Cupón ONCE hoy 8 de junio: número premiado y cómo comprobar si te ha tocado

Consulta el resultado del Cupón Diario de la ONCE de hoy, lunes 8 de junio de 2026

1 minuto

Billetes, monedas, euros, euro, dinero EUROPA PRESS

Billetes, monedas, euros, euro, dinero EUROPA PRESS

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

1 minuto

Más leídas

El Cupón Diario de la ONCE de este lunes 8 de junio de 2026 ha puesto en juego su primer premio de 500.000 euros al número y serie, además de miles de premios menores repartidos entre distintas combinaciones de cifras.

El número premiado en el sorteo de hoy ha sido el 88915, acompañado de la serie 045, lo que determina el premio principal del cupón.

Premios del Cupón Diario de la ONCE

El sorteo reparte múltiples categorías de premios, entre ellas:

  • 88915 serie 045: 1 premio de 500.000 euros a las cinco cifras y serie
  • 88915: 49 premios de 35.000 euros
  • 8891: 450 premios de 250 euros
  • 8915: 450 premios de 250 euros
  • 889: 4.500 premios de 25 euros
  • 915: 4.500 premios de 25 euros
  • 88: 45.000 premios de 6 euros
  • 15: 44.550 premios de 6 euros
  • 8: 445.500 premios de 2 euros
  • 5: 405.000 premios de 2 euros

Cómo comprobar y cobrar el Cupón ONCE

Los resultados pueden consultarse en la web oficial de JuegosONCE y en medios especializados tras cada sorteo.

Si el cupón se ha comprado online, el premio se abona automáticamente en la cuenta del usuario. En el caso de cupones físicos, los premios menores se cobran en puntos de venta autorizados, mientras que los superiores a 500 euros deben gestionarse en delegaciones de la ONCE o entidades bancarias colaboradoras.

Los premios superiores a 40.000 euros están sujetos a una retención fiscal del 20%.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuáles son los requisitos legales para que la ONCE pueda organizar sorteos de juegos de azar en España?

Marco general: por qué y cómo puede la ONCE organizar sorteos en España

La ONCE puede organizar y explotar sorteos de juegos de azar en España porque dispone de una habilitación singular, de naturaleza pública, vinculada a su función social de apoyo a las personas ciegas y con discapacidad visual. Esa habilitación se articula mediante leyes específicas que le reconocen un régimen exclusivo para determinados productos de lotería, complementado por la normativa general de juego. Sobre esa base, la organización debe cumplir requisitos estrictos en materia de autorización administrativa, controles económicos y técnicos, juego responsable y prevención de blanqueo de capitales, bajo supervisión estatal. Aunque su posición es distinta a la de los operadores privados, está sometida a un régimen de control y sanción equiparable en cuanto a garantías para el jugador y al interés público.

1. Fundamento constitucional y legal de la habilitación singular de la ONCE

En el plano constitucional, el principal anclaje es el artículo 49 de la Constitución Española, que impone a los poderes públicos el deber de amparar a las personas con discapacidad y promover su integración social, económica y laboral. La ONCE se configura como instrumento de política social en ese ámbito, y la explotación de juegos de azar es el medio nuclear de financiación de esa actividad.

En el plano legal, el reconocimiento de esa función se consolida con normas específicas: 1) la Ley 13/1982 (LISMI) integra la actividad de la ONCE en las políticas públicas de discapacidad, y 2) una ley reguladora propia de la ONCE establece su naturaleza, fines y régimen económico, incluyendo la posibilidad de explotar loterías como actividad reservada. De este modo, la venta de cupones y demás sorteos no se concibe como un negocio privado ordinario, sino como una actividad de interés general al servicio de la inclusión de las personas con discapacidad visual, lo que justifica un trato jurídico diferenciado frente a otros operadores de juego.

