Sorteos de hoy miércoles 19 de agosto: horarios de Bonoloto y Cupón Diario ONCE

Este miércoles 19 de agosto de 2026 se celebran los sorteos de la Bonoloto y el Cupón Diario de la ONCE. Consulta a qué hora es cada sorteo, qué premios están en juego y cuándo estarán disponibles los resultados

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Los principales sorteos de este miércoles 19 de agosto de 2026 ya tienen resultado. La jornada ha estado protagonizada por la Bonoloto y el Cupón Diario de la ONCE, cuyos números premiados se han conocido durante la noche.

En la Bonoloto, la combinación ganadora está formada por los números 04, 26, 35, 40, 41 y 48, con el 36 como complementario y el 6 como reintegro. En el Cupón Diario de la ONCE, el número premiado es el 93394, con la serie 027.

Resultado de la Bonoloto hoy miércoles 19 de agosto

La Bonoloto ha celebrado este miércoles su sorteo habitual. La combinación ganadora es:

04 - 26 - 35 - 40 - 41 - 48

Complementario: 36

Reintegro: 6

Para conseguir el premio de Primera Categoría es necesario acertar los seis números de la combinación ganadora. La Segunda Categoría corresponde a las apuestas que acierten cinco números más el complementario.

El importe que corresponde a los acertantes de cada categoría se determina una vez publicado el escrutinio, que permite conocer también si existen boletos de Primera Categoría y, cuando corresponda, dónde se han validado.

Resultado del Cupón Diario ONCE hoy miércoles 19 de agosto

El Cupón Diario de la ONCE de este miércoles 19 de agosto también tiene ya número ganador:

Número premiado: 93394

Serie: 027

El premio principal del Cupón Diario asciende a 500.000 euros para el cupón que coincida con las cinco cifras del número premiado y con la serie. Acertar las cinco cifras sin coincidir con la serie está premiado con 35.000 euros.

El Cupón Diario se celebra habitualmente de lunes a jueves y cuenta además con diferentes premios por aproximaciones y coincidencias parciales.

Qué sorteos se han celebrado hoy miércoles 19 de agosto

La jornada de este miércoles ha tenido como principales citas la Bonoloto y el Cupón Diario de la ONCE.

No se han celebrado este miércoles sorteos de Lotería Nacional, La Primitiva, Euromillones, EuroDreams, Eurojackpot, El Gordo de la Primitiva, Cuponazo ni Sueldazo de la ONCE.

La próxima cita con La Primitiva, EuroDreams y la Lotería Nacional será este jueves 20 de agosto.

Cómo comprobar los resultados de los sorteos de hoy

Los jugadores deben comprobar sus boletos y cupones a través de los canales oficiales correspondientes. En el caso de la Bonoloto, la referencia oficial es Loterías y Apuestas del Estado, mientras que los resultados del Cupón Diario pueden comprobarse en JuegosONCE.

Los boletos y cupones premiados deben conservarse en buen estado, ya que constituyen el justificante necesario para reclamar el premio.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué requisitos legales deben cumplir las entidades para organizar sorteos como la Bonoloto o el Cupón Diario de la ONCE en España?

En España, los sorteos de lotería de ámbito estatal como la Bonoloto (Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, SELAE) o el Cupón Diario de la ONCE se rigen por un régimen muy específico y restrictivo. No cualquier entidad puede organizarlos: la actividad está, en buena parte, reservada a operadores concretos y sometida a una licencia estatal de juego.

1. Marco normativo básico

  • Ley 13/2011, de regulación del juego, norma sectorial principal para juegos de ámbito estatal, en especial los realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos (texto en BOE).
  • Real Decreto 1614/2011, que desarrolla la Ley 13/2011 en materia de licencias, autorizaciones, garantías y registros del juego (texto en BOE).
  • Real Decreto 1613/2011, sobre requisitos técnicos de las actividades de juego (texto en BOE).
  • Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, que se aplica a los operadores de juego (texto en BOE).
  • Resoluciones y órdenes que desarrollan el juego responsable, el sistema de monitorización y las especificaciones técnicas (por ejemplo, Resolución DGOJ de 6‑6‑2024; BOE-A-2024-12639).

2. Reserva de las loterías de ámbito estatal (SELAE y ONCE)

La propia Ley 13/2011 establece que la actividad de loterías de ámbito estatal está reservada en exclusiva a:

  • La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), para productos como Lotería Nacional, Primitiva, Bonoloto, etc.
  • La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), para el Cupón y otras modalidades (“juego activo”, “lotería instantánea”), reguladas mediante sus reglamentos específicos publicados por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales (por ejemplo, el Reglamento del Cupón de la ONCE: BOE-A-2023-9031).

