión educativa de las personas ciegas o con baja visión.
  • Formación e inserción laboral y promoción del empleo, incluida su condición de organización de empleo protegido.
  • Rehabilitación integral y desarrollo de la autonomía personal.
  • Accesibilidad universal y diseño para todos, incluida la tiflotecnología.
  • Impulso del I+D+i relacionado con la ceguera, la deficiencia visual grave y las tecnologías de apoyo.
  • Promoción y distribución de fondos bibliográficos accesibles para facilitar educación, empleo y acceso a la cultura.
  • Fomento de la cultura y el deporte para las personas afiliadas.
  • Información interna y externa y mejora de la percepción social de la ONCE y de la ceguera.

Además, a través de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad y del grupo empresarial Ilunion, la ONCE extiende su actuación a otros colectivos de personas con discapacidad, reforzando su función social y de creación y mantenimiento de empleo.

Operador de juego público y financiación

Una de las competencias nucleares de la ONCE es su condición de operador de juego público de reconocido prestigio. La legislación (Ley 13/2011 de regulación del juego, Ley 5/2011 de Economía Social, disposiciones adicionales de la Ley 46/1985 y el Real Decreto 1336/2005) y los Acuerdos Generales Gobierno–ONCE le reconocen:

  • La titularidad y explotación de varias modalidades de loterías de la reserva estatal (cupón, juegos activos, lotería instantánea o presorteada, etc.).
  • La facultad de dirección, organización y comercialización de estos juegos, dentro de los límites de precio, premios, volumen de emisión y otras condiciones que fija la normativa y el Acuerdo General vigente (actualmente 2022–2031).
  • La obligación de destinar los ingresos netos de juego, tras premios y costes, a la financiación de sus fines sociales y a compromisos de solidaridad con otras personas con discapacidad.

La ONCE puede, previa verificación del Consejo de Protectorado, suscribir acuerdos con otros operadores de juego, incluso internacionales, para productos comunes de lotería, lo que refuerza su capacidad competitiva en el mercado del juego.

Funciones de colaboración con las Administraciones públicas

El Real Decreto 358/1991 y los Estatutos subrayan que la ONCE actúa en régimen de complementariedad con las Administraciones públicas:

  • Colabora con el departamento ministerial competente en política social en la planificación y coordinación de programas de servicios.
  • Establece acuerdos de colaboración con el Ministerio competente en empleo y con las comunidades autónomas para el reconocimiento de su estatus como organización de empleo protegido.
  • Puede ser reconocida por las comunidades autónomas como organización colaboradora de acción social, articulando líneas de cooperación institucional.
  • Coopera con Administraciones y entidades privadas en la ejecución de políticas de integración social de las personas con discapacidad.
Régimen de protectorado, control y tutela

La ONCE está sometida al protectorado del Estado, ejercido a través del Consejo de Protectorado, órgano colegiado cuya composición y atribuciones se fijan en el artículo 8 del Real Decreto 358/1991, reformado por los Reales Decretos 1152/2015 y 1127/2021.

Entre sus competencias destacan:

  • Aprobar los Estatutos de la ONCE y sus modificaciones, y ordenar su publicación en el BOE.
  • Verificar y controlar la actividad de juego de la ONCE: modalidades, programas de premios, volúmenes de emisión y cumplimiento de las condiciones de autorización.
  • Recabar toda la información necesaria sobre gestión económica, ingresos, destino de fondos y auditorías.
  • Ejercer, a través de una Comisión Disciplinaria integrada solo por representantes de la Administración, la potestad sancionadora en materia de juego, conforme a la Ley 13/2011.

De este modo, el ordenamiento combina la amplia autonomía de autoorganización y gestión de la ONCE con un estricto control público sobre sus actividades, especialmente las de juego, garantizando que estas se orienten al cumplimiento de sus fines sociales y al interés general.

¿Cuántos sorteos diarios de la ONCE se celebran al año y cuántos premios principales se han repartido en la última década?

Con la información oficial y periodística disponible no existe un dato único y público que sume exactamente todos los premios principales de los «sorteos diarios» de la ONCE en la última década. Sí se puede, sin embargo, estimar de forma razonable cuántos sorteos se celebran al año y, a partir de la estructura de premios, aproximar el número de premios principales concedidos en ese periodo.

1. ¿Cuántos sorteos diarios de la ONCE se celebran al año?

