Sorteos de hoy martes 8 de septiembre: horarios de Euromillones, Eurojackpot, Bonoloto y Cupón Diario ONCE

Este martes se celebran cuatro sorteos principales, con 98 millones de euros en Euromillones, 31 millones en Eurojackpot, 1 millón en Bonoloto y hasta 500.000 euros en el Cupón Diario

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Puesto de Lotería Nacional. Europa Press.

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Este martes 8 de septiembre de 2026 se celebran Euromillones, Eurojackpot, Bonoloto y el Cupón Diario de la ONCE. Los cuatro sorteos se celebran durante la tarde y la noche y sus resultados estarán disponibles después de cada extracción.

Euromillones pone en juego un bote de 98 millones de euros y Eurojackpot alcanza los 31 millones. La Bonoloto parte con un bote de 1 millón de euros, mientras que el Cupón Diario de la ONCE ofrece un primer premio de 500.000 euros.

Estas son las horas de cada sorteo, los premios en juego y cuándo podrán consultarse los números premiados.

Qué sorteos hay hoy martes 8 de septiembre

  • Eurojackpot: 20:00 horas.
  • Euromillones: 20:30 horas.
  • Bonoloto: 21:00 horas.
  • Cupón Diario de la ONCE: 21:25 horas.

A qué hora es Eurojackpot hoy

Eurojackpot celebra este martes uno de sus sorteos semanales con un bote de 31 millones de euros. El sorteo se realiza en Helsinki a partir de las 20:00 horas y los resultados se conocen en España aproximadamente a partir de las 21:30 horas.

A qué hora es Euromillones hoy

Euromillones celebra este martes 8 de septiembre un nuevo sorteo con un bote de 98 millones de euros. Los participantes deben acertar cinco números y dos estrellas para optar al premio de primera categoría.

El sorteo está previsto para las 20:30 horas.

A qué hora es la Bonoloto hoy

La Bonoloto celebra este martes su sorteo diario a las 21:00 horas. El bote previsto para esta jornada asciende a 1 millón de euros.

Para comprobar una apuesta hay que revisar los seis números de la combinación ganadora, además del complementario y el reintegro.

A qué hora es el Cupón Diario ONCE hoy

El Cupón Diario de la ONCE se celebra este martes a las 21:25 horas. El primer premio es de 500.000 euros para el cupón que coincida con las cinco cifras y la serie ganadora.

Cuándo estarán disponibles los resultados

Los resultados se irán conociendo después de la celebración de cada sorteo. La comprobación definitiva debe realizarse en los canales oficiales de Loterías y Apuestas del Estado y JuegosONCE.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuáles son los requisitos legales para organizar sorteos de lotería en España?

En España la organización de sorteos tipo “lotería” está fuertemente regulada y, en gran medida, reservada al sector público. Para entidades privadas (empresas, asociaciones, etc.) el margen existe, pero normalmente a través de rifas, tómbolas o combinaciones aleatorias promocionales, nunca como lotería estatal al uso, y siempre con autorización administrativa.