Esto significa que ninguna otra entidad puede explotar loterías estatales tipo Bonoloto o Cupón. Otros operadores solo pueden ofrecer juegos no reservados (apuestas, casino online, concursos, etc.), y siempre cumpliendo los requisitos de licencia estatal.

3. Título habilitante y autoridad competente

  • La autoridad estatal de juego es la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), designada como «autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal» por el Real Decreto 1614/2011.
  • Para explotar actividades de juego no reservadas se exige título habilitante previo:
    • Licencias generales (por categorías de juego: apuestas, otros juegos, concursos).
    • Licencias singulares, para cada tipo concreto de juego dentro de una licencia general.
    • Autorizaciones para juegos ocasionales o esporádicos y para ciertas actividades sometidas a reserva.
  • Los procedimientos de concesión respetan los principios de transparencia, objetividad y no discriminación, y se articulan mediante pliegos de bases (por ejemplo, Orden HFP/1227/2017 de convocatoria de licencias generales: BOE-A-2017-14856).

4. Requisitos de solvencia y garantías económicas

El Real Decreto 1614/2011 desarrolla las exigencias de la Ley 13/2011:

  • Requisitos de solvencia del operador (capital mínimo, ausencia de antecedentes relevantes, estructura societaria clara…).
  • Constitución de garantías vinculadas a cada licencia (importes fijados en el Anexo I del real decreto) para asegurar:
    • El pago de premios y obligaciones frente a los participantes.
    • El cumplimiento de obligaciones fiscales y tasas del juego.
  • Gestión segregada de fondos de juego, regulación de depósitos, cuentas de juego y abono de premios.

5. Protección de participantes, menores y grupos vulnerables

La Ley 13/2011 impone:

  • Prohibición de participación a menores de edad, incapacitados, autoexcluidos y otras categorías (accionistas, directivos del operador, árbitros, etc.).
  • Creación de registros estatales:
    • Registro General de Licencias de Juego.
    • Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (autoexcluidos y prohibidos).
    • Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego.
  • Obligación de implementar medidas de control de acceso y verificación de edad en sistemas técnicos.

6. Publicidad, juego responsable y prevención del blanqueo

  • Queda prohibida la publicidad de juegos y operadores sin título habilitante. Los medios y redes publicitarias deben comprobar que el operador está autorizado.
  • Se regulan límites y condiciones de la publicidad y el patrocinio, con especial énfasis en proteger a la juventud y la infancia (art. 6 CE) y en el juego responsable. La DGOJ ha aprobado un test de juego responsable y medidas específicas mediante resolución de 16‑11‑2011 (BOE-A-2011-18060).
  • Los operadores deben cumplir estrictamente la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales, incluyendo:
    • Identificación formal de clientes y seguimiento de su actividad.
    • Colaboración con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales.
    • Manuales y procedimientos internos antifraude y antiblanqueo.

7. Competencias autonómicas

Todo lo anterior se refiere a juegos de ámbito estatal. Las comunidades autónomas tienen competencias propias sobre juegos presenciales y sorteos de ámbito exclusivamente autonómico o local, con sus propios registros y licencias. Sin embargo, incluso en ese nivel no pueden invadir la reserva estatal de loterías ni reproducir productos equivalentes a la Bonoloto o al Cupón de la ONCE.

¿Cuáles son las funciones y competencias de la ONCE en la gestión de sorteos y juegos de azar?

La ONCE tiene una posición singular en el sistema español del juego: es una corporación de derecho público de carácter social cuya financiación principal procede de las loterías que explota, pero siempre dentro de un marco de reserva y control público muy estricto. Sus funciones y competencias en materia de sorteos y juegos de azar están detalladamente reguladas por el Real Decreto 358/1991, sus modificaciones posteriores y por la Ley 13/2011, de regulación del juego, así como por el Acuerdo General Gobierno–ONCE 2022‑2031.

1. Marco jurídico básico

El Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, reordena la ONCE y la define como una corporación de derecho público de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de autoorganización, que ejerce funciones públicas delegadas bajo el protectorado del Estado (art. 1 y 2, según la reforma de 2011). Para financiar sus fines sociales, la norma establece que la ONCE:

  • “Goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego” para explotar el cupón y otros productos de lotería (art. 1.1 y art. 3, RD 358/1991).
  • Obtiene sus recursos “principalmente a través de los obtenidos en la explotación de las modalidades de juego del ámbito de la reserva de loterías establecida a su favor por la disposición adicional primera de la Ley 13/2011” (RD 1127/2021).

Esa reserva legal significa que, de acuerdo con el art. 4 y las disposiciones adicionales de la Ley 13/2011, las loterías de ámbito estatal quedan reservadas solo a dos operadores: SELAE y la ONCE. La ONCE aparece además reconocida como organización singular de economía social en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de Economía Social.

