La defensa de Begoña Gómez pide a Peinado aplazar la audiencia preliminar convocada para este martes

El juez había citado a la mujer de Pedro Sánchez a las 18.00 horas para el trámite previo a decidir si abre juicio oral; Cristina Álvarez ha comunicado que se encuentra en Miami y no regresará a España hasta el 28 de septiembre

Begoña Gómez comparece en la comisión que investiga en la Asamblea de Madrid si hubo trato de favor con ella en la UCM EUROPA PRESS - EDUARDO PARRA

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La defensa de Begoña Gómez ha solicitado al juez Juan Carlos Peinado que aplace la "audiencia preliminar" convocada para este martes a las 18.00 horas, el trámite previo a que el magistrado decida si abre juicio oral contra la mujer de Pedro Sánchez. La petición llega pocas horas después de que el instructor comunicara el señalamiento para Gómez y su asistenta en Moncloa, Cristina Álvarez.

La convocatoria había sido fijada este lunes por el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, después de que las defensas presentaran sus escritos reclamando la absolución. La Fiscalía también sostiene que ambas deben ser absueltas, mientras que la acusación popular liderada por Hazte Oír solicita 13 años de prisión para Gómez y seis para Álvarez.

La audiencia forma parte del procedimiento ante el tribunal del jurado y debe celebrarse antes de que el instructor resuelva sobre la apertura de juicio oral. Tras las últimas decisiones de la Audiencia Provincial de Madrid, el procedimiento se mantiene contra Gómez por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación de fondos públicos.

Cristina Álvarez está en Miami

A la petición de aplazamiento de Gómez se suma la situación de Cristina Álvarez, que ha comunicado al juzgado que se encuentra actualmente en Miami y que no tiene previsto regresar a España hasta el 28 de septiembre.

La defensa de Álvarez ha trasladado al juez que considera importante su presencia en la audiencia para poder ejercer plenamente su derecho de defensa. Su abogado ha explicado que se encuentra en Estados Unidos desde principios de septiembre.

Peinado había ordenado en su auto que Gómez y Álvarez fueran citadas personalmente para comparecer este martes en los juzgados de Plaza de Castilla.

Un trámite antes de decidir sobre el juicio oral

La "audiencia preliminar" constituye un paso previo a la decisión sobre la apertura de juicio oral, por lo que su convocatoria no supone por sí misma que Gómez vaya a sentarse en el banquillo.

Peinado da este paso después de más de dos años de instrucción en el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid. Durante este tiempo, distintas decisiones del instructor han sido recurridas ante la Audiencia Provincial de Madrid, que ha ido delimitando el alcance de la causa.

La defensa de Gómez sostiene en su escrito que no ha cometido ningún delito y reclama su absolución. La Fiscalía mantiene la misma posición. Frente a ellas, las acusaciones populares solicitan que el procedimiento avance hasta juicio.

La decisión sobre si se mantiene la audiencia este martes o se señala una nueva fecha corresponde ahora a Peinado.

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¿Qué competencias tiene un juez de instrucción en España durante la fase preliminar de un proceso penal?

El juez de instrucción en España es el órgano que dirige la fase preliminar del proceso penal (fase de instrucción) con una doble función esencial: investigar el hecho presuntamente delictivo y, al mismo tiempo, garantizar los derechos fundamentales de las personas afectadas. Sus competencias vienen principalmente de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y pueden agruparse en varios bloques.

Apertura y dirección del procedimiento
  • Incoar diligencias previas o sumario: ante una denuncia, querella o atestado policial con apariencia de delito, el juez decide si abre diligencias previas (procedimiento abreviado) o sumario (para determinados delitos graves).
  • Control de competencia: comprueba si es competente por razón del territorio, la materia o la persona, y en caso contrario remite la causa al órgano competente.
  • Impulso procesal: ordena la práctica de las diligencias de investigación necesarias, fija el objeto del procedimiento y evita dilaciones indebidas.
Práctica de diligencias de investigación
  • Declaración del investigado: cita y toma declaración a la persona a la que se atribuyen los hechos, garantizando sus derechos (asistencia letrada, derecho a no declarar, a no confesarse culpable, etc.).
  • Declaración de testigos y peritos: acuerda y dirige interrogatorios de testigos y la intervención de peritos (médicos, contables, informáticos, etc.).
  • Inspecciones y reconocimientos: ordena inspecciones oculares, reconocimientos médicos, ruedas de reconocimiento, reconstrucciones de hechos y otras diligencias probatorias anticipadas.
  • Solicitud de documentación: requiere a administraciones, empresas o particulares la aportación de documentos, historiales, registros, grabaciones o datos relevantes para la investigación, con los límites legales.
Control y restricción de derechos fundamentales

