Koldo se opone a que Ineco y Tragsatec se personen en la causa de las mascarillas al no verlas como perjudicadas

La defensa de Koldo pide al Supremo que Ineco y Tragsatec no actúen como perjudicadas en la causa de las mascarillas y sean tratadas como posibles responsables.

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El exasesor Koldo García a su llegada al Tribunal Supremo, a 27 de noviembre de 2025, en Madrid (España).  A. Pérez Meca - Europa Press

El exasesor Koldo García a su llegada al Tribunal Supremo, a 27 de noviembre de 2025, en Madrid (España). A. Pérez Meca - Europa Press

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El exasesor ministerial Koldo García ha remitido un escrito al Tribunal Supremo en el que sostiene que "no procede" que las empresas públicas Ineco y Tragsatec puedan personarse en el procedimiento por las presuntas irregularidades en la adquisición de mascarillas, al entender que "no pueden ostentar la condición de perjudicadas".

Así se recoge en el recurso de súplica, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que su letrada, Leticia de la Hoz, defiende que ambas sociedades "deberían ser objeto de la acción penal en calidad de responsables" y no actuar como parte acusadora.

"No se puede ejercer la acción penal (como acusación o perjudicado) cuando la propia entidad debe ser sujeto de la acción penal por la falta de controles internos que permitieron la supuesta malversación y el supuesto tráfico de influencias", argumenta la abogada en el recurso.

En relación con el presunto delito de malversación que se atribuye a Koldo y al exministro de Transportes José Luis Ábalos, la defensa subraya que "los hechos objeto de enjuiciamiento presuponen que alguien en el seno de estas sociedades, en connivencia con los acusados, ha cometido el presunto delito". Y, respecto al tráfico de influencias, incide en que el Código Penal contempla "la responsabilidad penal de la persona jurídica".

El Supremo había ofrecido este miércoles a Ineco y Tragsatec la posibilidad de personarse como perjudicadas, siguiendo el criterio planteado en la audiencia preliminar por el fiscal jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón.

No obstante, para De la Hoz "no se les puede ofrecer acciones en estos momentos a estas dos sociedades, a fin de que ejerzan en su caso una acusación adhesiva a la del Ministerio Fiscal, en cuanto que no es descartable que en el futuro y mientras no se agote el plazo de prescripción, pudiera dirigirse procedimiento frente a estas sociedades como responsables penales".

En tal supuesto, añade, "sería incompatible la posición de acusado y perjudicado, aunque estén separadas en el tiempo ambas posiciones, en procedimientos distintos, pero por el mismo hecho".

A su juicio, de admitirse esa doble condición "sería de aplicación la doctrina del TS que establece que en principio son incompatibles en el proceso penal las posiciones de acusador y acusado".

Crítica a la "selección estratégica" de imputados

Según la defensa, en esta causa se estaría produciendo una "selección estratégica de imputados", al convertir a las sociedades en acusadoras y "rehuyendo su verdadera condición".

El ofrecimiento de acciones a Ineco y Tragsatec resulta, para la representación de Koldo, "incompatible" con la respuesta que dio la Sala a la denuncia previa sobre la "selección estratégica de coimputados", en la que el tribunal sostuvo "que debía existir un 'claro y tajante deslinde' entre las partes acusadoras y acusadas".

"En definitiva, la posición procesal de estas sociedades mercantiles debe ser la de investigadas/encausadas y no la de perjudicadas, ya que no cabe la condición de víctima en quien ha permitido, supuestamente, por defecto de organización, la distracción de caudales de bienes de la propia empresa o la influencia ilícita", concluye De la Hoz.

En su escrito de acusación, la Fiscalía solicita que se obligue a Ábalos y a Koldo a indemnizar "conjunta y solidariamente" a Ineco --en 34.477,86 euros-- y a Tragsatec --en 9.500,54 euros-- por la contratación de mujeres vinculadas al exministro.

Además, el Ministerio Público reclama penas de 24 años de prisión para Ábalos, 19 y medio para el exasesor y 7 para Aldama, que ha reconocido la acusación, por presuntos delitos de pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias, cohecho, malversación y uso de información privilegiada.

Por otro lado, las acusaciones populares piden 30 años de cárcel para el exministro y su antiguo asesor, mientras que para el empresario interesan la misma condena que plantea la Fiscalía.