La Audiencia de Valencia autoriza la personación de Carlos Mazón en la causa por la gestión de la dana

La Audiencia de Valencia permite a Carlos Mazón personarse en la causa por la gestión de la dana de 2024 para garantizar su derecho de defensa.

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El 'expresident' de la Generalitat Carlos Mazón, en imagen de archivo en Les Corts JOSÉ CUÉLLAR/CORTS VALENCIANES

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha autorizado que el expresident de la Generalitat Valenciana Carlos Mazón se persone en la causa que instruye la magistrada titular de la Plaza Número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja, en la que se analiza la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024, que provocó 230 fallecimientos en la provincia de Valencia.

El tribunal admite su intervención al amparo del artículo 118 bis de la Lecrim para que pueda ejercer su derecho de defensa, dado que en la instrucción siguen pendientes diligencias “con aptitud para aportar información que pudiera permitir una inculpación futura” del 'expresident, que “se vería privado de conocer la actividad judicial de investigación que le concierne; actividad que pudiera tener --en función del resultado de alguna de las diligencias acordadas-- trascendencia inculpatoria futura”.

La Audiencia estima así el recurso de apelación presentado por la defensa del 'expresident' contra la decisión inicial de la jueza de la dana, que le había negado la posibilidad de personarse en el procedimiento. A este recurso se sumaron el ministerio fiscal y la Asociación Valenciana de Agricultores (AVA-Asaja), mientras que otras acusaciones se opusieron a la pretensión de quien era jefe del Consell durante las inundaciones.

Mazón sostenía que, pese a que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) había declarado la inexistencia de responsabilidad penal en su conducta, el desarrollo de la instrucción incide en su “posición jurídica”, lo que, a su juicio, legitima que pueda intervenir formalmente en el procedimiento.

En su recurso, añadía que el auto impugnado de la jueza se “aparta” de la interpretación del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “entendido como una garantía para que el aforado pueda defenderse en el curso de una investigación que le afecta, aun cuando aún no exista una imputación formal”, de modo que la continuación de la instrucción y la eventual práctica de nuevas diligencias con impacto en su situación procesal hacían necesario permitirle comparecer y ejercer su derecho de defensa.

Recordaba asimismo que, pese al auto de 13 de marzo de 2026 de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV, en el que se rechazaba investigarle, la causa “sigue realizando diligencias que se proyectan nominativa y funcionalmente sobre él”. Entre ellas citaba la petición de sus registros de llamadas y mensajes de WhatsApp, así como facturas telefónicas de sus escoltas y chófer, además de las declaraciones de miembros de su equipo de comunicación y de la portavoz del Consell sobre sus manifestaciones y decisiones.

La sala subraya en su resolución que aquel auto del TSJCV “no acuerda el sobreseimiento de la causa” respecto de Mazón, sino que se limita a resolver si, a partir de la exposición razonada de la jueza, existían elementos suficientes para sostener “fundadamente” una imputación fáctico delictiva contra el 'expresident', en atención a su condición de aforado.

En la misma línea, precisa que el auto “no identifica conducta penalmente punible” en parte de los hechos que se le atribuían en la exposición razonada y “no encuentra soporte fáctico y, con ello, argumentos suficientes para poderle atribuir una conducta activa que pudiera haber incidido eficientemente en retardar la emisión del mensaje Es-Alert”.

No obstante, por la propia naturaleza de esa resolución, “no descartaba que pudieran obtenerse en el futuro” nuevos elementos ni que “existiera o pudiera obtenerse información apta para establecer una relación causal concreta y precisa entre la conducta del señor Mazon Guixot y los fallecimientos individualizados -aunque señalara que no identificaba en la exposición razonada tal relación-”.

La Audiencia avala su derecho de defensa

Tras ese pronunciamiento, recuerda la Audiencia, la investigación ha continuado y se han acordado diligencias “con aptitud para aportar información que pudiera permitir una inculpación futura” del 'expresident', actualmente diputado en Les Corts y, por tanto, aforado, que a juicio del tribunal “debe tener la oportunidad que reclama en su recurso”.

Si se le negara la personación, argumenta la sala, “se vería privado de conocer la actividad judicial de investigación que le concierne; actividad que pudiera tener -en función del resultado de alguna de las diligencias acordadas- trascendencia inculpatoria futura” y que “parece que se practica, entre otras finalidades, para averiguar lo que el señor Mazón Guixot, como President de la Generalitat Valenciana hizo o pudo ordenar durante el día 29 de octubre de 2024”.

En esta línea, la Audiencia apunta que no puede excluirse que esas pesquisas “pudieran permitir atribuir una actividad relevante en hechos investigados -su posible intervención en la decisión de elaboración del mensaje Es-Alert o en el retraso en su producción y envío y la relación causal que, en tal supuesto, pudiera existir en términos penalmente relevantes, con los fallecimientos y resultados lesivos investigados-”.

En cualquier caso, la sala deja claro que su decisión “se limita, exclusivamente, a resolver si debe admitirse o no la personación” de Mazón en la causa, al amparo de los artículos 118 y 118 bis, con el único fin de que pueda ejercer en plenitud su derecho de defensa mientras se prolongue la instrucción.

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