Cupón Diario ONCE hoy: resultado del miércoles 19 de agosto y número premiado

El número 93394, serie 027, ha sido el premiado en el sorteo del Cupón Diario de la ONCE de este miércoles 19 de agosto de 2026

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 Imagen de archivo de la presentación de cupón de la ONCE dedicado al Día de Andalucía. María José López/Europa Press.

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El Cupón Diario de la ONCE de hoy, miércoles 19 de agosto de 2026, ya tiene resultado. El número premiado en el sorteo de este miércoles es el 93394, mientras que la serie agraciada con el premio principal es la 027.

Número premiado: 93394

Serie: 027

El Cupón Diario se celebra de lunes a jueves y reparte un premio máximo de 500.000 euros al cupón que acierte las cinco cifras del número ganador y la serie. Los cupones que coincidan únicamente con las cinco cifras reciben 35.000 euros.

Resultado del Cupón Diario ONCE de hoy

El resultado del sorteo del Cupón Diario correspondiente al miércoles 19 de agosto es:

Número: 93394

Serie: 027

Para conseguir el premio principal es necesario que tanto las cinco cifras como la serie del cupón coincidan con las extraídas en el sorteo.

Qué premios reparte el Cupón Diario

El Cupón Diario de la ONCE tiene un precio de 2 euros por cupón. Su mayor premio asciende a 500.000 euros para las cinco cifras y la serie.

Además, acertar las cinco cifras del número premiado, pero no la serie, supone un premio de 35.000 euros. El juego contempla también premios para determinadas coincidencias de cuatro, tres, dos y una cifra, de acuerdo con su estructura oficial de premios.

Cómo comprobar el Cupón Diario de la ONCE

Los jugadores deben comprobar tanto el número de cinco cifras como la serie impresa en su cupón. En el sorteo de este miércoles, las referencias principales son el 93394 y la serie 027.

Además del premio principal, pueden existir premios por aproximaciones y terminaciones de acuerdo con las normas del Cupón Diario. La comprobación definitiva del boleto debe realizarse a través de los canales oficiales de JuegosONCE.

Dónde cobrar un Cupón Diario premiado

Los premios de los productos de la ONCE pueden cobrarse a través de los canales habilitados por la organización en función de su importe. Antes de desprenderse del cupón, conviene comprobar el resultado y conservarlo en buen estado, ya que constituye el justificante necesario para reclamar un premio.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuál es el proceso parlamentario de aprobación de los juegos de azar y loterías en España?

En España no existe un «procedimiento parlamentario especial» para aprobar los juegos de azar y loterías, sino que su marco se fija mediante leyes ordinarias y, a partir de ellas, por reglamentos del Gobierno. El núcleo actual es la Ley 13/2011, de regulación del juego, modificada por la Ley 23/2022, desarrollada por varios reales decretos y órdenes ministeriales, mientras que la explotación concreta de loterías estatales se reserva a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) y a la ONCE bajo fuerte control público.

1. Papel del Parlamento: leyes marco del juego

El régimen básico del juego de ámbito estatal se aprueba mediante ley ordinaria, siguiendo el procedimiento legislativo general de las Cortes Generales:

  • Impulso de la iniciativa: normalmente a través de un proyecto de ley del Gobierno (como ocurrió con la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, publicada en el BOE como Ley 13/2011). También podría ser una proposición de ley de grupos o del Senado.
  • Debate y enmiendas en el Congreso: la Mesa califica la iniciativa y la remite a la comisión competente (normalmente Hacienda u otra comisión económica). Los grupos presentan enmiendas al texto y a la totalidad; se celebra ponencia y comisión, que elaboran un dictamen.
  • Debate y votación en Pleno del Congreso: se discuten el dictamen y las enmiendas mantenidas; el Pleno aprueba el texto que define el marco general de los juegos de azar, licencias, régimen sancionador, competencias, reservas a SELAE/ONCE, etc.
  • Trámite en el Senado: el texto pasa al Senado, que puede aprobarlo, enmendarlo o vetarlo. Si introduce cambios, el Congreso decide en última instancia si los acepta o los rechaza.
  • Sanción y promulgación: una vez aprobado por ambas Cámaras, el Rey sanciona y promulga la ley, que se publica en el BOE y entra en vigor conforme a lo previsto en la propia norma.