2. Normas básicas estatales de juego y posición de la ONCE frente a otros operadores

Sobre ese núcleo singular opera la normativa básica estatal de juego, cuyo eje es la ley general que regula las actividades de juego y sus títulos habilitantes (licencias, autorizaciones y concesiones) en el ámbito estatal, incluyendo aspectos como la protección de los consumidores, la publicidad, el juego online y el régimen sancionador. Reglamentos de desarrollo precisan cuestiones técnicas (tipos de juego autorizables, requisitos de plataformas tecnológicas, sistemas de verificación, etc.).

En este marco: a) la ONCE es un operador con un estatuto propio, de carácter cuasi-público, con exclusividad para determinados productos de lotería de ámbito estatal (por ejemplo, el cupón tradicional y otras modalidades específicas que se le asignan); b) SELAE (Loterías y Apuestas del Estado) actúa como otro gran operador público para otras loterías y apuestas; y los operadores privados (casas de apuestas, casinos, bingo online, etc.) solo pueden actuar si obtienen las licencias generales y singulares previstas en la ley.

La posición de la ONCE, por tanto, se caracteriza por un régimen reservado y estable (no concurrencial para ciertos juegos), pero sometido a las mismas exigencias de integridad, transparencia, prevención de fraude y protección de los jugadores que la normativa general impone al resto de operadores.

3. Requisitos concretos para que la ONCE organice sorteos

La posibilidad de organizar sorteos no deriva de una mera inscripción registral, sino de un conjunto de condiciones:

a) Título habilitante específico. La ONCE dispone de una habilitación legal y de acuerdos con la Administración General del Estado que concretan: qué tipos de juego puede explotar, cuál es el diseño básico de los productos (frecuencia de sorteos, estructura de premios, precio de las participaciones) y qué límites de facturación o de emisión se le aplican. Cualquier modificación sustancial de estos parámetros requiere autorización administrativa.

b) Controles administrativos y técnicos. La organización debe mantener sistemas certificados para la emisión, registro y validación de apuestas o cupones, garantizar la aleatoriedad y seguridad de los sorteos y someterse a auditorías periódicas financieras y de sistemas. Las condiciones de los sorteos (probabilidades, cuantía mínima y máxima de premios, calendario) deben quedar previamente aprobadas y publicitadas con transparencia.

c) Límites de premios y comercialización. La Administración fija topes a la dotación de premios y a la estructura de retornos, con el doble objetivo de proteger al jugador y asegurar la viabilidad económica y social del modelo. También se regulan las condiciones de comercialización: imposibilidad de conceder créditos para jugar, reglas de devolución, prohibición de venta a menores, etc.

d) Canales de venta. La ONCE solo puede operar a través de canales previamente autorizados: red de vendedores acreditados, acuerdos con puntos de venta físicos y, en su caso, plataformas online que cumplan los estándares tecnológicos y de identificación de usuarios exigidos por la normativa estatal.

e) Publicidad responsable y juego seguro. Está obligada a ajustar su publicidad a criterios de responsabilidad: no apelar al juego como solución a problemas económicos, no dirigirse a menores ni utilización de mensajes o imágenes que puedan fomentar el juego compulsivo. Debe disponer de políticas internas de juego responsable (autolimitaciones, información sobre riesgos, derivación a servicios de ayuda).

f) Prevención de blanqueo de capitales. Como sujeto obligado, aplica medidas de “conoce a tu cliente” (KYC), control de pagos y cobros significativos, registro de operaciones inusuales y comunicación de operaciones sospechosas a las autoridades competentes, así como formación específica a su personal.

4. Supervisión y régimen sancionador

La vigilancia de que la ONCE cumple estos requisitos corresponde a órganos de la Administración General del Estado competentes en materia de juego, que ejercen potestades de: inspección (acceso a instalaciones, sistemas y documentación), requerimiento de información, y emisión de instrucciones interpretativas.