Las diligencias más invasivas de derechos fundamentales solo pueden acordarse por el juez de instrucción, mediante resolución motivada y con criterios de necesidad y proporcionalidad. Entre ellas:

  • Entradas y registros domiciliarios: autoriza y controla la entrada en domicilios y el registro de dependencias, dispositivos electrónicos, vehículos, etc.
  • Intervención de comunicaciones: acuerda la intervención y grabación de comunicaciones telefónicas, telemáticas o postales, y el acceso a datos de tráfico y geolocalización.
  • Otras medidas limitativas de derechos: como seguimientos, vigilancia intensiva, entregas vigiladas o actuaciones encubiertas cuando requieran autorización judicial.
Medidas cautelares personales y reales
  • Detención y libertad: controla la detención policial (plazos, garantías) y decide sobre la puesta en libertad, con o sin medidas.
  • Prisión provisional: puede acordar, mantener o revocar la prisión provisional del investigado, valorando riesgo de fuga, destrucción de pruebas o reiteración delictiva.
  • Otras medidas personales: orden de alejamiento, prohibición de residencia o de comunicación, retirada de pasaporte, comparecencias periódicas, suspensión de funciones públicas, etc.
  • Medidas cautelares reales: adopta embargos, fianzas, bloqueos de cuentas, anotaciones preventivas sobre bienes, para asegurar futuras responsabilidades civiles, multas o decomisos.
Relación con el Ministerio Fiscal y las partes
  • Dirección judicial de la instrucción: aunque la policía y el Ministerio Fiscal investigan, el juez de instrucción es quien decide qué diligencias se practican y con qué alcance, salvo en los supuestos en que la ley atribuya la investigación directamente al fiscal.
  • Resolución de peticiones: resuelve las solicitudes de diligencias y medidas cautelares formuladas por la Fiscalía, la acusación particular o popular y la defensa, admitiéndolas o denegándolas motivadamente.
  • Garantía de contradicción: permite la intervención de las partes cuando la naturaleza de la diligencia lo exige o lo permite, y articula los recursos frente a sus decisiones (reforma, apelación, queja).
Decisiones sobre la situación procesal y cierre de la instrucción
  • Situación procesal del investigado: formaliza la condición de investigado y, en el sumario, puede dictar auto de procesamiento cuando aprecia indicios racionales de criminalidad.
  • Sobreseimiento y archivo: si los hechos no son constitutivos de delito, no aparecen suficientemente justificados o no se identifica al autor, puede acordar el sobreseimiento libre o provisional.
  • Continuación a juicio: cuando aprecia indicios suficientes, dicta las resoluciones que transforman la causa en el procedimiento correspondiente (abreviado, sumario ordinario, tribunal del jurado, etc.) y la remite al órgano de enjuiciamiento, lo que abre la fase intermedia y, en su caso, el juicio oral.
Límites de sus facultades

El juez de instrucción no puede declarar culpable o inocente al investigado ni imponer penas: su función es preparar el juicio y preservar garantías. Debe ceñirse al principio de legalidad, solo puede restringir derechos en los casos y con las formas previstos por la ley y sus decisiones están sometidas a control mediante recursos ante instancias superiores. Además, la instrucción no puede convertirse en una investigación prospectiva generalizada: las diligencias deben estar vinculadas a hechos concretos que presenten apariencia delictiva.

¿Podrías explicarme con más detalle qué diferencia hay entre el sobreseimiento libre y el provisional acordado por el juez de instrucción? ¿Qué controles y recursos existen frente a una decisión de prisión provisional adoptada por el juez de instrucción? ¿Cómo se coordina en la práctica la actuación del juez de instrucción con la del Ministerio Fiscal y la policía judicial en una investigación penal compleja?

¿Cuál ha sido la trayectoria profesional y política de Begoña Gómez antes de este procedimiento judicial?

Con la información disponible en las fuentes que he podido consultar, no es posible reconstruir una biografía profesional y política detallada de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno Pedro Sánchez, anterior al procedimiento judicial que la afecta. Lo que sí se puede afirmar con cierto grado de solidez es que no aparece en los registros institucionales como cargo público, alto cargo administrativo ni representante electa, y que su visibilidad política se ha producido sobre todo en su condición de cónyuge del presidente, no como dirigente de partido ni como responsable de una institución pública.

