Consulte aquí el informe de la UDEF sobre Zapatero y la supuesta trama de Bolivia

Demócrata.es publica el informe completo de la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) que sitúa a José Luis Rodríguez Zapatero en una supuesta trama de influencias en Bolivia para favorecer al Grupo Gloria. La Policía vincula esas gestiones con pagos de 200.000 euros canalizados a través de la sociedad peruana Focus Social Research

3 minutos

El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, durante el 15º Congreso del PSPV, en el Palacio de Congresos de Valencia, a 31 de enero de 2025, en Valencia, Comunidad Valenciana (España). Eduardo Manzana - Europa Press

El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, durante el 15º Congreso del PSPV, en el Palacio de Congresos de Valencia, a 31 de enero de 2025, en Valencia, Comunidad Valenciana (España). Eduardo Manzana - Europa Press

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

3 minutos

Más leídas

La Policía vincula pagos de 200.000 euros de Focus Social Research con gestiones ante el Gobierno boliviano para favorecer al Grupo Gloria

Consulte aquí el informe de la UDEF

📄 Vea aquí el informe de la UDEF
Vista previa en la noticia (si tu navegador lo permite)
Si no ves el documento (algunos móviles bloquean el visor), usa “Abrir en pestaña” o “Descargar”.

Según el informe, la UDEF sostiene que Zapatero habría recibido 200.000 euros de Focus Social Research SAC mediante un contrato de asesoría. La tesis policial es que ese contrato habría servido para dar cobertura formal a unos pagos vinculados, en realidad, a gestiones realizadas en favor del Grupo Gloria ante autoridades bolivianas.

La Policía recoge tres transferencias a favor del expresidente. La primera, de 100.000 euros, se habría abonado el 2 de julio de 2024. Las otras dos, de 50.000 euros cada una, constan los días 20 y 24 de junio de 2025. En total, 200.000 euros que la UDEF conecta con un contrato de asesoramiento suscrito con Focus Social Research.

El informe considera relevante que esa sociedad peruana aparezca vinculada al contrato y a los pagos, pero no a las gestiones que, según los investigadores, se desarrollaron después. La UDEF apunta que las conversaciones analizadas no remiten a servicios prestados para Focus Social Research, sino a actuaciones relacionadas con los intereses del Grupo Gloria y su filial cementera SOBOCE en Bolivia.

Un litigio millonario

El eje de fondo es un litigio millonario. SOBOCE mantenía un conflicto judicial en Bolivia relacionado con una condena de unos 107 millones de dólares a favor de FANCESA por competencia desleal. La Policía sitúa las supuestas gestiones atribuidas a Zapatero en paralelo a la evolución de ese procedimiento y a los intentos de buscar una salida favorable para la compañía vinculada al Grupo Gloria.

La UDEF reconstruye contactos con altas autoridades del Estado boliviano. Entre los nombres que aparecen en el informe figuran el entonces presidente Luis Arce; la ministra de la Presidencia, María Nela Prada; el ministro de Economía, Marcelo Montenegro; el ministro de Justicia, César Adalid Siles; y el Procurador General del Estado, Ricardo Condori Tola.

Uno de los momentos clave se sitúa en septiembre de 2024, con el viaje de Zapatero a Bolivia. El informe recoge que, antes de las reuniones previstas con autoridades bolivianas, desde el entorno del expresidente se solicitó información actualizada sobre el asunto SOBOCE y posibles alternativas de negociación. Para los investigadores, esa secuencia refuerza la conexión entre los contactos institucionales y los intereses empresariales del Grupo Gloria.

El papel de 'Gertrudis'

La Policía atribuye un papel relevante a María Gertrudis Alcázar, secretaria de Zapatero, en la coordinación de comunicaciones, agenda, documentación y contactos. También menciona a Carmen Almendras, exembajadora de Bolivia en España, como intermediaria; y a Ana María Ospina, directora de Asuntos Corporativos y Relaciones Institucionales del Grupo Gloria, como interlocutora en el contrato, los pagos y las gestiones.

El informe también recoge contactos posteriores al viaje. Según la UDEF, en los meses siguientes se mantuvieron gestiones para reuniones con responsables bolivianos, entre ellos el ministro de Justicia y el Procurador General del Estado. Los investigadores sostienen que esa cadena de actuaciones revela una dinámica de intermediación al más alto nivel institucional.