Si se aprecian infracciones (por ejemplo, desviación de las bases del sorteo, vulneración de normas de publicidad, fallos graves de control interno o incumplimiento de obligaciones frente a jugadores), se aplica el régimen sancionador previsto en la ley de juego: multas graduadas según la gravedad, suspensión de determinados productos, imposición de medidas correctoras y, en supuestos extremos, revocación o modificación de la habilitación para explotar determinados sorteos. El carácter social de la ONCE no la exime de este control, sino que más bien refuerza la exigencia de que su actuación sea ejemplar en términos de transparencia y protección del interés público.

¿Qué normativa regula la tributación de los premios de loterías y apuestas en España?

Normativa sobre la tributación de premios de loterías y apuestas en España

Normativa básica que regula la tributación de premios de loterías y apuestas

La tributación de los premios de loterías y apuestas en España se regula, de forma central, por la Ley 35/2006 del IRPF y, de manera específica, por el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas introducido y modificado en sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado y normas tributarias. Además, interviene el Real Decreto 439/2007 (Reglamento del IRPF), así como las normas que establecen qué sorteos están exentos o sometidos a este gravamen. Todo ello se complementa con la normativa sectorial de juego (estatal y autonómica) que regula qué entidades pueden organizar loterías y apuestas y bajo qué condiciones. Aunque la arquitectura general es estatal, determinadas tasas y aspectos formales pueden variar en función del tipo de juego y de la administración competente.

1. Marco general: Ley del IRPF y gravamen especial

El punto de partida es la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que configura cómo se integran (o no) los premios de juego en la base imponible del impuesto. Sobre esta base general, el legislador creó un gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, que se aplica de manera separada al IRPF y que, en la práctica, actúa mediante una retención en el momento del cobro. Este gravamen especial se ha ido desarrollando y ajustando en sucesivas leyes de medidas fiscales y Presupuestos Generales del Estado, en las que se han fijado tanto el tipo aplicable como los umbrales exentos.

Dentro de este esquema, la ley distingue entre premios de sorteos organizados por entidades públicas (como Loterías y Apuestas del Estado o la ONCE) y otros juegos, y establece, para los primeros, un tratamiento específico que incluye exenciones parciales y la aplicación directa de la retención por parte del pagador. La ley también determina la naturaleza jurídica de estos premios a efectos del IRPF, clarificando que no tributan como rendimiento del trabajo o del capital, sino a través de ese gravamen especial, sin integrarse en la base general ordinaria cuando se trata de los supuestos expresamente regulados.

2. Desarrollo reglamentario: Reglamento del IRPF

El Real Decreto 439/2007, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF, desarrolla la Ley 35/2006 y concreta la gestión del gravamen sobre premios de loterías y apuestas. Entre otros aspectos, el Reglamento regula:

En primer lugar, las obligaciones de retener o ingresar a cuenta que tienen las entidades pagadoras de los premios, estableciendo cómo y cuándo debe practicarse la retención y qué modelos de declaración deben emplearse ante la Agencia Tributaria. En segundo lugar, determina la información que debe suministrarse al contribuyente (por ejemplo, certificaciones del importe bruto del premio, de la retención practicada y de los datos identificativos del agraciado) para que este, si procede, pueda reflejar correctamente la operación en su declaración.

Además, el Reglamento articula los supuestos de no sujeción o exención, coordinando la normativa del IRPF con las disposiciones específicas del gravamen especial. Esto permite delimitar qué premios quedan totalmente exentos (por debajo de cierto umbral o por su naturaleza) y cuáles están sujetos a tributación. Aunque los parámetros concretos (tipos y límites) se fijan normalmente en leyes posteriores, el Reglamento ofrece la arquitectura de gestión, control y acreditación de la tributación.

3. Normativa específica de loterías y juego

Más allá del IRPF, la tributación de premios se apoya en la normativa que regula la propia actividad de juego. A nivel estatal, la normativa de loterías y apuestas determina qué entidades pueden organizar sorteos (entre ellas, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, SELAE, y la ONCE), así como las características básicas de los productos (Lotería Nacional, Primitiva, Bonoloto, Quinielas, etc.) y sus regímenes económico-financieros. Aunque estas normas no fijan directamente el tipo del gravamen sobre el premio, sí determinan el marco jurídico de los sorteos, condición necesaria para aplicar el régimen fiscal específico.

