La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado íntegramente una sentencia dictada en febrero por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que impuso 6 años y 6 meses de prisión a un hombre por violar a una amiga de su pareja que se hallaba en estado de embriaguez.
De acuerdo con la información facilitada por el TSJN, el condenado, nacido en Ecuador y con nacionalidad española, tendrá prohibido comunicarse con la víctima o aproximarse a menos de 500 metros durante 12 años. Además, deberá someterse a una medida de libertad vigilada de 5 años, que se ejecutará tras cumplir la pena de prisión. En concepto de responsabilidad civil, deberá abonarle 20.000 euros por los daños morales ocasionados.
Los hechos se consideraron constitutivos de dos delitos de agresión sexual: uno por los tocamientos previos y otro por la posterior violación.
La madrugada del 27 de agosto de 2023, el acusado acudió a la Plaza del Castillo de Pamplona para recoger a su pareja, que presentaba una notable afectación por el consumo de alcohol, tras el aviso de una amiga de esta. Colocó a su compañera sentimental en la parte trasera del coche y se dirigieron a una discoteca de la capital navarra, donde el procesado y la amiga permanecieron un tiempo y consumieron algunas bebidas.
Posteriormente, ya de regreso al vehículo, el hombre condujo hasta su domicilio, situado en una localidad de la merindad de Sangüesa. Durante el trayecto, besó y realizó tocamientos sin consentimiento a la amiga, que viajaba en el asiento delantero del copiloto, mientras su pareja seguía tumbada e inconsciente en la parte posterior.
Al llegar al portal de su vivienda, el procesado violó a la amiga de su compañera. La resolución judicial subraya que la víctima se encontraba entonces “notoriamente influenciada por el alcohol que había consumido con anterioridad (5 cubatas y 5 chupitos)”.
La sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, rechaza en su totalidad el recurso formulado por la defensa, que insistía en la absolución del acusado.
El Tribunal resalta la firmeza y coherencia de la declaración de la denunciante, que mantuvo su relato sin contradicciones, así como la inexistencia de un móvil espurio en su acusación. La Sala añade que la credibilidad de la víctima quedó reforzada por diversos datos periféricos.
“En definitiva, en el caso que nos ocupa, la sentencia recurrida ha realizado un análisis completo y racional de todos los datos que integran el cuadro de prueba, también los llamados de descargo, precisando con detalle las razones por las que atribuye valor reconstructivo a unos y lo descarta de otros”, remarca el TSJN.