Otro hito señalado por la Policía es el 30 de mayo de 2025. Ese día, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró procedente un amparo de SOBOCE y dejó temporalmente sin efecto la sentencia que ordenaba el pago de los 107 millones de dólares. La UDEF incluye esa resolución dentro de la cronología que, a su juicio, permite interpretar el conjunto de los hechos.

Concatenación de pagos

En sus conclusiones, el informe sostiene que la concatenación de pagos, contactos, reuniones y gestiones permite inferir una dinámica de intermediación e influencias orientada a beneficiar los intereses del Grupo Gloria. La Policía considera que esa actuación habría estado remunerada con 200.000 euros y articulada mediante un contrato de asesoría que califica como simulado.

El documento forma parte de una investigación policial y sus conclusiones deberán ser valoradas en el procedimiento judicial correspondiente. 

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué estado procesal se encuentra la investigación judicial sobre los pagos vinculados a Zapatero y el Grupo Gloria?

La investigación judicial sobre los pagos vinculados a José Luis Rodríguez Zapatero y el Grupo Gloria se encuentra actualmente en fase de instrucción (diligencias previas abiertas) en la Audiencia Nacional. El procedimiento lo dirige el Juzgado Central de Instrucción nº 4, a cargo del magistrado José Luis Calama, y Zapatero está imputado por presuntos delitos de tráfico de influencias, organización criminal y falsedad documental. No existe, a día de hoy, ni archivo de la causa ni apertura de juicio oral, y tampoco se han impuesto medidas cautelares personales como retirada de pasaporte o prisión provisional. La última decisión relevante ha sido mantenerlo como investigado sin endurecer las medidas, mientras se siguen practicando diligencias y analizando la documentación intervenida.

Órgano competente y marco del procedimiento

La causa está radicada en la Audiencia Nacional, concretamente en el Juzgado Central de Instrucción nº 4, cuyo titular es el juez José Luis CalamaDemócrata, el procedimiento se articula como unas diligencias previas penales en las que se investiga una presunta trama de tráfico de influencias con ramificaciones internacionales. Esta pieza incluye tanto el denominado “caso Plus Ultra” como las actuaciones relacionadas con el Grupo Gloria y los presuntos pagos de 200.000 euros que habrían llegado a Zapatero a través de un contrato de asesoría con la empresa peruana Focus Social Research SAC, vinculada al conglomerado empresarial.

Imputación de Zapatero y contenido del auto

El 18 de mayo de 2026, el juez Calama dictó un auto por el que imputa formalmente a José Luis Rodríguez Zapatero por presuntos delitos de tráfico de influencias, organización criminal y falsedad documental, en el marco de una estructura que, según la investigación, habría monetizado contactos institucionales y operaciones internacionales para favorecer intereses privados. El análisis detallado de ese auto puede consultarse en Demócrata, donde se explica que el magistrado sitúa al expresidente como figura central de una red organizada, si bien subraya que la causa se encuentra aún en fase indagatoria, sin conclusiones definitivas ni calificación fiscal cerrada.

Informe de la UDEF y pagos vinculados al Grupo Gloria

Un elemento clave en el estado actual de la investigación es el informe de la UDEF incorporado recientemente a la causa. Según informa Demócrata (26/06/2026), la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal detalla que Zapatero habría percibido 200.000 euros en virtud de un contrato de asesoría con Focus Social Research SAC, en un contexto de gestiones ante autoridades de Bolivia para intentar desbloquear un conflicto judicial que afectaba al Grupo Gloria. La UDEF enmarca estas gestiones dentro de una presunta “trama de influencias” con componentes internacionales, cuyas conclusiones están siendo valoradas por el juez Calama dentro de las diligencias previas.

Procesalmente, este informe no supone todavía una nueva calificación jurídica ni una ampliación de imputaciones autónoma, pero refuerza la línea de investigación sobre la posible intermediación de Zapatero a favor del Grupo Gloria. El juez debe decidir, a partir de este y otros elementos probatorios, si se practican nuevas declaraciones, comisiones rogatorias internacionales o periciales financieras adicionales.