Paralelamente, la Ley de Regulación del Juego y sus normas de desarrollo regulan el conjunto de actividades de juego de ámbito estatal, incluyendo apuestas deportivas y juegos online. Esta legislación fija los impuestos específicos sobre el juego que gravan la actividad del operador (no el premio del jugador) y que coexisten con el tratamiento en IRPF de los premios. En el ámbito autonómico, las comunidades autónomas tienen sus propias normas y tributos sobre casinos, bingos y determinados juegos presenciales, que afectan principalmente a las empresas de juego, pero que pueden influir indirectamente en el diseño y fiscalidad final de ciertos premios.

4. Normas de detalle y actualizaciones

La regulación de la tributación de premios de loterías y apuestas se completa con normas de rango legal y reglamentario aprobadas en los últimos años (muy especialmente leyes de Presupuestos Generales del Estado y leyes de medidas tributarias), que han ido ajustando:

Por un lado, el tipo impositivo del gravamen especial y los umbrales exentos, modificados en distintas ocasiones para adaptar la recaudación y la presión fiscal sobre este tipo de rentas. Por otro lado, las obligaciones formales de los pagadores de premios (formatos de comunicación a la Agencia Tributaria, plazos, modelos de declaración informativa, etc.). Estas actualizaciones se publican siempre en el Boletín Oficial del Estado, que es la referencia última para conocer el régimen vigente en cada momento.

En conjunto, la combinación de la Ley del IRPF, su Reglamento, las leyes anuales de Presupuestos y la normativa sectorial de juego conforma el armazón jurídico que regula la tributación de los premios de loterías y apuestas en España. Cualquier análisis detallado sobre un sorteo o producto concreto exige, por tanto, verificar siempre el articulado vigente de estas normas en la fecha del premio.

¿Cuántos sorteos del Cupón Diario celebra la ONCE al año y cuántos premios principales se han repartido en la última legislatura?

ONCE, Cupón Diario y contexto político

Respuesta breve

No dispongo de datos oficiales, en las fuentes políticas y regulatorias que consulto, sobre cuántos sorteos concretos del Cupón Diario celebra la ONCE al año ni sobre el número total de primeros premios repartidos en la última legislatura. Esos datos estadísticos detallados de juego pertenecen al ámbito operativo y comercial de la propia ONCE y, en su caso, de sus memorias económicas, no al núcleo de la información parlamentaria o gubernamental de carácter político-regulatorio. Dentro de mi especialización, sí es posible explicar el encaje institucional y normativo de la ONCE como organización de carácter social, su marco regulatorio en España y cómo se supervisan sus actividades de juego. Sobre la pregunta numérica concreta (sorteos y premios principales), no se dispone de información en las fuentes consultadas, por lo que no puedo ofrecer una cifra fiable.

La ONCE en el sistema institucional y social español

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene en España un estatus singular como corporación de derecho público de carácter social, con una fuerte vinculación al ámbito de la discapacidad y a la economía social. Su relevancia política y social no deriva solo de los productos de juego (Cupón Diario, Cuponazo, Eurojackpot, etc.), sino de que la recaudación financia programas de inclusión laboral, educativa y social para personas ciegas o con discapacidad visual, así como otros proyectos sociales canalizados a través de la Fundación ONCE. Por ello, la ONCE aparece de forma recurrente en el debate político cuando se discuten políticas de discapacidad, empleo protegido, juego responsable o financiación de la economía social.

Desde la perspectiva del Estado, la ONCE se sitúa en un espacio intermedio: es una entidad privada en su gestión cotidiana, pero su actividad de juego está fuertemente regulada y supervisada por la Administración General del Estado. Este equilibrio entre autonomía de gestión y control público es uno de los elementos que más interés suscita en el ámbito parlamentario, especialmente cuando se revisan normas de juego o se tramitan iniciativas sobre protección de consumidores y lucha contra la ludopatía.

