El juez rechaza imponer medidas cautelares a Zapatero tras declarar por el caso Plus Ultra

El juez Calama rechaza medidas cautelares contra Zapatero en el caso Plus Ultra al no apreciar riesgo de fuga ni de destrucción de pruebas.

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El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero a su llegada a la Audiencia Nacional para declarar ante el juez del 'caso Plus Ultra' CESAR VALLEJO RODRIGUEZ

El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero a su llegada a la Audiencia Nacional para declarar ante el juez del 'caso Plus Ultra' CESAR VALLEJO RODRIGUEZ

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El magistrado de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha decidido no acordar medidas cautelares contra el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero después de su declaración como investigado en el 'caso Plus Ultra'. De este modo, desoye la solicitud de la Fiscalía Anticorrupción, que reclamaba la retirada del pasaporte, al entender que no concurre riesgo de fuga ni de destrucción de pruebas.

En un auto dictado este miércoles y al que ha tenido acceso Europa Press, el juez descarta las medidas interesadas por Anticorrupción, que incluían la retirada del pasaporte, la prohibición de abandonar el territorio nacional y la obligación de comparecer cada quince días ante el juzgado.

La acusación popular unificada, encabezada por el PP, se había sumado a la petición del Ministerio Público, mientras que otras acusaciones como Vox, Hazte Oír, Liberum e Iustitia Europa habían llegado a interesar, con carácter subsidiario, prisión provisional para el exdirigente socialista.

Pese a ello, Calama ordena a Zapatero que facilite al juzgado un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico que “permitan su inmediata localización”.

El instructor subraya en su resolución que acordar una medida cautelar “exige siempre un juicio especialmente riguroso porque supone una restricción anticipada de derechos fundamentales que solo puede justificarse si concurren indicios de criminalidad y un riesgo procesal acreditado”.

En su criterio, Zapatero “no ha logrado desvirtuar los indicios racionales de criminalidad expuestos en el auto de imputación y que derivan de diversas y distintas fuentes de prueba”.

Entre esos elementos, el juez menciona el contenido de los dispositivos electrónicos intervenidos en las distintas entradas y registros, la trazabilidad de varias transferencias entre sus cuentas bancarias vinculadas a fondos procedentes de la ayuda pública otorgada por el Gobierno a Plus Ultra, así como el uso de diversas sociedades mercantiles que, de forma indiciaria, habrían servido para canalizar esos pagos.

A estos indicios se añade el análisis preliminar del dispositivo del empresario venezolano investigado Rodolfo Reyes, remitido a la justicia española por las autoridades de Estados Unidos, junto con el hallazgo por parte de la Policía, en el despacho del expresidente, de joyas tasadas inicialmente en 1,3 millones de euros, sobre las que recuerda que no se ha acreditado su procedencia ni su correcta liquidación tributaria y aduanera.

“Manifiesto arraigo en España” y ausencia de riesgo de fuga

No obstante, el magistrado destaca que Zapatero es una figura conocida públicamente, lo que “dificulta de manera evidente que pueda situarse en una posición de localización o sustraerse discretamente al procedimiento”.

En opinión de Calama, el expresidente presenta una “visibilidad pública” y un “manifiesto arraigo en el territorio”, factores que, sumados a la “ausencia de cualquier indicio de intención evasiva”, permiten descartar “razonablemente la existencia de un riesgo de fuga real y actual”.

Del mismo modo, el juez considera que “tampoco se aprecia riesgo de ocultación o destrucción de fuentes de prueba, pues los elementos relevantes ya han sido intervenidos y la investigación no depende de actuaciones que el investigado pudiera obstaculizar”.

Desde esta perspectiva, explica que el eventual riesgo de fuga, de ocultación o destrucción de fuentes de prueba, o de reiteración delictiva, “debe valorarse a partir de datos objetivos vinculados a la situación personal del investigado, su comportamiento procesal, su arraigo, su capacidad real para sustraerse al procedimiento o para interferir en la investigación”.

Por ello, concluye que “el riesgo debe ser actual, específico y acreditado, no una inferencia genérica basada en la gravedad del delito o en la alarma social”.

En consecuencia, el magistrado entiende que imponer comparecencias quincenales en el juzgado o acordar la retirada del pasaporte con prohibición de salir de España “no resulta necesaria, al no existir un riesgo procesal que requiera ser conjurado mediante tales medidas”.

A juicio de Calama, “su adopción supondría una restricción injustificada del derecho a la libertad personal y a la libre circulación, incompatible con el principio de proporcionalidad y con la prohibición de configurar las medidas cautelares como una pena anticipada”.

Durante su declaración, que se ha prolongado unas tres horas, el expresidente ha negado haber presionado o influido para que el Gobierno de Pedro Sánchez aprobara el rescate de 53 millones de euros a la aerolínea Plus Ultra durante la pandemia, y ha optado por no contestar a las preguntas relativas a las joyas intervenidas en el registro de su despacho.

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