Declaración de Zapatero y situación personal

El 17 de junio de 2026, Zapatero compareció como investigado ante la Audiencia Nacional. De acuerdo con Demócrata, durante su declaración ante el juez Calama negó haber intervenido en el rescate de Plus Ultra o en operaciones dirigidas a beneficiar al Grupo Gloria, y proclamó su inocencia. Tras la comparecencia, el magistrado decidió no imponer medidas cautelares adicionales, descartando tanto la retirada del pasaporte como la obligación de comparecencias periódicas o medidas de carácter patrimonial.

Ese mismo día, según recoge otra información de Demócrata, el juez rechazó las peticiones de la Fiscalía Anticorrupción y de la acusación popular impulsada por el PP para que se adoptasen medidas restrictivas más severas. Calama consideró que, aunque los indicios de criminalidad se mantenían tras la declaración, no se daban los requisitos de riesgo de fuga, destrucción de pruebas o reiteración delictiva que justificarían medidas como la prisión provisional o la prohibición de salir del territorio nacional.

Estado actual y próximos pasos procesales

A día de hoy, la causa sigue en fase de instrucción, sin que se haya dictado auto de archivo ni de transformación en procedimiento abreviado para enviar el caso a juicio. El juzgado continúa analizando documentación intervenida en registros a la oficina de Zapatero en la calle Ferraz y a empresas de su entorno, así como los datos económicos y contractuales ligados a Focus Social Research SAC y al Grupo Gloria. La Fiscalía y las acusaciones populares mantienen su línea de imputación, mientras la defensa de Zapatero insiste en la licitud de sus actividades y en la inexistencia de contraprestaciones ilícitas por los 200.000 euros investigados.

En términos procesales, los siguientes hitos previsibles serán la práctica de nuevas diligencias (declaraciones de testigos y peritos, posibles ampliaciones de informes policiales y fiscales, y eventuales comisiones rogatorias a autoridades bolivianas y peruanas) y, en un momento posterior, la decisión del juez Calama sobre si procede el archivo parcial o total de la causa o, por el contrario, la apertura de juicio oral contra Zapatero y otros investigados. Hasta que no se adopte una de estas decisiones, la situación procesal queda definida como unas diligencias previas abiertas con investigación en curso y sin medidas cautelares relevantes contra el expresidente.

¿Cuáles son las competencias legales de un expresidente del Gobierno español respecto a gestiones internacionales?

Competencias de un expresidente del Gobierno en gestiones internacionales

Un expresidente del Gobierno de España no conserva competencias oficiales propias en materia internacional: deja de dirigir la política exterior y de representar jurídicamente al Estado, salvo que el Gobierno en ejercicio le otorgue un encargo formal y concreto. En sus contactos con gobiernos, organismos o actores extranjeros actúa, en principio, solo como particular, aunque con una gran relevancia política y simbólica. Al mismo tiempo, está sometido a un régimen reforzado de incompatibilidades, de confidencialidad sobre información reservada y a los límites del Derecho penal (tráfico de influencias, revelación de secretos, etc.). En resumen, su influencia puede ser real en términos políticos, pero carece de poder público propio salvo mandato expreso del Gobierno actual.

1. Qué competencias oficiales conserva (y cuáles no)

La Constitución y la Ley del Gobierno atribuyen la dirección de la política exterior y la representación del Estado al Gobierno en ejercicio y, en particular, a su Presidente. Una vez cesa, el expresidente:

  • Deja de ostentar cualquier potestad ejecutiva en política exterior.
  • No puede suscribir tratados, acuerdos internacionales ni compromisos en nombre de España.
  • No puede arrogarse, por sí mismo, la condición de representante oficial del Reino de España ante otros Estados u organizaciones.

Lo único que mantiene es un estatuto básicamente honorífico y logístico (trato protocolario, oficina, medios personales y de seguridad), que no le otorga competencias jurídicas. Es decir, el “título” de expresidente no implica ningún poder internacional propio.

2. Encargos ad hoc: cuándo puede representar a España

Sí es posible que el Gobierno en funciones designe a un expresidente para misiones concretas de carácter internacional, por ejemplo:

  • Enviado especial o representante del Gobierno para una mediación o negociación específica.
  • Miembro de una delegación oficial española ante una cumbre o conferencia internacional.