1. Marco normativo básico
  • Ley 13/2011, de regulación del juego, que establece el régimen general del juego de ámbito estatal, reserva de las loterías y el sistema de títulos habilitantes (licencias y autorizaciones). Texto en el BOE.
  • Real Decreto 1614/2011, que desarrolla la Ley 13/2011 en materia de licencias, autorizaciones y registros del juego. Texto en el BOE.
  • Real Decreto 1613/2011, sobre requisitos técnicos de las actividades de juego. Texto en el BOE.
  • Normativa de comunidades autónomas en materia de juego presencial (rifas, tómbolas, bingos, etc.), muy relevante si el sorteo es de ámbito autonómico o local.
  • Leyes tributarias que regulan el Impuesto sobre actividades de juego y el gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas (Ley 16/2012 y normativa de desarrollo).
2. Reserva de las loterías y quién puede organizarlas
  • La Ley 13/2011 reserva las loterías de ámbito estatal a operadores designados por ley, en la práctica:
    • La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).
    • La ONCE, con su propio régimen singular.
  • Un particular o empresa no puede explotar una “lotería” estatal (tipo Lotería Nacional, Primitiva, etc.): esa actividad está reservada y su oferta privada sin título habilitante se considera juego ilegal.
  • Lo que sí suelen poder organizar los privados, según la normativa estatal y autonómica, son:
    • Rifas y tómbolas con finalidad concreta (habitualmente benéfica, social o asociativa).
    • Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, vinculadas a la compra o uso de un producto/servicio, sin sobreprecio ni tarificación adicional.
3. Títulos habilitantes y autorizaciones
  • En el ámbito estatal y online, cualquier actividad de juego regulada por la Ley 13/2011 requiere título habilitante (licencia general + licencias singulares o autorización específica), según el esquema desarrollado por el Real Decreto 1614/2011.
  • Para sorteos de ámbito autonómico o local (presenciales), la competencia y la autorización corresponden a la comunidad autónoma (consejería competente en juego/hacienda/interior, según el caso). Suelen exigir:
    • Solicitud previa con memoria del sorteo (fecha, premios, precio de papeletas, destino de fondos).
    • Identificación del organizador y, en su caso, autorización municipal.
    • En ocasiones, depósito o identificación previa de los premios.
  • Sin autorización, la organización de rifas o sorteos que encajen en la definición de juego puede calificarse como infracción administrativa grave según la Ley 13/2011 y la normativa autonómica.
4. Información al participante y publicidad
  • La Ley 13/2011 exige que los operadores garanticen transparencia y derechos de los participantes:
    • Bases del sorteo claras y accesibles (forma de participar, plazo, premios, criterios de adjudicación, impuestos, modo de comunicación a ganadores, etc.).
    • Respeto a las prohibiciones subjetivas (menores de edad, personas autoexcluidas, etc., en los juegos regulados).
  • La publicidad de actividades de juego está sujeta a límites adicionales (Ley 13/2011 y desarrollo reglamentario: recientemente, el Real Decreto 176/2023 sobre entornos de juego más seguros, que sustituye en parte al RD 958/2020 en materia de comunicaciones comerciales).
  • En combinaciones promocionales, también se aplican la Ley General de Publicidad y la normativa de consumidores: no puede haber engaño sobre las probabilidades, coste real o condiciones del premio.
5. Fiscalidad básica de los premios
  • Los premios de loterías públicas sujetas al gravamen especial (SELAE, ONCE y asimilados) tributan mediante retención en la fuente por encima del mínimo exento; el organizador público ingresa ese gravamen a Hacienda.
  • En sorteos privados (rifas, promociones, etc.):
    • Para el ganador persona física, el premio suele tributar en el IRPF como ganancia patrimonial o rendimiento, con retención si procede.
    • Para el organizador, la actividad puede quedar sujeta al Impuesto sobre actividades de juego o a tasas específicas sobre rifas/combinaciones, además de su tributación ordinaria en IS o IRPF.
  • La casuística fiscal es compleja: en la práctica es muy recomendable un asesoramiento tributario específico para cada sorteo.
6. Autoridades de control y sanción
  • En el ámbito estatal, la Dirección General de Ordenación del Juego es la autoridad reguladora, supervisora y sancionadora principal.
  • En el ámbito autonómico, las consejerías competentes en juego y, en su caso, los organismos tributarios autonómicos o locales.

En resumen, una entidad privada puede organizar sorteos, pero normalmente no como “lotería” estatal, sino como rifa o promoción, siempre con autorización previa, bases claras, respeto a las normas de publicidad y adecuada gestión fiscal. La clave práctica es determinar el ámbito (estatal/autonómico) y la figura jurídica exacta (juego, rifa, combinación promocional) para aplicar correctamente las exigencias legales.

¿Qué diferencias jurídicas hay entre una rifa benéfica local y una combinación aleatoria promocional de una empresa? ¿Qué pasos concretos tendría que seguir mi asociación para obtener la autorización de una rifa en mi comunidad autónoma? ¿Cómo tributa exactamente en el IRPF el premio que gana una persona en un sorteo promocional de una empresa privada?

¿Qué normativas regulan el funcionamiento de la ONCE y su cupón diario?

El funcionamiento de la ONCE y, en concreto, de su cupón diario se apoya en un “bloque” de normas que regulan su naturaleza jurídica, la reserva de loterías de ámbito estatal, las autorizaciones de juego y los reglamentos específicos del Cupón. A continuación tienes las piezas básicas, diferenciando entre marco general de la ONCE y regulación concreta del cupón.

