La Justicia admite el recurso del exalcalde de Malagón contra la moción de censura que lo desalojó del cargo

Un juez anula la renuncia de cuatro ediles de Somos Malagón y abre la puerta a cuestionar el pleno que llevó al PP a la Alcaldía.

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La Sección de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ciudad Real ha dado la razón al exalcalde de Malagón, Luis Carlos Segura (Somos Malagón), al estimar el recurso contencioso-administrativo que interpuso tras perder la Alcaldía el pasado año por un acuerdo entre el PP y un concejal tránsfuga del PSOE.

El recurso se centraba en que la renuncia de los cuatro concejales de su grupo, anunciada verbalmente al finalizar el pleno en el que él mismo dejó el bastón de mando, carecía de validez jurídica. Según se argumentaba, para que esa renuncia hubiera sido efectiva debía haberse comunicado antes de la sesión y figurar como un punto específico en el Orden del Día.

Al declararse nula esta renuncia, se pone en entredicho la legitimidad de los plenos posteriores celebrados hasta que la Junta Electoral Central designó de oficio a los sustitutos de las actas. Entre ellos se encuentra la sesión en la que Adrián Fernández, del PP, fue elegido nuevo alcalde, un nombramiento cuya validez podría cuestionarse si el procedimiento judicial se prolonga a raíz de esta resolución.

El demandante sostenía que el 2 de julio se celebró un pleno extraordinario en el Ayuntamiento con un único punto en el orden del día: la renuncia del alcalde. Una vez aceptada esta renuncia, el ya exregidor comunicó que los cuatro concejales de Somos Malagón habían presentado su renuncia al acta. Sin embargo, la sentencia aclara que esa renuncia no debió considerarse efectiva en esas condiciones.

El propio Segura defendía que ese anuncio de renuncia debía haberse formalizado y registrado antes de la convocatoria del pleno para poder incluirse en el orden del día, “como establece la jurisprudencia constitucional”.

Posteriormente, el 15 de julio, el nuevo alcalde de Malagón convocó otro pleno extraordinario al que no asistieron los concejales de Somos Malagón. No se les notificó la sesión porque el nuevo regidor no convocó, como correspondía, un pleno específico para tomar conocimiento formal de la renuncia de los cuatro ediles, por lo que se entendía que seguían siendo concejales en pleno ejercicio y, en consecuencia, debieron ser citados.

La parte demandada defendió en sus escritos que no resultaba imprescindible incluir la renuncia de los concejales como punto del orden del día para que esta produjera efectos.

En los Fundamentos de Derecho de la resolución, recogida por Europa Press, el juez concluye que el anuncio de renuncia de los concejales de Somos Malagón “no puede considerarse en puridad una declaración de voluntad de renuncia de los concejales, sino que se trata de una información que el ya ex alcalde trasladó al pleno, anunciando que esos escritos se habían presentado”.

“En realidad, no hubo tal presentación, puesto que para hablar de presentación esos mismos escritos se tendrían que haber registrado en el Registro del Ayuntamiento con anterioridad, tal y como establece la jurisprudencia constitucional. No se hizo así, y aquellos escritos fueron registrados al termino de ese pleno, por lo que la formalización no se llevó a efecto con la tramitación y celebración de un pleno con posterioridad al celebrado el 22 de julio”, añade la sentencia.

De este modo, el procedimiento seguido “no puede desplegar ningún efecto jurídico sobre la efectividad de las renuncias de los concejales en el pleno del 2 de julio, ya que no se han observado los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional”.

El magistrado precisa además que la aceptación del Pleno de la Corporación no es requisito imprescindible para que la renuncia surta efecto ante dicho órgano, pudiendo incluso revocarse mientras el Pleno no haya tomado conocimiento formal de la misma.

Igualmente, entiende que, al no haberse convocado ni celebrado un pleno posterior con un punto del orden del día dedicado expresamente a esa renuncia, dichos concejales “seguían manteniendo sus actas”.

En consecuencia, el juez estima el recurso contencioso y condena en costas a la parte demandada. “Estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución, que ahora se declara nula por no ser ajustada a derecho”, concluye el fallo.

Antecedentes políticos en Malagón

En las últimas elecciones municipales en Malagón, tras una ruptura interna en el PSOE, el reparto de concejales quedó configurado con 4 actas para Somos Malagón, 3 para el PSOE y 6 para el PP.

Somos Malagón y PSOE sellaron un pacto de Gobierno por el que se alternarían la Alcaldía dos años cada uno. En virtud de este acuerdo, Luis Carlos Segura asumió la Alcaldía durante la primera mitad del mandato. Sin embargo, cuando se acercaba el pleno en el que debía materializarse el relevo, la candidata socialista llamada a sucederle, Justine Martín, decidió retirarse.

Tras esta renuncia y con el apoyo de un concejal tránsfuga del PSOE, el PP logró sumar un voto más a sus seis escaños, lo que le permitió cambiar la mayoría y hacerse con el control del Ayuntamiento el año pasado. Desde entonces, Adrián Fernández ejerce como alcalde.

La sentencia ahora conocida, contra la que todavía cabe recurso ante el Tribunal Supremo, abre la puerta a que se solicite la nulidad del pleno en el que Adrián Fernández fue elegido regidor.

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