La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado en sentencia la desestimación del recurso presentado por un trabajador que exigía 137.926 euros a su empresa y a la aseguradora por las lesiones sufridas en un grave accidente laboral.
El siniestro tuvo lugar el 4 de junio de 2022. El empleado, mecánico de profesión, acudió a auxiliar a un compañero que trataba de aflojar un tornillo oxidado. Para ello empleó una maza y un martillo, momento en el que una esquirla metálica desprendida de la herramienta impactó en su ojo derecho. En ese instante, el trabajador no llevaba puestas las gafas de protección reglamentarias.
Derivado del accidente, el operario tuvo que someterse a dos intervenciones quirúrgicas, atravesó un prolongado periodo de incapacidad temporal y padece secuelas irreversibles: pérdida de visión en el ojo derecho, alteraciones traumáticas en el iris, trastorno neurótico postraumático y perjuicio estético.
La Inspección de Trabajo abrió una investigación sobre lo ocurrido y concluyó que no se había producido incumplimiento alguno por parte de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. El plan de prevención contemplaba de forma expresa el riesgo de proyección de partículas en el puesto de mecánico e imponía el uso obligatorio de gafas de protección UNE-EN 166.
Asimismo, quedó probado que la compañía había entregado al trabajador dicho equipo de protección individual, que este contaba con formación específica en prevención y que tenía la posibilidad de reponer las gafas en una máquina tipo “vending” instalada en el propio centro de trabajo.
La resolución del juzgado de lo Social ya había rechazado la demanda al entender que el accidente se debió únicamente a que el empleado no utilizó las gafas de protección que la empresa le había facilitado.
El fallo del TSJ recuerda que la responsabilidad del empresario en materia de accidentes laborales queda descartada cuando se demuestra que se han adoptado todas las medidas preventivas exigibles. En este supuesto, el Tribunal considera acreditado que la empresa evaluó el riesgo, impartió la formación necesaria, entregó los equipos de protección y los mantuvo disponibles en todo momento.
En consecuencia, la Sala concluye que la causa exclusiva del siniestro fue la conducta imprudente del trabajador al no usar las gafas de protección obligatorias, por lo que desestima definitivamente su pretensión indemnizatoria y ratifica la absolución de la empresa y de la aseguradora.