Trayectoria política e institucional

En las bases de datos de cargos políticos y administrativos consultadas no figura ninguna persona identificable como Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez, con responsabilidades en:

  • Cargos electos en el Congreso de los Diputados o en parlamentos autonómicos.
  • Consejerías de gobiernos autonómicos, ministerios u otros órganos de alto nivel de la Administración General del Estado.
  • Direcciones generales, secretarías generales técnicas u otros puestos directivos de carácter político-administrativo.
  • Órganos colegiados de partidos o grupos parlamentarios (portavocías, direcciones de grupo, etc.) registrados como tales.

Tampoco aparece rastro de nombramientos o ceses oficiales en boletines como el BOE o los diarios autonómicos que puedan vincularla a un cargo público de libre designación o alta dirección administrativa. La búsqueda específica de nombramientos asociados a su nombre devuelve únicamente resoluciones referentes a otras personas, sin relación con ella.

De este conjunto de datos se desprende que, hasta la apertura del procedimiento judicial, su trayectoria política institucional no ha consistido en desempeñar cargos de representación pública ni puestos políticos formales. Su papel en la vida política española ha sido el de figura del entorno del presidente del Gobierno, pero no el de protagonista directa en la estructura de poder del Estado o de los partidos, al menos en lo que se refleja en los registros oficiales.

Actividad profesional y proyección pública

En cuanto a su trayectoria profesional, las búsquedas sistemáticas en prensa y en el archivo de Demócrata orientadas a localizar:

  • Su formación académica (estudios universitarios, másteres, especializaciones).
  • Cargos en empresas privadas, consultoras, fundaciones u organizaciones del tercer sector.
  • Responsabilidades en universidades (cátedras, programas, direcciones de iniciativas de emprendimiento o innovación social).
  • Perfíles biográficos amplios centrados en su carrera profesional previa a la llegada de Pedro Sánchez a la presidencia.

no han arrojado resultados concretos que permitan reconstruir un “currículum” detallado y verificable. Los artículos, notas y perfiles identificados en estas búsquedas no tratan sobre ella, sino sobre otros actores, debates políticos o económicos sin relación con su figura.

Esto significa que, al menos en el universo de fuentes políticas y económicas consultadas, no hay un relato consolidado y documentado de su carrera profesional anterior al procedimiento judicial. Es posible que parte de esa información exista en medios generalistas, revistas del corazón o biografías periodísticas más amplias, pero no forma parte del conjunto de datos estructurados y hemerotecas especializadas que manejo en este entorno.

Límites de la información disponible

La ausencia de registros no implica que Begoña Gómez no haya desarrollado una trayectoria laboral en el sector privado, en entidades sociales o en proyectos vinculados al ámbito universitario o al emprendimiento; simplemente indica que esa actividad no ha quedado plasmada, de forma sistemática, en los canales institucionales o políticos que aquí se consultan.

Sí es claro, en cambio, que antes del procedimiento judicial su perfil público en clave política se ha construido fundamentalmente a partir de su condición de esposa del presidente del Gobierno, y no como militante con cargos internos en el PSOE, diputada, senadora, miembro del Gobierno o alta directiva de la Administración. En términos estrictos de “trayectoria política”, por tanto, los datos disponibles permiten hablar más de proximidad al poder político que de un itinerario de responsabilidades políticas propias.

En resumen, con las fuentes accesibles:

  • No se identifican cargos políticos o administrativos ejercidos por Begoña Gómez antes del procedimiento judicial.
  • No hay un registro institucionalizado de su carrera profesional que pueda detallarse con rigor.
  • Su relevancia en la esfera pública española deriva principalmente de su vínculo personal con el presidente del Gobierno, más que de una trayectoria política en sentido estricto.

Cualquier descripción más precisa de su formación, empleos concretos o funciones en entidades privadas exigiría acudir a biografías periodísticas externas y contrastar caso por caso, algo que excede lo que arrojan de forma directa las bases institucionales y políticas utilizadas aquí.

¿Qué requisitos legales se exigen para que una persona pueda ser juzgada por un tribunal del jurado en España?

En España el Tribunal del Jurado está regulado fundamentalmente por el artículo 125 de la Constitución y por la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado (LOTJ). No se aplica a cualquier asunto penal, sino solo a determinados delitos y bajo ciertas condiciones procesales. A continuación se resumen los requisitos legales más relevantes para que una persona pueda ser juzgada por un jurado.

