El Tribunal Supremo ha vuelto a rechazar la solicitud del expresident catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont, para que se le aplique la ley de amnistía tras la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que respaldó esta medida de gracia.
En un auto al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado instructor del 'procés', Pablo Llarena, también se niega a dejar sin efecto la orden de detención vigente en territorio nacional contra Puigdemont, que continúa procesado por un presunto delito de malversación vinculado al proceso independentista en Cataluña.
Llarena rememora que ya en julio de 2024, coincidiendo con la entrada en vigor de la amnistía del 'procés', denegó aplicar el perdón al delito de malversación al entender que este quedaba fuera del ámbito de la norma por dos motivos: “La apreciación de un propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y la consideración de que los hechos afectaban a los intereses financieros de la Unión Europea”.
El juez instructor precisa ahora que la resolución del TJUE hecha pública el pasado mes de julio obliga a descartar la segunda de esas razones para no aplicar la amnistía, al haber concluido que no se produjo una afectación a los intereses financieros de la Unión Europea como consecuencia de la eventual secesión de una parte del territorio nacional.
Sin embargo, subraya que el pronunciamiento del tribunal europeo no altera el otro fundamento, de carácter autónomo, que sirve para mantener la exclusión de la amnistía: el relativo al “propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”, que sigue siendo, a su juicio, plenamente vigente.
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