El marco se completa con:

  • La disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, que habilita las autorizaciones de juego a la ONCE.
  • El Real Decreto 1336/2005, que autoriza una modalidad específica de lotería instantánea o presorteada, con vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2031 por el Real Decreto 1127/2021.
  • El Acuerdo General Gobierno–ONCE 2022‑2031, aprobado por el Consejo de Ministros el 2 de noviembre de 2021, que concreta condiciones, límites y calendarios de las modalidades de lotería de titularidad de la ONCE.

2. Competencias de la ONCE en la gestión del juego

Sobre esta base, la ONCE tiene, entre otras, las siguientes funciones y competencias en la gestión de sus sorteos y juegos de azar:

  • Explotación de modalidades de lotería reservadas (cupón, juego activo y lotería instantánea), dentro de los límites cuantitativos y de producto fijados en la Ley 13/2011, la Ley 46/1985 y el Acuerdo General 2022‑2031 (RD 1127/2021).
  • Diseño de productos y reglamentos internos: el Consejo General de la ONCE aprueba los reglamentos de cada modalidad (cupón, juego activo, instantánea) y sus apéndices técnicos; estas normas se publican en el BOE mediante resoluciones de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, previa verificación del Consejo de Protectorado.
  • Determinación de emisiones, precios y estructura de premios de sus sorteos, siempre dentro de los porcentajes y topes aprobados y comunicados al Consejo de Protectorado (por ejemplo, calendarios trimestrales de productos del cupón y juego activo publicados en el BOE en 2024–2025).
  • Gestión comercial y de distribución de sus loterías “sociales, seguras y responsables”, que se canalizan principalmente a través de una red de más de 21.000 vendedores y, en su caso, por canales electrónicos oficiales (JuegosONCE), según destacan varias resoluciones y comunicaciones institucionales recientes.
  • Suscripción de acuerdos con otros operadores de juego para la comercialización conjunta de productos de lotería en el Espacio Económico Europeo y, en ciertos casos, con operadores de países en proceso de adhesión a la UE, previa verificación del Consejo de Protectorado y, en algunos supuestos, autorización del Consejo de Ministros (art. 7.5 RD 358/1991, según RD 3/2013 y RD 240492/2015).

3. Control público, límites y obligaciones

Las competencias de la ONCE en materia de juego están fuertemente acotadas por controles y límites:

  • Protectorado del Estado: el Consejo de Protectorado de la ONCE, órgano colegiado regulado en el art. 8 del RD 358/1991 y reforzado por el RD 1127/2021, verifica:
    • Que cualquier propuesta de nuevos productos, modificaciones reglamentarias o calendarios de sorteos se ajusta a la normativa y al Acuerdo General.
    • Que las condiciones de juego se publican en el BOE “como garantía de los consumidores”.
    • Que se aplican los procedimientos y criterios de control comunes a todas las modalidades de lotería de titularidad de la ONCE.
  • Potestad sancionadora: dentro del Consejo de Protectorado existe una Comisión Disciplinaria integrada solo por representantes de la Administración (Interior, Derechos Sociales y Consumo) encargada de ejercer la potestad sancionadora por infracciones de la ONCE en materia de juego, conforme a la Ley 13/2011 y a la legislación procedimental general (art. 8, RD 358/1991, modificado por RD 1127/2021).
  • Límites materiales de la autorización: la ONCE solo puede explotar las modalidades de lotería que el Estado le haya autorizado expresamente; cualquier modificación de alcance, condiciones o vigencia requiere acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio competente y con informes previos obligatorios (art. 7.2 y 7.6 RD 358/1991, redacción de 2021).
  • Publicidad y juego responsable: las actividades publicitarias y de captación de jugadores de la ONCE se someten al Real Decreto 958/2020, de comunicaciones comerciales del juego, que se aplica a los dos operadores de loterías de ámbito estatal. El Acuerdo General 2022‑2031 incorpora expresamente la adaptación de la ONCE a estas reglas y refuerza su política de “lotería social, segura, responsable y solidaria”.
  • Medidas de protección de las personas jugadoras: la documentación reciente destaca que la ONCE:
    • Prohíbe expresamente la venta a menores de edad y el juego a crédito.
    • Implementa controles para neutralizar consumos descontrolados y se somete a sistemas de evaluación exigentes definidos por asociaciones mundiales y europeas de loterías.
    • Debe comprobar que los ganadores no figuran en registros de autoprohibición antes de pagar premios, en línea con la legislación general del juego.

En suma, la ONCE no es un operador privado libre, sino una corporación de derecho público que gestiona loterías reservadas por ley, con amplias competencias técnicas sobre el diseño y explotación de sus juegos, pero siempre dentro de autorizaciones estatales concretas, con control intenso del Consejo de Protectorado y sujeta a la Ley 13/2011, al Real Decreto 958/2020 y al Acuerdo General Gobierno–ONCE 2022‑2031. Sus sorteos cumplen una doble función: producto de juego regulado y principal vía de financiación de su modelo social de atención e inclusión de personas ciegas y con discapacidad.