1. Marco general de la ONCE como corporación de derecho público y operador de loterías
  • Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles (texto en BOE). Define a la ONCE como corporación de derecho público de carácter social, con personalidad jurídica propia, fines de autonomía personal e inclusión de las personas ciegas y con deficiencia visual grave, su régimen de autoorganización y el protectorado del Estado. En materia de juego, establece que se financia mediante autorizaciones públicas sobre loterías, sometidas al control del Consejo de Protectorado.
  • Este real decreto ha sido modificado, entre otros, por:
    • Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio (BOE-A-1999-16374).
    • Real Decreto 1146/2012, de 27 de julio (BOE-A-2012-11211).
    • Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre (BOE-A-2016-4).
    • Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo y Real Decreto 1127/2021, de 21 de diciembre, que vuelven a ajustar aspectos de su estatuto y del régimen de juegos.
  • Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la ONCE (BOE-A-2019-18390). Desarrolla la organización interna, la condición de afiliado, la estructura de gobierno y el reconocimiento de la ONCE como operador de juego público sometido a estricto control administrativo, así como la vinculación de la explotación de loterías a sus fines sociales.
  • Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, disposición adicional tercera. Declara a la ONCE organización singular de economía social, reforzando su tratamiento específico.
  • Ley 46/1985, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, disposición adicional vigésima (DA 20.ª), modificada por la Ley 55/1999. Forma parte del marco legal que reserva a la ONCE la explotación de determinadas modalidades de juego de lotería, bajo condiciones de control público.
  • Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, disposiciones adicionales primera y segunda. Reserva las loterías de ámbito estatal a determinados operadores (entre ellos, la ONCE) y reconoce que, por su singularidad, la ONCE sigue rigiéndose, para sus loterías reservadas, por la DA 20.ª de la Ley 46/1985, el Acuerdo General Gobierno–ONCE (actualmente 2022–2031) y el Real Decreto 358/1991.
2. Normativa específica sobre los juegos de la ONCE y el cupón diario
  • Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada (BOE-A-2005-19153), modificado por el Real Decreto 1706/2011 y por el ya citado Real Decreto 1152/2015. No regula el cupón diario, pero completa el marco de juegos autorizados (lotería instantánea), sus límites de emisión, porcentaje de premios y control por el Consejo de Protectorado.
  • Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada “Cupón de la ONCE”, aprobado por:
    • Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» (BOE-A-2023-9031). Este reglamento es hoy la norma central sobre el cupón diario y el resto de productos “Cupón”: define las distintas modalidades (Cupón Diario, Cuponazo, Fin de Semana, etc.), su diseño, precio, estructura de premios, celebración de sorteos, emisión, caducidad de premios y canales de venta. También vincula expresamente estos productos al marco legal citado (Ley 13/2011, DA 20ª de la Ley 46/1985, Acuerdo General 2022–2031, RD 358/1991 y Estatutos de la ONCE).
    • Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la modificación del Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» (BOE-A-2026-774). Introduce ajustes puntuales (por ejemplo, en un apéndice del reglamento) que afectan a determinadas características del cupón, manteniendo el esquema general de la norma de 2023.
  • Diversas resoluciones anteriores de las Secretarías de Estado y Generales competentes (2004–2013 y años posteriores) aprobaron y modificaron versiones previas del Reglamento del cupón y sus apéndices (Cupón Diario, Cuponazo, Fin de Semana, condiciones de venta y premios). Aunque muchas han quedado derogadas o superadas por el Reglamento de 2023, son relevantes para seguir la evolución histórica de la modalidad.

En síntesis, el funcionamiento institucional y económico de la ONCE se rige principalmente por el Real Decreto 358/1991 (y sus reformas), sus Estatutos (Orden SCB/1240/2019) y el marco legal de la reserva de loterías (Ley 13/2011, Ley 46/1985 y el Acuerdo General Gobierno–ONCE). El cupón diario, como producto concreto, se regula en detalle por el Reglamento del “Cupón de la ONCE” aprobado en 2023 y modificado en 2025, que fija reglas sobre emisión, sorteos, premios, comercialización y garantías para los consumidores.

¿Cuáles son las competencias del organismo Loterías y Apuestas del Estado?

Loterías y Apuestas del Estado, hoy articulada como Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A. (SELAE), es una empresa pública adscrita al Ministerio de Hacienda cuya competencia central es gestionar, explotar y comercializar las loterías de titularidad estatal en España. Dentro de esas loterías se incluyen productos como la Lotería Nacional, la Lotería de Navidad, la del Niño, La Primitiva, Bonoloto, Euromillones o La Quiniela, entre otros.

