Eurojackpot hoy: resultado del viernes 11 de septiembre y números ganadores

La combinación ganadora del Eurojackpot de este viernes está formada por los números 14, 21, 35, 37 y 49; los soles son el 01 y el 12

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Eurojackpot | Europa Press

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El Eurojackpot de hoy, viernes 11 de septiembre de 2026, ya tiene resultado. La combinación ganadora está formada por los números 14, 21, 35, 37 y 49, mientras que los dos soles son el 01 y el 12.

Números: 14 - 21 - 35 - 37 - 49

Soles: 01 - 12

Resultado del Eurojackpot del viernes 11 de septiembre

Los cinco números extraídos en el sorteo de este viernes son:

14 - 21 - 35 - 37 - 49

Los dos soles ganadores son el 01 y el 12.

Para conseguir el premio de primera categoría del Eurojackpot es necesario acertar los cinco números y los dos soles de la combinación.

Cómo comprobar el Eurojackpot de hoy

Los jugadores deben comparar primero los cinco números de su apuesta con la combinación ganadora:

14 - 21 - 35 - 37 - 49

Después deberán comprobar los dos soles, 01 y 12, para determinar la categoría de premio que corresponde a su boleto.

La comprobación definitiva debe realizarse a través de los canales oficiales.

A la espera del escrutinio del Eurojackpot

Una vez conocida la combinación ganadora, queda pendiente el escrutinio del sorteo, que permitirá conocer el número de acertantes registrado en cada categoría y el importe de los premios.

La información podrá actualizarse cuando se publique el reparto definitivo.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuáles son los trámites legales y fiscales que debe realizar un ganador del Eurojackpot en España?

Un ganador del Eurojackpot en España debe seguir una serie de pasos muy claros para cobrar el premio y cumplir con Hacienda. Aunque Eurojackpot es una lotería europea gestionada en España por operadores autorizados, la fiscalidad es la misma que para los premios de Loterías y Apuestas del Estado o la ONCE: hay un gravamen especial, un mínimo exento y una retención automática en el momento del cobro.

1. Trámites básicos para cobrar el premio

  • Comprobar el boleto en canales oficiales: siempre conviene verificar la combinación ganadora en la web oficial del operador (Loterías y Apuestas del Estado o JuegosONCE) o en una administración autorizada. Los medios de comunicación insisten en que la lista oficial válida es la que proporcionan estos organismos.
  • Conservar el resguardo original en buen estado: tanto notas de prensa de administraciones de consumo autonómicas como artículos de prensa subrayan que el boleto debe presentarse en buenas condiciones. Si está deteriorado, se remite a la entidad organizadora para su análisis y, en casos graves, a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
  • Plazo de cobro: la normativa general de SELAE y ONCE fija un plazo de tres meses desde el día siguiente al sorteo para reclamar el premio. Pasado ese tiempo se pierde el derecho al cobro.
  • Dónde se cobra:
    • Premios inferiores a 2.000 €: se consideran “premios menores” y pueden cobrarse en los puntos de venta oficiales (administraciones y despachos mixtos).
    • Premios iguales o superiores a 2.000 €: deben cobrarse a través de entidades financieras colaboradoras. En un Eurojackpot millonario, el pago se hará siempre vía banco.
  • Identificación del ganador: al acudir al banco se debe presentar el boleto y un documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte). La entidad paga el premio mediante transferencia a una cuenta bancaria tras verificar la autenticidad del boleto.
  • Premios compartidos: administraciones de consumo recomiendan documentar por escrito quiénes participan, con qué porcentaje y quién guarda el boleto, incluyendo firmas y DNI de todos, para evitar que el reparto posterior se considere una donación.

2. Fiscalidad: retención y tratamiento en el IRPF

La Agencia Tributaria, a través del gravamen especial sobre premios de determinadas loterías, aplica el mismo esquema a estos premios que a los de la Lotería de Navidad o la Primitiva:

  • Mínimo exento: los primeros 40.000 € de cada premio están exentos.
  • Tipo de gravamen: sobre la parte del premio que excede de 40.000 € se aplica un 20 %. Esa retención la practica directamente el pagador del premio (SELAE, ONCE o el operador correspondiente), de modo que el ganador ya recibe el importe neto.
  • No se vuelve a tributar en la Renta por el premio: la Agencia Tributaria explica que, una vez aplicada la retención del gravamen especial, el premio no se integra como rendimiento ordinario en la declaración del IRPF. No funciona como un sueldo o una pensión.
  • Sí tributan los rendimientos que genere el dinero: si el ganador invierte el premio en depósitos, fondos, acciones, inmuebles en alquiler u otros productos, los intereses, dividendos, plusvalías o alquileres se declararán en el IRPF en su categoría correspondiente.
  • Premios compartidos y exención: en premios con varios titulares, los 40.000 € exentos se reparten en proporción a la participación de cada uno. La persona que cobre en nombre del grupo debe poder acreditar ante la Agencia Tributaria quiénes son los demás ganadores y qué porcentaje les corresponde.

Los modelos 230 y 270, mencionados en análisis de fiscalidad de ONCE y SELAE, son declaraciones informativas que presentan las propias entidades que pagan el premio, no el ganador. Para la persona premiada, el trámite fiscal se concentra en:

  • Soportar la retención en el momento del cobro (sin presentar un modelo específico).
  • Reflejar, en su caso, únicamente los rendimientos posteriores del dinero en la declaración de la Renta.

3. Recomendaciones adicionales

  • Evitar fraudes: organismos de consumo advierten sobre correos, SMS o llamadas que comunican falsos premios suplantando a Loterías u ONCE. Nunca se deben facilitar datos bancarios por esas vías; la comprobación debe hacerse en la web oficial o en administraciones.
  • Asesoramiento profesional: para premios millonarios como los de Eurojackpot es muy recomendable acudir a un asesor fiscal o patrimonial para planificar la inversión, el impacto en el patrimonio familiar y la tributación futura.
  • Documentación y discreción: conservar todos los justificantes bancarios y, en premios compartidos, la documentación firmada del reparto. La discreción también ayuda a reducir riesgos de estafas o conflictos.

En resumen, el ganador del Eurojackpot en España debe cobrar el premio dentro de los tres meses, a través de las entidades colaboradoras en el caso de grandes cuantías, identificarse correctamente y saber que Hacienda ya practica la retención del 20 % sobre lo que excede de 40.000 €. Después, el foco fiscal se traslada a cómo se gestione e invierta ese dinero.

¿Qué requisitos establece la normativa española para la participación en sorteos y loterías europeas como el Eurojackpot?

En España, la participación en loterías europeas como Eurojackpot se rige por la normativa general del juego de ámbito estatal. No existe una ley específica solo para Eurojackpot: se aplica el régimen común previsto, sobre todo, en la Ley 13/2011, de regulación del juego, su desarrollo reglamentario (especialmente los Reales Decretos 1613/2011 y 1614/2011) y la normativa de prevención de blanqueo de capitales (Ley 10/2010 y su Reglamento, Real Decreto 304/2014), complementada por reformas recientes (Ley 23/2022 y Real Decreto 176/2023 sobre entornos de juego más seguros).

1. Quién puede jugar: edad mínima y prohibiciones

La Ley 13/2011 define la actividad de juego de ámbito estatal y fija una protección reforzada para menores y colectivos vulnerables. De ella y de su desarrollo se desprenden, en lo esencial:

  • Edad mínima: solo pueden participar personas mayores de 18 años. Los menores tienen prohibido acceder a cualquier actividad de juego de ámbito estatal, tanto presencial como online.
  • Personas autoexcluidas o prohibidas: la Ley 13/2011 crea el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego. Quien se inscribe (voluntariamente o por resolución judicial) no puede participar en juegos que exijan identificación, lo que incluye la oferta online y buena parte de la oferta estatal organizada.
  • Personas vinculadas a operadores: existe un Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego (accionistas significativos, directivos, empleados directamente vinculados, determinados familiares, etc.), que tienen vetado jugar en aquellos juegos en los que dicha prohibición se establezca para evitar conflictos de interés o fraude.
2. Operadores autorizados, licencias y canales de venta

La Ley 13/2011 reserva las loterías de ámbito estatal a operadores concretos (Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado –SELAE– y ONCE, entre otros), sometidos a estricto control público. Para el conjunto de actividades de juego:

  • Todo operador debe contar con un título habilitante (licencia general y, en su caso, licencias singulares y autorizaciones), regulado en el Real Decreto 1614/2011.
  • Se regulan los contratos de juego, los registros de usuario y las cuentas de juego, así como las obligaciones de operadores y participantes (depósitos, pago de participaciones y abono de premios).
  • En el canal presencial, la venta se realiza a través de redes autorizadas (administraciones, puntos de venta oficiales, etc.) sometidos también a la normativa de juego.
  • En el canal online, solo se puede jugar a través de operadores con licencia estatal, que deben verificar identidad y edad, y conectar con los registros de prohibiciones para impedir el acceso a menores y autoexcluidos.
3. Juegos organizados desde otros países de la UE

La Ley 13/2011 incluye expresamente las actividades de juego transfronterizas, es decir, ofrecidas a residentes en España por operadores radicados fuera del país. El principio clave es:

  • Los títulos habilitantes otorgados por otros Estados no son válidos en España. Un operador con licencia en otro Estado del Espacio Económico Europeo debe obtener la correspondiente licencia española para poder ofrecer legalmente juego a residentes en España.
  • La actividad de juego dirigida desde el exterior a residentes en España sin licencia española se considera juego no autorizado y es sancionable.

Otra cuestión distinta es el caso del residente en España que, estando físicamente en otro país, participa en una lotería o sorteo ofertado allí de forma legal. La normativa española de juego se centra en la oferta dirigida al territorio español: no establece, con carácter general, una prohibición específica a que un residente juegue en otro Estado cuando se encuentra allí, sin perjuicio de las obligaciones fiscales o de prevención de blanqueo que puedan derivarse.

4. Juego responsable y prevención de blanqueo

La normativa reciente refuerza el juego responsable y la lucha contra el blanqueo:

  • La propia Ley 13/2011, modificada por la Ley 23/2022, integra políticas de juego más seguro: planes de medidas frente a los efectos perjudiciales del juego, información clara al consumidor, atención a grupos en riesgo, prohibición de créditos al jugador, etc.
  • El Real Decreto 176/2023 desarrolla entornos de juego más seguros, reforzando obligaciones de monitorización, detección de conductas de riesgo y medidas de protección para determinados perfiles, que afectan sobre todo a cómo los operadores permiten participar (límites, alertas, información, etc.).
  • En materia de blanqueo de capitales, la Ley 10/2010 y su Reglamento (Real Decreto 304/2014) someten a los operadores de juego a obligaciones de identificación formal, análisis de operaciones, comunicación de sospechas y conservación de documentación. Aunque las obligaciones recaen principalmente en el operador, repercuten sobre el jugador en forma de identificación obligatoria, límites de pagos en efectivo, controles de premios, etc.
5. Tratamiento específico de Eurojackpot

Eurojackpot se explota en España a través de la oferta de loterías de ámbito estatal y, por tanto, se somete al mismo bloque normativo: Ley 13/2011, sus reales decretos de desarrollo (1613/2011 y 1614/2011), las normas de juego responsable (incluida la reforma de 2022 y el Real Decreto 176/2023) y la normativa de prevención de blanqueo. No tiene un régimen jurídico autónomo distinto del resto de loterías estatales, más allá de las condiciones técnicas propias del producto (precio del boleto, estructura de premios, etc.), que se aprueban dentro de ese marco general.

En síntesis, para un residente en España la clave no es tanto que el sorteo sea “europeo”, sino que se participe a través de operadores y canales autorizados en España, cumpliendo la edad mínima de 18 años, no estando inscrito en registros de prohibidos ni vinculado a operadores, y aceptando los controles de identificación, juego responsable y prevención de blanqueo que exige la normativa vigente.

¿Qué impuestos deben pagar los ganadores de premios de lotería en España y cómo se aplican según el importe?

En España, los premios de lotería (Loterías y Apuestas del Estado, loterías autonómicas, ONCE, Cruz Roja, etc.) están sujetos a un gravamen especial que funciona con un mínimo exento y un tipo fijo. Hoy, la regla básica es: hasta 40.000 € están exentos y solo tributa al 20 % la parte que excede de esa cantidad, según recuerda la Agencia Tributaria y recogen diversas notas oficiales y noticias especializadas.

1. ¿Qué impuestos se pagan exactamente?

Los premios de determinadas loterías y apuestas no se integran en la base general del IRPF como un sueldo o una pensión. Están sometidos a un gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas, introducido por la Ley 16/2012.