Además de la Ley 13/2011, el Parlamento ha aprobado normas que la modifican o afectan a la organización del sector, como la Ley 23/2022, de 2 de noviembre, que modifica diversos preceptos de la Ley 13/2011 (Ley 23/2022), o la Ley 3/2013, de creación de la CNMC, que incide en competencias supervisoras.

2. Desarrollo reglamentario por el Gobierno

Una vez fijado ese marco legal por las Cortes, el Gobierno desarrolla la regulación del sector mediante:

  • Reales decretos, como:
    • Real Decreto 1613/2011, sobre requisitos técnicos de las actividades de juego (RD 1613/2011).
    • Real Decreto 1614/2011, sobre licencias, autorizaciones y registros del juego (RD 1614/2011).
    • Otros reales decretos que ajustan la distribución de la recaudación y premios en apuestas y loterías estatales.
  • Órdenes ministeriales, que concretan aspectos como pliegos de bases para licencias generales de juego (por ejemplo, la Orden HFP/1227/2017 sobre convocatoria de licencias) o la reglamentación básica de determinados juegos (máquinas de azar, poker online, etc.).
  • Resoluciones de la Dirección General de Ordenación del Juego, que desarrollan especificaciones técnicas, trazabilidad, seguridad, juego responsable y condiciones para modalidades concretas.

Estos reglamentos y actos administrativos no se debaten ni votan en las Cortes, pero se dictan «de conformidad» con la habilitación contenida en la ley. El control parlamentario se ejerce por otras vías (comparecencias, preguntas, mociones), y el control jurídico corresponde a los tribunales contencioso-administrativos y, en su caso, al Tribunal Constitucional.

3. Loterías estatales, ONCE y reparto de competencias

La Ley 13/2011 configura un régimen mixto y competencialmente complejo:

  • El Estado regula los juegos de ámbito estatal y, especialmente, los juegos y apuestas online que trascienden una comunidad autónoma. Aquí se enmarca la actividad de SELAE y la reserva de determinadas loterías a SELAE y a la ONCE, bajo estricto control público.
  • Las comunidades autónomas ostentan competencias en materia de casinos, bingos, máquinas recreativas y otros juegos presenciales que se desarrollan íntegramente en su territorio, en virtud de sus Estatutos de Autonomía.
  • La propia ley prevé mecanismos de colaboración y coordinación Estado‑CCAA para compatibilizar el marco estatal con las competencias autonómicas.

Por tanto, el Parlamento estatal fija el marco básico y la reserva de actividad, mientras que:

  • El Gobierno central concreta requisitos técnicos, licencias y control del juego de ámbito estatal y online.
  • Cada comunidad aprueba su propia normativa y autorizaciones para los juegos presenciales de su competencia.

En síntesis, la aprobación parlamentaria incide sobre las leyes marco (como la Ley 13/2011 y sus reformas). A partir de ellas, el desarrollo y la gestión diaria del sector de juegos de azar y loterías se articulan sobre todo mediante reglamentos gubernamentales y decisiones administrativas, sujetos al control político y judicial, pero no a un trámite parlamentario individual para cada juego concreto.

¿Qué competencias tiene la ONCE en la gestión y organización de sorteos según la legislación vigente?

La ONCE tiene reconocida por la legislación vigente una amplia competencia para ordenar, gestionar y explotar sus sorteos y loterías (cupón, juegos activos y lotería instantánea), pero siempre dentro de unos límites y bajo un intenso control público ejercido principalmente por el Consejo de Ministros y el Consejo de Protectorado de la ONCE.