¿Qué normativa regula la fiscalidad de los premios obtenidos en sorteos y loterías en España?

La fiscalidad de los premios de sorteos y loterías en España no se regula por una única norma, sino por un bloque de legislación tributaria general (IRPF e Impuesto sobre Sociedades) y por una normativa específica que crea un “gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas”, además de diversas órdenes ministeriales de gestión y modelos.

1. Normativa básica del IRPF

El pilar central es la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE-A-2006-20764). En ella se regula:

  • El régimen general de rentas y ganancias patrimoniales, al que se asimilan los premios cuando no se les aplica un régimen especial.
  • Las rentas exentas (artículo 7, apartado l) y concordantes) donde se encuadran determinados premios literarios, artísticos o científicos y otros premios con exención específica.
  • A través de sucesivas reformas (entre otras, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, que modifica la Ley 35/2006, BOE-A-2014-12327), se han ajustado distintos aspectos de la tributación de ganancias patrimoniales y premios.

El desarrollo reglamentario se contiene en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF (BOE-A-2007-6820). Este reglamento concreta:

  • Las condiciones para la exención de determinados premios literarios, artísticos o científicos (requisitos de convocatoria, publicidad, etc.), así como los efectos de la eventual pérdida de la exención.
  • El tratamiento de los premios no exentos como rendimientos o ganancias irregularmente obtenidos en el tiempo, a efectos de reducciones de la base.
  • La obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre ciertos premios sujetos al impuesto.

2. Gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas

La pieza específica para los premios de loterías “oficiales” es la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias (BOE-A-2012-15650), que introduce en la Ley del IRPF la Disposición adicional trigésima tercera: “Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas”.

Según el tenor transcrito en la propia Ley 16/2012:

  • Están sujetos a este gravamen especial, entre otros, los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, por los órganos competentes de las comunidades autónomas, los sorteos de la Cruz Roja Española y las modalidades de juego de la ONCE.
  • Se configura un tributo específico sobre estos premios, separado del IRPF ordinario, de forma que el gravamen se aplica sobre el premio que excede del mínimo exento y se articula mediante retención o ingreso a cuenta.
  • La misma Ley 16/2012 añade una disposición adicional quinta al Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que somete a un gravamen especial análogo estos premios cuando los obtienen no residentes sin establecimiento permanente.

Posteriormente, el mínimo exento y otros parámetros del gravamen se han ido ajustando mediante leyes de Presupuestos Generales del Estado, entre ellas la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 (BOE-A-2018-9268), que se relaciona expresamente con este gravamen en las bases de datos normativas.

3. Impuesto sobre Sociedades y normas de gestión

Para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, la norma de referencia es la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE-A-2014-12328). Aunque no contiene un capítulo específico sobre premios de lotería, los premios obtenidos por sociedades:

  • Se integran con carácter general en su base imponible como ingresos, salvo que una norma de exención o un gravamen especial disponga otra cosa.
  • Están sujetos, cuando proceda, al mismo gravamen especial sobre premios de loterías y apuestas, cuya retención tiene la condición de pago a cuenta del impuesto correspondiente.

El desarrollo reglamentario se recoge en el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOE-A-2015-7771), que detalla obligaciones de retención e información, incluyendo premios y ganancias patrimoniales.

La parte puramente “operativa” (modelos y obligaciones formales) se articula mediante varias órdenes:

  • Orden HAP/70/2013, de 30 de enero (BOE-A-2013-952): aprueba, entre otros, el modelo 230 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas para IRPF, IRNR e Impuesto sobre Sociedades, y el modelo 136 de autoliquidación del propio gravamen especial para personas físicas y no residentes.
  • Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre (BOE-A-2013-13228): aprueba el modelo 270, “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas”.
  • Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre (BOE-A-2009-18567): regula el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales.
  • Orden HAC/593/2002, de 12 de marzo (BOE-A-2002-5418): aprueba el modelo 183 de declaración informativa de determinados premios exentos del IRPF, relevante para premios de loterías cuando están íntegramente exentos.

En conjunto, estas normas determinan qué premios están total o parcialmente exentos, qué parte queda sujeta a gravamen especial, cómo se integra –o no– en la base imponible de IRPF o Sociedades y cuáles son las obligaciones de retención, ingreso a cuenta y declaración tanto para los organizadores de los sorteos como para los beneficiarios de los premios.

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¿Qué número y serie han sido premiados en el Cupón Diario de la ONCE del 19 de agosto de 2026?

Pregunta 1 de 3

¿Cuánto es el premio principal del Cupón Diario si se aciertan las cinco cifras y la serie?

Pregunta 2 de 3

¿Qué sorteos NO se celebraron el miércoles 19 de agosto de 2026?

Pregunta 3 de 3

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