1. Requisitos objetivos: tipo de delito

El requisito decisivo no es tanto la persona acusada como el tipo de delito. El Tribunal del Jurado solo conoce de una lista cerrada de infracciones penales fijada en la LOTJ. Entre las más relevantes se encuentran, de forma esquemática:

  • Homicidio (y en la práctica también supuestos próximos como el asesinato, según la calificación concreta del caso).
  • Amenazas graves cuando están específicamente comprendidas en la ley del jurado.
  • Omisión del deber de socorro.
  • Allanamiento de morada.
  • Delitos cometidos por funcionarios contra las garantías y derechos de los ciudadanos en determinados supuestos (por ejemplo, ciertos delitos contra la libertad individual).
  • Varios delitos contra la Administración Pública, especialmente:
    • Cohecho (sobornos a autoridades o funcionarios).
    • Malversación de caudales públicos.
    • Fraudes y exacciones ilegales.
    • Delitos de infidelidad en la custodia de documentos y otros delitos contra la Administración de Justicia y Pública, en los términos acotados por la LOTJ.
  • Determinados delitos de incendio.

La competencia del jurado es, por tanto, tasada: si el delito imputado no está expresamente incluido en ese catálogo, el enjuiciamiento corresponde a un tribunal profesional (por ejemplo, una Audiencia Provincial sin jurado).

2. Requisitos personales y procesales respecto del acusado

Aunque la clave es el delito, respecto de la persona acusada deben cumplirse condiciones mínimas:

  • Ser penalmente responsable: debe ser una persona que, conforme al Código Penal, pueda ser sujeto de responsabilidad penal (por tanto, quedan fuera los menores de 18 años, que se someten a la jurisdicción de menores, y quienes sean inimputables en los términos que determine la sentencia).
  • No estar sometido a fuero especial: cuando el acusado es aforado (diputados, senadores, miembros del Gobierno, altos cargos autonómicos con aforamiento, etc.), la competencia suele corresponder al Tribunal Supremo o al Tribunal Superior de Justicia, sin intervención del jurado.
  • Sujeción al procedimiento del jurado: la causa debe tramitarse mediante el procedimiento especial previsto en la LOTJ (con diligencias previas, auto de hechos justiciables, fase intermedia y posterior juicio ante la Audiencia Provincial con jurado).
  • Pluralidad de acusados: si hay varios acusados y solo algunos delitos son de jurado y otros no, el órgano judicial puede acordar la separación de causas o la tramitación unificada ante tribunal profesional, para evitar decisiones contradictorias.

No existe, en general, un derecho del acusado a «elegir» si quiere jurado o tribunal profesional: si concurren los presupuestos objetivos y procesales fijados en la ley, el órgano competente será el Tribunal del Jurado.

3. Exclusiones y límites prácticos

Hay supuestos en los que, aun tratándose de un delito en principio propio del jurado, éste no llega a constituirse:

  • Si en fases previas se dicta sobreseimiento o archivo de la causa.
  • Si se alcanza una conformidad del acusado con la acusación en términos que eviten la celebración del juicio oral.
  • Si, por razones de conexión de delitos o de personas, se decide que la causa se enjuicie íntegramente por un tribunal profesional, para asegurar una mejor administración de justicia.

Además, el Tribunal del Jurado solo conoce de delitos graves dentro de los expresamente previstos; las faltas (ya suprimidas como tales) y los delitos leves quedan fuera de su ámbito.

4. Marco normativo básico

Los principales textos que fundamentan estos requisitos son:

  • Artículo 125 de la Constitución Española, que reconoce la institución del jurado y remite a una ley orgánica para su regulación.
  • Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, que define:
    • Los delitos competencia del jurado.
    • La composición y funcionamiento del tribunal (nueve jurados y un magistrado-presidente).
    • El procedimiento específico desde la instrucción hasta el veredicto.
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo relativo a competencia de órganos y reglas generales del proceso penal.

En resumen, para que una persona sea juzgada por un Tribunal del Jurado en España es necesario que el delito imputado se encuentre en el catálogo cerrado de la LOTJ, que el acusado sea penalmente responsable y no aforado, y que la causa se tramite mediante el procedimiento especial del jurado ante la Audiencia Provincial competente.

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¿Cuál es el motivo principal por el que la defensa de Begoña Gómez ha pedido aplazar la audiencia preliminar?

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¿Cuál es la posición de la Fiscalía respecto a la situación de Begoña Gómez y Cristina Álvarez?

Pregunta 2 de 3

¿Qué solicita la acusación popular liderada por Hazte Oír para Begoña Gómez y Cristina Álvarez?

Pregunta 3 de 3