El Supremo refuerza los derechos de conciliación en XPO Logistics, según CCOO

El Supremo avala a CCOO frente a XPO Logistics y confirma que los permisos de conciliación pactados en el plan de igualdad se mantienen pese a la reforma legal.

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Fachada del Tribunal Supremo.  ALBERTO ORTEGA / EUROPA PRESS

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Elecciones al Parlamento de Andalucía de 19 de junio de 2022

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Escrutado: 100.00% Votantes: 3.728.155 Participación: 56.14%

Votos

Partido Escaños Votos Porcentaje
PP 58 1.589.272 43.11%
PSOE-A 30 888.325 24.09%
VOX 14 496.618 13.47%
PorA 5 284.027 7.70%
ADELANTE ANDALUCÍA-ANDALUCISTAS 2 168.960 4.58%
Cs 0 121.567 3.29%
PACMA 0 35.199 0.95%
JM+ 0 18.873 0.51%
AL 0 11.980 0.32%
ESCAÑOS EN BLANCO 0 4.407 0.11%
PCPA 0 4.358 0.11%
PUM+J 0 3.418 0.09%
XH 0 3.197 0.08%
N.A. 0 2.839 0.07%
PCTE 0 2.766 0.07%
RECORTES CERO 0 2.766 0.07%
CRSxA 0 2.371 0.06%
PARTIDO AUTÓNOMOS 0 2.180 0.05%
LOS VERDES 0 1.457 0.03%
FE de las JONS 0 1.404 0.03%
JxG 0 1.308 0.03%
VOLT 0 923 0.02%
JUFUDI 0 348 0.01%
SOMOS FUTURO 0 266 0.01%
DESPIERTA 0 261 0.01%
IZAR 0 200 0.01%
Federación BASTA YA! 0 163 0.01%

Escaños (109)

Mayoría: 55
PP 58 escaños
PSOE-A 30 escaños
VOX 14 escaños
PorA 5 escaños
ADELANTE ANDALUCÍA-ANDALUCISTAS 2 escaños

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El Tribunal Supremo ha reforzado la vigencia y fuerza de los planes de igualdad al respaldar a FSC-CCOO en el conflicto colectivo planteado frente a XPO Logistics, al considerar que los permisos retribuidos previstos en este marco convencional "no pueden recortarse por la nueva legislación", tal y como señala el sindicato en una nota.

En su resolución, el alto tribunal rechaza, según CCOO, el recurso presentado por la empresa y confirma "íntegramente" la sentencia previa de la Audiencia Nacional, apoyando la interpretación sindical de la medida 47 del plan de igualdad, que regula permisos para el cuidado de familiares, como el acompañamiento a citas médicas o la atención de situaciones imprevistas.

El origen del conflicto radicaba en que la compañía defendía que la reforma introducida en 2023 en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores "absorbía completamente" estos permisos, de modo que ya no existiría la obligación de mantenerlos.

No obstante, de acuerdo con CCOO, el Supremo descarta este planteamiento y determina que solo quedan integradas en la nueva regulación aquellas "situaciones de urgencia ya reguladas legalmente", mientras que el resto de supuestos mejorados y pactados en convenio deben seguir en vigor.

La sentencia consolida así un "pilar clave" de la negociación colectiva: la normativa marca unos mínimos obligatorios, pero los acuerdos alcanzados entre empresa y representación social "pueden ampliar derechos", subraya el sindicato, que remarca que el tribunal niega la "eliminación automática" de las mejoras convencionales, en especial las vinculadas al cumplimiento de objetivos de igualdad y conciliación.

Igualmente, el Supremo rechaza la tesis empresarial de que se trataba de un "permiso único e indivisible" y respalda la lectura de CCOO, que diferencia varios supuestos dentro de la medida recogida en el plan de igualdad.

PERSPECTIVA DE GÉNERO Y CORRESPONSABILIDAD

Según el sindicato, uno de los elementos más significativos del fallo es la inclusión de la perspectiva de género en su argumentación. El tribunal reconoce que estos permisos específicos "contribuyen a la corresponsabilidad" y evitan que las tareas de cuidados "recaigan mayoritariamente sobre las mujeres", reforzando así el valor de los planes de igualdad como "herramientas reales".

Para FSC-CCOO, la resolución supone un espaldarazo a la acción sindical, al confirmar que los derechos de conciliación acordados en la negociación colectiva no se extinguen por la mera aprobación de la ley, sino que "conviven con ella" siempre que resulten más beneficiosos para la plantilla.

Desde la organización sindical destacan, además, que se trata de un "precedente importante" para la defensa de los derechos laborales desde una perspectiva de igualdad.