1. Marco básico: ONCE como operador de lotería de ámbito estatal

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, configura el marco general:

  • El artículo 3 define las loterías como una modalidad de juego específica.
  • El artículo 4 reserva las loterías de ámbito estatal a los operadores designados por la propia ley.
  • La disposición adicional primera designa a la ONCE, junto con la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), como uno de los dos operadores autorizados para comercializar loterías de ámbito estatal.
  • La disposición adicional segunda salvaguarda el régimen jurídico específico de la ONCE y mantiene la vigencia de las autorizaciones singulares, entre ellas la de la lotería instantánea.

El Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la ONCE (texto en el BOE), la define como una corporación de derecho público de carácter social, sin ánimo de lucro, sometida al Protectorado del Estado, y fija la lógica general de autorizaciones y control en materia de juego.

2. Competencias directas de la ONCE sobre sus sorteos

El artículo 7 del Real Decreto 358/1991, en su redacción vigente (modificada, entre otros, por los reales decretos 1200/1999, 1359/2005, 394/2011, 1146/2012, 1152/2015, 369/2021 y 1127/2021), establece que:

  • La ONCE es titular de las modalidades de lotería autorizadas (cupón prociegos, juego activo y lotería instantánea), dentro del ámbito de reserva previsto en la Ley 13/2011 y otras leyes presupuestarias.
  • El Consejo General de la ONCE puede adoptar libremente decisiones comerciales sobre:
    • régimen de sorteos del cupón,
    • otros juegos pasivos, activos o instantáneos autorizados,
    • precio de los productos, estructura de premios, series y emisiones,
    • canales de venta, incluidos soportes electrónicos y telemáticos.
    Todo ello dentro de los límites máximos fijados en la autorización del Consejo de Ministros.
  • Puede suscribir acuerdos para comercialización conjunta de productos de lotería con otros operadores europeos, siempre que:
    • se encuadren en modalidades ya autorizadas,
    • sean verificados previamente por el Consejo de Protectorado,
    • y, en determinados casos, cuenten con autorización específica del Consejo de Ministros.
  • La ONCE debe cooperar con el Estado en la lucha contra el juego ilegal y en la protección de los consumidores, aplicando políticas de juego responsable (prohibición de menores, prevención del juego excesivo, lucha contra fraude y blanqueo, etc.).
3. Lotería instantánea o presorteada

La lotería instantánea se regula de forma específica por:

  • Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada (BOE-A-2005-19153).
  • Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre, que modifica sus artículos 2, 3 y 5 (BOE-A-2011-18540).
  • Real Decreto 1127/2021, de 21 de diciembre, que prorroga la autorización hasta el 31 de diciembre de 2031 y ajusta el régimen de control y sanción (BOE-A-2021-21110).

Estas normas atribuyen a la ONCE:

  • La dirección, organización y explotación de la lotería instantánea en todo el territorio nacional.
  • La fijación del precio de cada boleto (con tope vinculado al precio del cupón) y del programa de premios (con un rango de porcentaje mínimo y máximo sobre el valor de la emisión).
  • La elección de soportes y canales de venta (materiales, informáticos, telemáticos, telefónicos o interactivos), con la obligación de que la venta por canales electrónicos no suponga reducción de la plantilla de vendedores.
  • La elaboración de un Reglamento regulador de la lotería instantánea, que detalla diseño, formato, series, sistema de revelado y pago de premios.
4. Competencias de control y tutela del Estado

Frente a estas competencias de gestión, el Estado conserva funciones clave:

  • El Consejo de Ministros concede las autorizaciones en materia de juego a la ONCE (art. 7.1 del Real Decreto 358/1991), fijando:
    • tipo de juegos autorizados,
    • volúmenes máximos de emisión y ventas,
    • topes de premios y precios,
    • duración de la autorización.
    Las propuestas se formulan a iniciativa del Ministerio competente en Derechos Sociales, con conformidad de los Ministerios de Hacienda y Función Pública, Interior y Consumo, y previo informe del Consejo de Protectorado (art. 7.2 modificado por el RD 1127/2021).
  • El Consejo de Protectorado de la ONCE (art. 8 del Real Decreto 358/1991):
    • Verifica que los reglamentos y productos de juego se ajustan a la normativa y a los límites autorizados.
    • Puede recabar de la ONCE toda la información relativa a emisiones, recaudación, premios y destino de los ingresos.
    • Desde el RD 1127/2021, cuenta con una Comisión Disciplinaria formada por representantes de la Administración, competente para ejercer la potestad sancionadora en materia de juego conforme a la Ley 13/2011.
  • El Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, sobre comunicaciones comerciales del juego, en su disposición adicional segunda, confirma que las competencias que en materia de publicidad y juego responsable corresponderían a la Dirección General de Ordenación del Juego se atribuyen, para las loterías de la ONCE, al Consejo de Protectorado.
  • Los ingresos netos del juego (tras premios, comisiones y costes) deben destinarse a los fines sociales de la ONCE, tal y como recogen el Real Decreto 358/1991, el Real Decreto 1336/2005 y el Acuerdo General Gobierno‑ONCE 2022‑2031, al que se remite el Real Decreto 1127/2021.

En síntesis, la ONCE tiene una amplia autonomía operativa para diseñar, organizar y explotar sus sorteos y loterías, pero siempre dentro de los márgenes fijados por las autorizaciones del Estado, sometida al control permanente del Consejo de Protectorado y a la normativa general de juego, publicidad y protección de consumidores.

¿Qué requisitos legales debe cumplir un ciudadano para cobrar premios de juegos de azar superiores a 2.500 euros en España?

Para que un ciudadano pueda cobrar en España premios de juegos de azar de importe elevado (como el que indicas, superior a 2.500 euros) debe cumplir una serie de requisitos legales que combinan normas de juego, prevención de blanqueo de capitales y fiscalidad. Los operadores (casinos, casas de apuestas, Loterías y Apuestas del Estado, ONCE, etc.) también tienen obligaciones específicas al momento del pago.

1. Identificación del ganador

La regla básica es la identificación fehaciente del titular del premio:

  • La Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales considera sujetos obligados, entre otros, a “las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos” (art. 2.1.u), al menos respecto a las operaciones de pago de premios. Esto incluye a casinos, bingos, operadores de juego online, Loterías del Estado, ONCE, etc.
  • Esa misma ley exige que los casinos identifiquen y comprueben la identidad, mediante documentos fehacientes, de quienes acceden al establecimiento y, en particular, de quienes realizan operaciones como:
    • Entrega de cheques por cambio de fichas.
    • Transferencias de fondos solicitadas por clientes.
    • Expedición de certificaciones de ganancias obtenidas.
    (art. 4 y fragmento reproducido de la Ley 10/2010).
  • Cuando se efectúan transacciones de importe igual o superior a 2.000 euros (en una sola operación o varias relacionadas), los casinos y los operadores de juego online deben aplicar el resto de medidas de diligencia debida sobre el cliente (art. 4.5 y 4.6 Ley 10/2010). En la práctica, esto implica:
    • Identificación con DNI/NIE o pasaporte.
    • Comprobación de la veracidad del documento.
    • Registro de los datos del perceptor y de la operación.
  • La Ley 13/2011, de regulación del juego, modificada por la Ley 23/2022, refuerza las políticas de juego responsable y la protección de menores y colectivos vulnerables. Por tanto, para cobrar premios regulados:
    • No se puede ser menor de edad ni persona autoexcluida o prohibida.
    • El operador contrasta los datos de identidad con sus registros de juego responsable.