  • Mínimo exento vigente: 40.000 € por cada décimo, fracción o apuesta premiada.
  • Tipo impositivo: 20 % sobre la parte del premio que supere esos 40.000 €.
  • Momento del pago: se practica una retención en el momento de cobrar, a cargo del pagador del premio (por ejemplo, Loterías y Apuestas del Estado o la ONCE).
  • Ámbito: se aplica a premios de SELAE (Lotería Nacional, Primitiva, Bonoloto, El Gordo de la Primitiva, etc.), ONCE, loterías autonómicas y otros sorteos públicos incluidos en la norma.

2. Cómo se aplica según el importe del premio

La lógica es siempre la misma: se mira el importe íntegro del premio por décimo o apuesta, se “restan” 40.000 € como exentos y solo la diferencia tributa al 20 %.

  • Premios de hasta 40.000 €: no pagan este impuesto. Si, por ejemplo, un décimo obtiene 20.000 € o 40.000 €, el ganador cobra la cantidad íntegra, sin retención por gravamen especial.
  • Premios superiores a 40.000 €: solo tributa el exceso. Por ejemplo:
    • Premio de 60.000 €: 40.000 € exentos y 20.000 € sometidos al gravamen. Retención: 20 % de 20.000 € = 4.000 €. Importe neto que cobra el ganador: 56.000 €.
    • Premio de 100.000 €: 40.000 € exentos y 60.000 € sometidos al gravamen. Retención: 20 % de 60.000 € = 12.000 €. Importe neto: 88.000 €.
    • Premio de 1.500.000 €: 40.000 € exentos y 1.460.000 € sometidos al gravamen. Retención: 20 % de 1.460.000 € = 292.000 €. Importe neto: 1.208.000 €.

Esta retención se aplica por cada décimo, fracción o cupón, y no por el total que pueda cobrar una persona sumando varios boletos premiados distintos.

3. ¿Hay que declarar el premio en el IRPF?

La Agencia Tributaria explica que, una vez practicada la retención:

  • El premio sujeto a este gravamen especial no se vuelve a incluir como renta ordinaria en la declaración de la Renta de las personas físicas.
  • Los contribuyentes de IRPF que han sufrido la retención no tienen que presentar una autoliquidación adicional por el propio premio.
  • Los no residentes que soporten esta retención pueden, en su caso, pedir devolución en aplicación de convenios para evitar la doble imposición.
  • Las empresas (Impuesto sobre Sociedades) sí deben integrar el premio en su base imponible, considerando la retención del 20 % como pago a cuenta.

Lo que sí tributará después son los rendimientos que genere el dinero del premio (intereses, dividendos, alquileres, plusvalías, etc.), que seguirán las reglas generales del IRPF o del impuesto correspondiente. Además, si el patrimonio total del ganador supera los umbrales autonómicos del Impuesto sobre el Patrimonio, el capital del premio puede obligar a presentar esa declaración.

4. Décimos compartidos y donaciones posteriores

En los décimos compartidos (familia, amigos, peñas…):

  • Los 40.000 € exentos se reparten proporcionalmente entre todas las personas que participan en el boleto.
  • Cada participante asume su parte proporcional de la retención sobre el exceso, aunque la cantidad final que reciba sea inferior a 40.000 €.
  • Es fundamental poder acreditar ante Hacienda quiénes son los verdaderos titulares y qué porcentaje tiene cada uno (por ejemplo, mediante fotocopia del décimo con firmas y DNI de todos).

Si, en cambio, una sola persona es la única titular del décimo y después entrega voluntariamente parte del premio a otras personas, esa entrega puede considerarse una donación, sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, según la normativa de la comunidad autónoma correspondiente.

5. Resumen práctico por tramos

  • 0–40.000 € por décimo/apuesta: totalmente exento del gravamen especial; no se retiene nada.
  • Más de 40.000 €:
    • Primeros 40.000 €: exentos.
    • Resto: tributa al 20 %, que se descuenta al cobrar.
  • No se vuelve a pagar IRPF por el premio en sí, pero sí por los rendimientos que genere y, en su caso, puede influir en Patrimonio o en donaciones posteriores.

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¿Cuáles fueron los cinco números ganadores del Eurojackpot del 11 de septiembre de 2026?

Pregunta 1 de 3

¿Qué soles resultaron ganadores en el sorteo del Eurojackpot del 11 de septiembre de 2026?

Pregunta 2 de 3

¿Qué se necesita para obtener el premio de primera categoría en el Eurojackpot?

Pregunta 3 de 3