Marco regulatorio básico del juego y la ONCE

El marco general del juego a nivel estatal se asienta en la Ley del Juego y en la supervisión que ejerce la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), organismo del Ministerio de Consumo (y, previamente, del Ministerio de Hacienda o estructuras afines, en función de la reorganización de gobiernos). En ese entorno, la ONCE opera con un régimen singular: los sorteos del Cupón y otros productos se autorizan mediante disposiciones específicas y convenios con la Administración, que fijan condiciones sobre emisiones, controles, publicidad, canales de venta y destino de los fondos.

En términos políticos, el control no suele bajar al nivel de detalle de “cuántos sorteos al año” o “cuántos primeros premios”, porque esas son variables de diseño comercial del producto (periodicidad diaria, especiales de fin de semana, sorteos extraordinarios, etc.) o datos estadísticos de resultado. Lo que sí entra en sede parlamentaria son cuestiones como los límites cuantitativos de las emisiones, la protección de colectivos vulnerables o el equilibrio competitivo con otros operadores de juego público (Loterías y Apuestas del Estado) y privado (operadores online y casinos).

Parlamento, Gobierno y control de la actividad de juego

A lo largo de las últimas legislaturas, en el Congreso y el Senado se han presentado iniciativas y preguntas sobre la regulación del juego, la publicidad, la ludopatía y la situación de la ONCE en ese ecosistema. El Gobierno responde habitualmente con datos generales de recaudación, empleo generado y programas sociales financiados, más que con estadísticas de detalle sobre premios concretos. De hecho, cuando se habla de “última legislatura”, el foco de control político ha estado más en:

1) Juego responsable y protección de menores. Se han reforzado normas para limitar publicidad de apuestas y juegos online, y para exigir mecanismos de control de acceso. La ONCE se suele citar como operador con un modelo de presencia física en la calle y un fuerte componente social, lo que la diferencia de plataformas puramente comerciales.

2) Empleo y economía social. Los grupos parlamentarios suelen preguntar por el número de personas con discapacidad empleadas por la ONCE y la Fundación ONCE, así como por los efectos de cambios fiscales o regulatorios en la viabilidad de estos puestos. Aquí la conversación política gira sobre la contribución social más que sobre la estadística de premios.

3) Supervisión y transparencia. El Gobierno es interpelado sobre la suficiencia de los controles de la DGOJ y otros órganos, tanto para la ONCE como para el resto de operadores. La dimensión cuantitativa que aparece en esos debates suele referirse a volumen de ventas, ingresos brutos de juego, tasas e impuestos, pero no al número de “primeros premios” repartidos en un producto concreto como el Cupón Diario.

Limitaciones sobre la cifra de sorteos y premios

Los datos que solicita —cuántos sorteos del Cupón Diario se celebran al año y cuántos premios principales se han repartido en la última legislatura— son de naturaleza estadístico-comercial, propios de informes de la propia ONCE, de sus memorias anuales o de documentación sectorial especializada. En las bases de información que manejo, orientadas a la actividad normativa, parlamentaria y de gobierno, no figuran series detalladas con el número exacto de sorteos del Cupón Diario por ejercicio ni el recuento de primeros premios desglosado por legislaturas.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas que permita ofrecer una cifra verificable y, por coherencia con un enfoque riguroso y no especulativo, es preferible reconocer esa ausencia a proporcionar un número no contrastado. Si se desean esos datos, la vía habitual sería acudir directamente a publicaciones oficiales de la ONCE, como memorias económicas o informes de actividad, que no forman parte del corpus parlamentario o regulatorio al que estoy especializado.

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Cuál es el importe del primer premio del Cupón Diario de la ONCE del 8 de junio de 2026?

Pregunta 1 de 3

¿Dónde se deben cobrar los premios superiores a 500 euros de cupones físicos del Cupón ONCE?

Pregunta 2 de 3

¿Qué retención fiscal se aplica a los premios superiores a 40.000 euros del Cupón ONCE?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?