La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 16 años de cárcel impuesta a un hombre que violó y causó lesiones a una joven que salía de una discoteca de Sevilla, tras hacerse pasar por un “taxi pirata”, trasladarla a un paraje aislado para agredirla sexualmente y abandonarla después en el cauce del arroyo El Tamarguillo.
El alto tribunal andaluz rechaza íntegramente el recurso de apelación formulado por la defensa del condenado contra la resolución de la Audiencia Provincial de Sevilla, al entender que este órgano ya había realizado una “valoración completa, detallada y profunda” de todas las pruebas practicadas en el juicio.
De acuerdo con la sentencia, difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA y consultada por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial declaró a este hombre autor responsable de un delito de agresión sexual, violación, con extrema violencia, por el que le impuso catorce años de prisión, y de un delito de lesiones, penado con otros dos años de cárcel.
La defensa del penado recurrió alegando la nulidad de la prueba de ADN practicada. Sostenía que la identificación del acusado a partir de dicha pericia no era válida porque el perfil genético “se había conservado más tiempo del que permite” la Ley Orgánica 10/2007, reguladora de la base de datos policial de ADN, y añadía que se había vulnerado su derecho a la asistencia letrada en el momento de la obtención de la muestra, además de cuestionar que se acordara esta diligencia cuando ya existían indicios sobre su posible implicación.
Frente a estos argumentos, la Sala concluye que “la investigación policial llevada a cabo había recabado indicios incriminatorios que habían permitido la identificación de este hombre, y por ello estaba perfectamente justificada la práctica de la prueba ADN a éste”, por lo que descarta este motivo del recurso.
El TSJA subraya igualmente que “la Audiencia Provincial ha llevado a cabo una valoración completa, detallada y profunda de los distintos medios de prueba practicados en el acto del juicio oral”, y precisa que dicha valoración ha sido “asumida en su totalidad” por el tribunal de apelación, al entender que “responde a un criterio lógico y racional”.
En relación con la impugnación de la defensa, el tribunal señala que “se limita a exponer una valoración probatoria de los medios de prueba practicados que responde a su propia apreciación personal más favorable a sus intereses”, y que en esa lectura interesada “prescinde del resultado del ADN”.
Respecto al subtipo agravado de extrema violencia, el tribunal considera que “el hecho de coger por los pelos y arrastrar a la víctima por un camino, el hecho de sumergirle la cabeza hasta en tres ocasiones en el agua o pisarle el tobillo o golpearle con fuerza en la herida que le había causado en el hombro merecen la calificación de violencia extrema”.
En consecuencia, la Sala desestima el recurso de apelación presentado por la representación procesal del condenado y confirma en todos sus términos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla.
Según el relato de hechos probados, los sucesos ocurrieron en mayo de 2024. La víctima, que abandonó una discoteca de Sevilla junto a una amiga sobre las 08,15 horas, subió al vehículo del acusado, “al aparentar encontrarse en el lugar y realizando servicios de taxi pirata”.
Cuando la joven le indicó que la llevara a su domicilio, “el acusado, en lugar de seguir dichas indicaciones, actuando con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, condujo hasta un lugar apartado donde la misma no pudiera recibir ayuda, circulando por diversas vías” hasta llegar a la barrera de acceso a una vía de servicio que conduce a un club de la capital andaluza.
Durante el recorrido, continúa la sentencia, “la víctima, quien ocupaba el asiento trasero izquierdo, trató de bajarse sin éxito del vehículo. El procesado, aprovechando que había un socio que tenía abierta la barrera, entró a toda velocidad con el vehículo en la vía de servicio, mientras que la joven pedía auxilio a través de la ventanilla”.
Acto seguido, se dirigió “a un puente sobre el cauce del arroyo El Tamarguillo. Una vez allí, la víctima trató de huir, siendo entonces agarrada de los pelos por el procesado, quien la arrastró hasta el cauce. Al forcejear para intentar huir, el procesado la alcanzó, la cogió de los pelos y le hundió repetidamente la cabeza en el agua para vencer su resistencia”.
En ese contexto, y tras expresiones como “o te quedas quieta... porque ahora vienen seis más”, el acusado consumó la agresión sexual y dejó a la joven abandonada al borde del canal, hasta que fue auxiliada por un socio del club que dio la voz de alarma. Posteriormente acudieron efectivos de distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que también la asistieron, y fue trasladada en ambulancia al Hospital Virgen del Rocío de Sevilla.
La víctima sufrió múltiples lesiones como consecuencia de la agresión, entre ellas fractura del calcáneo derecho, abrasiones en ambas rodillas y en el hombro derecho, además de otras heridas derivadas del ataque.