El TJUE obliga a reconocer en el registro civil el cambio de sexo efectuado y validado en otro país de la UE

El TJUE falla contra Bulgaria y exige reconocer en el registro civil el cambio de sexo de una ciudadana trans realizado y validado en Italia.

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La Gran Sala de vistas del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), con sede en Luxemburgo. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE

La Gran Sala de vistas del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), con sede en Luxemburgo. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado este jueves la reclamación de una persona trans que exige que Bulgaria, su país de origen, inscriba en su Registro Civil la modificación de su identidad de género realizada en Italia, Estado miembro en el que se sometió a la terapia hormonal y donde vive como mujer.

En su respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Bulgaria, el Alto Tribunal europeo concluye que una legislación nacional que impida alterar los datos sobre el género que figuran en el Registro Civil de un ciudadano que ha ejercido su derecho a circular y residir libremente en otro país de la Unión contraviene el Derecho comunitario.

El asunto afecta a una persona nacida en Bulgaria e inscrita al nacer como de sexo masculino, que solicita la rectificación de esos datos tras completar en Italia el procedimiento de cambio de sexo en el país en el que reside.

Esta ciudadana acudió a la justicia búlgara para que se declarase que era una persona de sexo femenino y se adaptaran en consecuencia los datos de su estado civil en el acta de nacimiento, pero los tribunales rechazaron su solicitud pese a los informes médicos y al dictamen pericial que apoyaban su demanda.

Según expone el TJUE, para la normativa nacional el término “sexo” se interpreta únicamente en su dimensión biológica, excluyendo cualquier posibilidad de modificar las menciones relativas al sexo, al nombre y al número de identificación; lo que en la práctica . Conforme a esa lectura, el interés público sustentado en los valores morales o religiosos de la sociedad búlgara se sitúa por encima del interés de las personas transgénero.

En este escenario, el Tribunal con sede en Luxemburgo subraya que, aunque la expedición de documentos de identidad corresponde a los Estados miembro, estos deben ejercer esa competencia respetando el Derecho de la Unión, y alerta de que la falta de correspondencia entre la identidad de género vivida y los datos sobre el sexo que constan en el registro puede constituir un “obstáculo” para el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos europeos.

La resolución añade que esa discordancia puede obligar a la persona afectada a tener que aclarar de forma reiterada dudas sobre su identidad o sobre la autenticidad de su documentación en múltiples situaciones cotidianas, como controles de identidad, desplazamientos transfronterizos o motivos profesionales.

Estas circunstancias provocan importantes inconvenientes y suponen una restricción a la libre circulación que solo puede aceptarse si se apoya en razones objetivas de interés general y respeta el principio de proporcionalidad, de acuerdo con el Derecho de la Unión y con los derechos fundamentales recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, entre ellos el derecho a la privacidad.

En consecuencia, el TJUE declara que el derecho al respeto de la vida privada ampara la identidad de género y obliga a los Estados miembro a disponer de procedimientos claros, accesibles y eficaces que hagan posible su reconocimiento jurídico.