2. Obligaciones de prevención de blanqueo de capitales

Además de identificar al ganador, los operadores de juego deben aplicar las obligaciones de la Ley 10/2010:

  • Clasificación como sujetos obligados: los gestores de loterías y otros juegos de azar están sometidos a la normativa de prevención del blanqueo de capitales en lo relativo al pago de premios.
  • Diligencia debida reforzada a partir de 2.000 €: para transacciones iguales o superiores a 2.000 euros, en casinos y juego online se exige la aplicación completa de medidas de conocimiento del cliente, análisis de la operación y, en su caso, comunicación al SEPBLAC.
  • Registro de las operaciones de pago de premios y conservación de la documentación por los plazos legales.

3. Retención e impuestos sobre el premio

Desde el punto de vista fiscal, los premios de determinadas loterías y apuestas tienen un tratamiento específico:

  • La disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006 del IRPF (a la que remiten la Orden HAP/70/2013 y la Orden HAP/2368/2013) establece un gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas (Loterías del Estado, loterías autonómicas, Cruz Roja, ONCE y loterías públicas análogas de la UE/EEE).
  • El gravamen se devenga en el momento del pago del premio, y el organizador debe practicar una retención o ingreso a cuenta sobre la parte del premio que esté sujeta y no exenta. Las órdenes citadas describen:
    • La obligación de practicar retención/ingreso a cuenta sobre la base imponible del gravamen especial.
    • La presentación de modelos específicos (136, 230, 270) por parte del retenedor.
  • El contribuyente no suele tener que presentar declaración adicional por ese gravamen especial cuando ya se ha practicado la retención correspondiente, ya que el pago a cuenta tiene carácter liberatorio, según la Orden HAP/70/2013.
  • Si el premio no está dentro del ámbito de esas loterías protegidas (por ejemplo, determinados juegos de casino o apuestas privadas), se integra normalmente en la base del IRPF o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme a la normativa general y con las retenciones que correspondan por la naturaleza de la renta.

4. Comunicación a Hacienda y medios de pago

La Ley 11/2021, de medidas contra el fraude fiscal, refuerza la colaboración entre operadores públicos de loterías y la Agencia Tributaria:

  • Su disposición adicional octava establece que Loterías y Apuestas del Estado y la ONCE deben informar mensualmente a la AEAT de los premios pagados, “sujetos o no a retención”, con:
    • Identificación del perceptor y, en su caso, de su representante legal.
    • Fecha del sorteo o apuesta, fecha de pago y forma de pago.
    • Importe del premio y, en su caso, de la retención practicada.

En la práctica, para importes elevados:

  • El pago suele realizarse mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, lo que facilita la trazabilidad y el cumplimiento de las obligaciones de información y prevención de blanqueo de capitales.
  • Los pagos íntegramente en efectivo están muy restringidos por la normativa general de limitación de pagos en efectivo y por las propias políticas internas de cumplimiento de los operadores, de modo que el ciudadano debe estar dispuesto a facilitar una cuenta bancaria o un medio de cobro nominativo.

5. Resumen práctico de requisitos para el ciudadano

  • Presentar DNI/NIE o pasaporte vigente y permitir que el operador registre sus datos.
  • Acreditar, en su caso, la representación si cobra en nombre de otra persona (documento de poder, etc.).
  • No ser menor de edad ni estar inhabilitado o autoexcluido para el juego regulado.
  • Aceptar que se le practique la retención o gravamen especial que corresponda sobre la parte del premio no exenta.
  • Aceptar que el pago se realice por medios nominativos o bancarios, con los controles adicionales que exige la Ley 10/2010 a partir de importes en torno a 2.000 euros.

Cumpliendo estas condiciones, el ciudadano puede cobrar legalmente premios de juegos de azar superiores a 2.500 euros en España.

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¿Cuál fue el número y serie premiados en el Cupón Diario de la ONCE el miércoles 19 de agosto de 2026?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál es el premio máximo que otorga el Cupón Diario de la ONCE por acertar las cinco cifras y la serie?

Pregunta 2 de 3

¿Qué se debe hacer para reclamar un premio del Cupón Diario de la ONCE?

Pregunta 3 de 3

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