Marco jurídico básico

El entorno regulatorio de SELAE se apoya, según las fuentes consultadas, en dos grandes pilares:

  • La Ley 13/2011, de regulación del juego, que establece el régimen general del juego y de las loterías de ámbito estatal. Esta ley reserva en exclusiva la explotación de las loterías estatales a operadores designados por el Estado, de modo que otros operadores privados no pueden organizar ni vender este tipo de sorteos. En este marco se sitúa SELAE como uno de los operadores de referencia para las loterías estatales.
  • Su condición de sociedad estatal, sometida al régimen general del sector público empresarial, así como a la normativa específica sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y a las orientaciones del Tribunal de Cuentas y de las Cortes Generales sobre su funcionamiento interno y los controles de premios.

Una resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas (BOE, 15/07/2025, ejercicio 2022) muestra cómo el Parlamento controla la actuación de SELAE, especialmente en la gestión de premios y en la prevención del fraude y del blanqueo de capitales.

Funciones principales de SELAE

A partir de las fuentes oficiales y periodísticas analizadas, pueden sintetizarse las principales competencias y funciones de SELAE en varios bloques:

1. Explotación y gestión de las loterías estatales
  • Organizar los sorteos de las distintas modalidades de lotería estatal (Lotería Nacional, Primitiva, Bonoloto, Euromillones, Quiniela, etc.), fijando su programación y características básicas (calendario, precios de los boletos o décimos, estructura de premios, etc.).
  • Publicar los resultados oficiales de los sorteos y asegurar su difusión a través de canales propios (portal de Loterías y Apuestas del Estado) y de la red de puntos de venta autorizados.
  • Gestionar el pago de premios, tanto menores como mayores, coordinándose con administraciones de lotería y entidades financieras colaboradoras, y aplicando los procedimientos internos que garanticen la correcta identificación de los perceptores.
2. Regulación de la red de ventas y relación con las administraciones de lotería

SELAE no solo explota los juegos, sino que, como operador público, fija las condiciones de funcionamiento de la red oficial de ventas. Entre sus competencias se encuentran:

  • Establecer las condiciones comerciales aplicables a las administraciones y puntos de venta (comisiones por la venta de cada producto, obligaciones de servicio, uso de imagen corporativa, etc.).
  • Definir los requisitos de participación en los juegos y las prohibiciones de acceso, desarrollando la normativa general del juego mediante normas internas que deben aplicarse a todos los productos.
  • Regular y supervisar el canal online de venta de lotería estatal, así como la posible integración o coordinación con las plataformas digitales que utilizan los puntos de venta físicos.
3. Control interno, prevención del fraude y del blanqueo

La resolución parlamentaria citada insta a SELAE a reforzar sus sistemas de control, lo que permite identificar otras funciones relevantes:

  • Diseñar y aplicar un sistema de control de premios, que garantice el registro, la documentación y la trazabilidad de los pagos, incluyendo la reclamación a las entidades financieras cuando no remiten toda la documentación soporte.
  • Mantener una Unidad Operativa de Prevención del Blanqueo de Capitales, con independencia orgánica y funcional, encargada de analizar operaciones sospechosas vinculadas al cobro de premios e informar sin demora al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
  • Aprobar y actualizar el Manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, precisando qué órganos son competentes para aprobar los análisis de riesgo y cómo debe actuarse en casos de indicios relevantes (por ejemplo, cobros reiterados de premios altos).
  • Implantar registros oficiales de entrada y salida de documentación y mejorar los sistemas informáticos para evaluar mejor los riesgos de fraude y detectarlos de forma temprana.
  • Desarrollar planes de formación para la red de ventas y para las entidades financieras colaboradoras en materia de prevención de blanqueo y pagos de premios.
4. Estrategia comercial y canal digital

Finalmente, las instituciones instan a SELAE a potenciar las ventas por canal online y a negociar con los puntos de venta para que sus propias plataformas telemáticas cumplan los requisitos de identificación de participantes y demás exigencias legales. Esto sitúa entre sus funciones:

  • Definir la estrategia comercial y digital de las loterías estatales, velando por el equilibrio entre la venta directa en la web oficial y la red de administraciones.
  • Asegurar que la comercialización, tanto física como online, respeta la normativa sobre juego, consumo, protección de datos y prevención del fraude.

En conjunto, SELAE actúa como operador público exclusivo de las loterías estatales, con competencias que abarcan desde el diseño y gestión de los juegos y su red de ventas hasta el control de premios, la prevención del blanqueo y la adaptación al entorno digital, todo ello bajo el paraguas de la Ley 13/2011 y la supervisión parlamentaria y del Tribunal de Cuentas.

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