Bajo la etiqueta de «sorteos diarios» hay en realidad varios productos distintos. A partir de las resoluciones del BOE sobre el calendario de productos de la ONCE y de las piezas explicativas de Demócrata y otros medios, se observa lo siguiente:

  • Cupón Diario (el cupón clásico): de lunes a jueves se celebra el sorteo del Cupón Diario. El propio periódico Demócrata lo explica así: de lunes a jueves Cupón Diario; viernes Cuponazo; sábado y domingo Sueldazo de Fin de Semana.
  • Triplex de la ONCE: Demócrata describe que «se realizan cinco sorteos al día», en diferentes franjas horarias (mañana, mediodía, tarde y noche). Es un juego de alta frecuencia con varios sorteos cada jornada.

Si nos ceñimos a estos dos juegos claramente «diarios»:

  • Cupón Diario: 4 sorteos por semana × 52 semanas ≈ 208 sorteos al año. En la práctica puede haber ligeras variaciones por festivos o sorteos extraordinarios que conviven con el diario, pero el orden de magnitud es ése.
  • Triplex: 5 sorteos cada día × 365 días ≈ 1.825 sorteos al año, si se mantiene esa frecuencia de cinco extracciones diarias durante todo el ejercicio.

Sumando ambos, puede hablarse de algo más de 2.000 sorteos anuales “de frecuencia diaria” (unos 208 del Cupón Diario y unos 1.825 del Triplex), sin contar otros juegos activos que no tienen necesariamente esa cadencia diaria o que no se describen con detalle en las fuentes consultadas.

2. Premios principales repartidos en la última década

Aquí es importante distinguir entre:

  • Lo que dicen los reglamentos y resoluciones (estructura de premios de cada sorteo).
  • Un eventual balance estadístico consolidado de la ONCE con el número efectivo de premios principales pagados año a año.

En la documentación analizada (resoluciones del BOE sobre el «Cupón de la ONCE» y notas institucionales o periodísticas) se recoge con claridad la estructura teórica de premios por sorteo, pero no se ha localizado un cuadro agregado del estilo «número de premios principales abonados entre 2016 y 2025».

2.1. Cupón Diario

Las notas institucionales y municipales (por ejemplo, la del Ayuntamiento de Málaga de 2026) detallan que el Cupón Diario reparte:

  • Un premio principal de 500.000 € al cupón que acierte las cinco cifras y la serie.
  • Otros premios secundarios a las cinco cifras sin serie, a 4, 3, 2 y 1 cifra, etc.

Dado que la estructura contempla un único premio principal por sorteo, y usando la estimación anterior de unos 208 sorteos anuales:

  • ≈ 208 premios principales de Cupón Diario al año.
  • En 10 años, del orden de 2.000–2.100 premios principales teóricos (siempre que se hayan celebrado todos los sorteos previstos).
2.2. Triplex de la ONCE

En el caso de Triplex, Demócrata indica que se realizan cinco sorteos cada día, cada uno con su combinación premiada. Cada sorteo diario tiene una combinación ganadora que otorgaría el premio máximo de ese juego (su «premio principal»).

Con 5 sorteos × 365 días ≈ 1.825 sorteos anuales, y un premio máximo por sorteo:

  • ≈ 1.825 premios principales de Triplex al año.
  • En 10 años, en torno a 18.000–18.500 premios principales teóricos.

3. Límites de la estimación

Las cifras anteriores son estimaciones razonadas basadas en:

  • La cadencia de sorteos descrita en artículos de Demócrata y otras piezas informativas.
  • Las resoluciones del BOE sobre calendarios y características del «Cupón de la ONCE».

No se ha localizado, en lo consultado, una estadística oficial que sume exactamente los premios principales efectivamente cobrados en la última década para todos los «sorteos diarios» de la ONCE. Para una cifra cerrada y auditada sería necesario acceder a memorias internas o series estadísticas específicas de la propia organización.

Con todo, puede afirmarse que: la ONCE organiza del orden de dos millares de sorteos de frecuencia diaria al año (sumando Cupón Diario y Triplex), y que el número de premios principales teóricos concedidos en esos juegos en una década se sitúa en el entorno de 20.000, repartidos entre ambos productos.

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¿Cuál fue el número premiado en el Cupón Diario de la ONCE del 8 de septiembre de 2026?

Pregunta 1 de 3

¿Qué serie resultó ganadora en el sorteo del Cupón Diario de la ONCE del 8 de septiembre de 2026?

Pregunta 2 de 3

¿Qué premio recibe el cupón que acierta solo las cinco cifras del número ganador pero no la serie?

Pregunta 3 de 3