En estos supuestos:

  • Su autoridad deriva exclusivamente del mandato vigente del Gobierno, no de su condición de expresidente.
  • Debe seguir las instrucciones del Gobierno y del Ministerio de Asuntos Exteriores.
  • Responde jurídicamente como cualquier otro enviado oficial si vulnera la ley en el ejercicio de esa misión.

3. Actuación como particular en el ámbito internacional

Fuera de esos encargos formales, el expresidente es un ciudadano particular, aunque con un perfil muy relevante. Puede:

  • Mantener contactos privados con líderes extranjeros, embajadas, organismos internacionales o empresas.
  • Participar en foros, conferencias y fundaciones internacionales, o ejercer como consultor y conferenciante.
  • Impulsar o participar en mediaciones políticas informales o iniciativas de “diplomacia oficiosa”.

Pero en todos esos casos:

  • No puede comprometer jurídicamente al Estado español ni asumir compromisos en su nombre.
  • No puede presentarse con autoridad pública que no tiene, aunque los interlocutores le perciban como figura influyente.
  • La eficacia de sus gestiones es política o social, no jurídica: cualquier acuerdo solo vincula a España si el Gobierno lo hace suyo por los cauces formales.

4. Límites legales específicos por su condición de antiguo alto cargo

4.1. Incompatibilidades y conflictos de intereses

La legislación de altos cargos establece un periodo posmandato de incompatibilidades reforzadas durante el cual el expresidente:

  • No puede ocupar determinados cargos en empresas o sectores sobre los que haya tenido capacidad de decisión o regulación.
  • Debe comunicar y, en su caso, someter a control ciertas actividades profesionales, también si son internacionales.

Estas restricciones buscan evitar las “puertas giratorias” y el uso de información o influencia adquirida en el cargo para beneficio privado inmediato, en España o en el extranjero.

4.2. Confidencialidad e información reservada

Las obligaciones de secreto y reserva sobre información a la que tuvo acceso como presidente no desaparecen con el cese. En particular:

  • Debe guardar confidencialidad sobre información clasificada (seguridad nacional, defensa, inteligencia, negociaciones diplomáticas).
  • La revelación de secretos o el uso de información reservada en beneficio propio puede constituir delito.
4.3. Tráfico de influencias y aprovechamiento indebido del cargo

El Código Penal prohíbe que un expresidente, en España o fuera, venda o utilice de forma indebida su capacidad de influencia sobre autoridades o funcionarios, españoles o extranjeros. También está vedado:

  • Negociar en claro conflicto de intereses en asuntos sobre los que tuvo intervención decisoria.
  • Usar su antigua posición para facilitar operaciones corruptas, cohecho o similares.

5. Idea clave

Desde el punto de vista jurídico, un expresidente actúa en el plano internacional, salvo encargo formal, como un particular con gran peso político pero sin poder público propio. La dirección de la política exterior y la representación del Estado corresponden exclusivamente al Gobierno en ejercicio, mientras que el exmandatario queda sometido a obligaciones reforzadas de secreto, a un régimen de incompatibilidades y a los límites generales del Derecho penal y administrativo.

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para que un contrato de asesoría internacional sea considerado válido y no simulado según la legislación española?

La cuestión que planteas se refiere al Derecho privado (civil y mercantil) sobre contratos de asesoría internacional, validez y simulación. Mi ámbito está especializado en política y actualidad institucional española (actividad parlamentaria, gubernamental y regulatoria, así como su impacto social y económico), no en asesoría jurídica general de contratos entre particulares. Por ello, no puedo darte un análisis técnico completo ni asumir el rol de un dictamen jurídico civilista sobre requisitos de validez y simulación en el Código Civil o en el Código de Comercio. Sí puedo explicarte, de forma muy general y no técnica, el tipo de problemas que suelen surgir a nivel político y regulatorio cuando estos contratos se utilizan en contextos de corrupción, comisiones ilícitas o fraude en la contratación pública.

1. Ámbito en el que sí puedo ayudarte

Mi función está centrada en el ecosistema político y regulatorio español. En relación con contratos de asesoría internacional, puedo:

Primero, explicarte cómo este tipo de contratos aparece en casos de corrupción política o en investigaciones parlamentarias y mediáticas, por ejemplo cuando se usan como cobertura para pagos de comisiones, sobornos o tráfico de influencias en licitaciones públicas nacionales o internacionales. En esas situaciones, la clave política no es tanto la “validez civil” del contrato, sino su papel en esquemas ilícitos que derivan en responsabilidades penales, administrativas o políticas.

