El TSXG obliga a Jácome y al Ayuntamiento de Ourense a pagar casi 50.000 euros a una funcionaria por daños morales

El TSXG confirma que Jácome y el Ayuntamiento de Ourense indemnicen con 48.685 euros a una funcionaria por daños morales e incapacidad temporal.

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Ourense, que condena al Ayuntamiento de Ourense y a su alcalde, Gonzalo Pérez Jácome (Democracia Ourensana), a abonar "de forma conjunta y solidaria" a una trabajadora municipal 30.000 euros en concepto de "indemnización por daños morales" y otros 18.685 euros como compensación por la incapacidad temporal sufrida.

El tribunal gallego respalda así que Jácome y el Consistorio vulneraron la normativa de prevención de riesgos laborales respecto de la exjefa de Negociado de Comercio, fijando una cuantía total de 48.685 euros por los daños morales y la incapacidad temporal. Con esta decisión, la Sala rechaza los recursos de suplicación promovidos tanto por el Ayuntamiento como por el regidor.

En su resolución, el TSXG descarta "las profusas denuncias tendentes a la nulidad de actuaciones", así como los distintos motivos de revisión formulados por las partes recurrentes. Los codemandados habían invocado, entre otras cuestiones, supuestos vicios procesales, inexistencia de competencia del orden social, falta de legitimación, ausencia de prueba o de nexo causal, además de errores en la apreciación de los hechos y en la aplicación del Derecho.

La Sala de lo Social enfatiza que "la responsabilidad del Ayuntamiento sí es objetiva o de resultado en lo que se refiere a la protección de riesgos de los trabajadores", y que "el nexo causal entre el trabajo y la falta de protección de un riesgo es evidente". Asimismo, rechaza las impugnaciones de carácter procedimental por entender que carecen de la necesaria concreción y que no procede convertir el recurso de suplicación en una nueva y amplia revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia.

En el fallo, el tribunal ratifica la competencia del orden social para conocer de los incumplimientos en materia de prevención que repercutan en la salud del personal municipal y deniega la mayoría de las modificaciones solicitadas sobre los hechos probados, salvo una puntual matización relativa a la literalidad del informe pericial médico. Considera, además, suficientemente demostrado el vínculo entre la ausencia de medidas preventivas y el perjuicio sufrido por la funcionaria demandante.

El TSXG concluye que los codemandados incumplieron sus obligaciones legales en prevención de riesgos laborales y, por ello, desestima ambos recursos y mantiene la sentencia de primera instancia, imponiéndoles también las costas procesales. La resolución no es firme, al caber contra ella recurso de casación.

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