Segundo, comentar el enfoque que adoptan las normas de integridad pública, transparencia y contratación pública (por ejemplo, la normativa de contratos del sector público, las leyes de transparencia y las obligaciones de buen gobierno) respecto a la utilización de intermediarios, consultores o asesores internacionales cuando se contrata con la Administración. Aquí lo relevante no es la técnica civil de la simulación, sino el cumplimiento de reglas como la prohibición de comisiones ilegales, los conflictos de interés y la obligación de justificar la necesidad y proporcionalidad de ciertos servicios de asesoría.

Tercero, tratar la dimensión política y reputacional: comisiones de investigación parlamentaria, informes del Tribunal de Cuentas, de organismos anticorrupción o de entidades internacionales cuando se detectan patrones de uso sistemático de consultorías “de papel” para desviar fondos públicos o lubricar operaciones opacas. En este terreno, es frecuente que los contratos de asesoría internacional aparezcan como instrumento formal que, más allá de su calificación civil, sirve para canalizar recursos con una causa materialmente ilícita o contraria a la ética pública.

2. Por qué no puedo responder como un manual de Derecho civil

Tu pregunta entra de lleno en lo que sería un dictamen de Derecho privado: requisitos de validez del contrato (consentimiento, objeto, causa, forma), distinción entre negocio simulado y disimulado, carga y medios de prueba ante los tribunales civiles o mercantiles, etc. Eso exige un tratamiento de detalle sobre artículos concretos del Código Civil y del Código de Comercio, así como doctrina y jurisprudencia, que queda fuera de mi ámbito especializado.

Además, cualquier respuesta detallada en ese plano podría confundirse con asesoramiento jurídico profesional individualizado, que corresponde a abogados colegiados o a manuales y bases de datos jurídicas especializadas. Mi diseño, en cambio, está orientado a:

a) Explicar cómo determinados problemas jurídicos impactan en el debate político, las reformas legislativas o la rendición de cuentas; b) localizar y contextualizar iniciativas normativas o investigaciones políticas relacionadas; y c) ofrecer una mirada de conjunto sobre cómo el sistema político reacciona a prácticas que, aunque se canalicen a través de contratos privados, adquieren relevancia pública (por ejemplo, escándalos de consultorías internacionales ligadas a partidos o cargos públicos).

3. Qué sí podrías preguntarme sobre este tema

Si te interesa seguir por esta línea, algunas cuestiones en las que sí puedo aportar valor serían:

1) Cómo se han utilizado contratos de consultoría o asesoría internacional en casos de corrupción político-institucional en España, y qué consecuencias políticas y normativas han tenido (comisiones de investigación, reformas legales, cambios en las prácticas de contratación pública).
2) Qué exigen, desde el punto de vista de la integridad y el compliance público, las normas españolas cuando una administración o empresa pública contrata servicios de consultoría internacional: transparencia de intermediarios, prohibición de comisiones, requisitos de publicidad y concurrencia, controles del Tribunal de Cuentas, etc.
3) Qué debates políticos y mediáticos se han producido en torno al uso de asesores y consultores en el exterior vinculados a partidos, gobiernos o empresas públicas, y cómo se han articulado las responsabilidades políticas derivadas de esos contratos.

Para un análisis técnico sobre la validez civil y la simulación de contratos de asesoría internacional, lo más adecuado es acudir a un especialista en Derecho civil o mercantil o a fuentes doctrinales y jurisprudenciales específicas. En cambio, si quieres entender la dimensión política, regulatoria y de integridad pública de estos contratos en España, sí puedo ayudarte a mapear el contexto, los riesgos y las respuestas institucionales que se han dado en los últimos años.

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué cantidad total habría recibido Zapatero de Focus Social Research según la UDEF?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál era el principal litigio en el que estaba implicada la filial SOBOCE del Grupo Gloria en Bolivia?

Pregunta 2 de 3

¿Qué papel atribuye la UDEF a María Gertrudis Alcázar en la trama investigada?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?