Última clave del juicio: cinco correos de David Sánchez a "pedrosanchez1212" con datos de viviendas y cuentas bancarias

La acusación popular destapa la correspondencia que la Guardia Civil no investigó a fondo, con implicaciones sobre incompatibilidades y patrimonio

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David Sánchez y Miguel Ángel Gallardo, en el juicio por la contratación del hermano de Pedro Sánchez en la Diputación de Badajoz. Foto: Pool

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Cuando el juicio contra David Sánchez Pérez-Castejón entra en su fase definitiva, una revelación efectuada por Luis María Pardo, abogado y presidente de Iustitia Europa, ha introducido un elemento de enorme trascendencia que amenaza con convertirse en una de las cuestiones más delicadas de toda la causa.

Durante su intervención -seguida por DEMOCRATA- Pardo puso el foco en una documentación que, según sostuvo, obra en poder de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil desde hace meses y que, sin embargo, no habría sido objeto de una investigación específica o suficientemente profunda.

Se trata de al menos cinco correos electrónicos enviados por David Sánchez Pérez-Castejón a la dirección pedrosanchez1212@gmail.com, una cuenta que aparece reiteradamente en la documentación incorporada al procedimiento y que recibió comunicaciones relacionadas con cuestiones laborales, administrativas, patrimoniales y bancarias del hermano del presidente del Gobierno.

Según la referencia aportada en sala, estos correos constan en el Acontecimiento 1555, Anexo Digital F15, Anexo 2, David Sánchez Pérez-Castejón, concretamente en las siguientes referencias documentales:

  • Email 81-21-03, de fecha 30 de octubre de 2018.

  • Email 812615, de septiembre de 2019.

  • Email 2790, de fecha 22 de noviembre de 2019.

  • Email 812794, de fecha 2 de diciembre de 2019.

  • Email 811276, de fecha 17 de diciembre de 2021

pedrosanchez1212@gmail.com

Según la acusación popular, todos ellos presentan un denominador común: David Sánchez reenvía a la cuenta pedrosanchez1212@gmail.com documentación procedente de la Diputación de Badajoz o vinculada directamente a su situación profesional y patrimonial.

Entre el contenido referido durante la vista figurarían comunicaciones relativas a conflictos de intereses, contratos de arrendamiento de viviendas, certificados de titularidad bancaria, documentación sobre cuentas corrientes y cuestiones relacionadas con la compatibilidad de su puesto de trabajo con otras actividades profesionales.

Uno de los documentos que mayor atención despertó durante la vista es el incorporado al Atestado 182/2024, en el folio PDF 239, correspondiente al anexo de María Emilia Parejo y a la Ficha F2 de David Sánchez.

Según expuso Luis María Pardo, ese correo fue remitido por David Sánchez a la dirección pedrosanchez1212@gmail.com y contenía una comunicación enviada previamente por María Emilia Parejodirectora del Área de Cultura de la Diputación, quien posteriormente pasó a ser coordinadora del Área de Igualdad.

La incompatibilidad de David Sánchez

La relevancia de ese mensaje radica en que aborda directamente la cuestión de la incompatibilidad del puesto que ocupaba David Sánchez en la Diputación de Badajoz.

En el texto reproducido durante la vista se hacía referencia a una modificación normativa según la cual no podría reconocerse compatibilidad al personal eventual, directivo o sometido a relaciones laborales especiales de alta dirección.

El correo recordaba además que el puesto de coordinador de actividades musicales de los conservatorios incorporaba determinadas observaciones específicas en su Relación de Puestos de Trabajo (RPT), entre ellas la referencia a la incompatibilidad, la especial dedicación y la prolongación de jornada.

La propia comunicación concluía señalando que, desde el punto de vista de quien la redactaba, la situación resultaba incompatible, proponiendo como posible alternativa la firma de un protocolo de actuación entre la Diputación Provincial y la Orquesta Sin Fronteras, permitiendo que David Sánchez participara en una comisión de seguimiento representando a dicha entidad.

Para la acusación popular, este documento constituye una pieza especialmente relevante porque conecta con uno de los aspectos más discutidos de toda la investigación: la evolución del puesto ocupado por David Sánchez dentro de la Diputación.

De la creación a la modificación: el debate sobre la Oficina de Artes Escénicas

La acusación popular situó además el foco sobre el Anexo Digital F15, Ficha 7 de María Emilia Parejo, concretamente en los folios 315, 316 y 317 del atestado de la UCO.

Según la tesis defendida durante la vista, los correos incorporados a esos folios reflejarían una discusión administrativa sobre la naturaleza real del nuevo puesto que acabaría ocupando David Sánchez.

Inicialmente se habría utilizado el término "creación" para referirse a la nueva estructura administrativa.

Sin embargo, según la documentación citada por la acusación, Julián Expósito habría planteado sustituir dicha expresión por la de "modificación", argumentando que la creación de un nuevo puesto obligaría a seguir determinados procedimientos administrativos y podría abrir un proceso de concurrencia pública.

El resultado habría sido la sustitución del término "creación" por "modificación" en la documentación interna.

Para Luis María Pardo, esta cuestión resulta esencial porque la transformación del puesto de coordinador de actividades musicales en la Oficina de Artes Escénicas constituye uno de los ejes centrales sobre los que gira la acusación.

Más aún cuando, según sostuvo en sala, tras la excedencia y la baja por paternidad de David Sánchez, la ficha del puesto habría experimentado cambios significativos, entre ellos la desaparición de la referencia a la incompatibilidad.

La pregunta que nadie responde: ¿por qué la UCO no investigó el contenido de estos correos?

La cuestión más llamativa planteada por la acusación popular no fue la existencia de los correos.Fue la ausencia de una investigación específica sobre ellos.

Luis María Pardo formuló durante la vista una pregunta que resume buena parte de las dudas que pretende trasladar al tribunal: ¿Por qué la UCO no desarrolló una línea de investigación específica sobre unos correos en los que David Sánchez remitía a la cuenta pedrosanchez1212@gmail.com documentación relativa a conflictos de intereses, contratos de alquiler, titularidades bancarias, cuentas corrientes y cuestiones directamente relacionadas con su puesto en la Diputación de Badajoz?

La pregunta adquiere especial relevancia porque la propia acusación sostiene que estos documentos podían ofrecer información relevante para comprender la evolución administrativa del puesto y las decisiones adoptadas en torno a la compatibilidad profesional de David Sánchez.

El paralelismo con las declaraciones sobre el DAO

Y es precisamente aquí donde aparece uno de los elementos más explosivos de la intervención de Pardo. El abogado vincula esta falta de profundización investigadora con las recientes declaraciones conocidas sobre las presuntas instrucciones transmitidas desde la cúpula de la Guardia Civil.

Diversos testimonios han sostenido que el entonces Director Adjunto Operativo (DAO) habría trasladado a mandos y agentes la conveniencia de no ser especialmente proactivos en determinadas investigaciones con repercusiones políticas.

Es imprescindible subrayar que estas afirmaciones forman parte de procedimientos judiciales en curso y no constituyen hechos judicialmente probados. Sin embargo, la acusación popular considera legítimo preguntarse si la ausencia de una investigación más intensa sobre estos correos guarda alguna relación con ese contexto descrito por los testigos.

La tesis que desliza Pardo es clara: si existían correos que contenían información sobre incompatibilidades, patrimonio, cuentas bancarias, contratos de arrendamiento y comunicaciones internas de la Diputación, resulta difícil comprender por qué dichos elementos no generaron una línea específica de análisis dentro de la investigación.

Los cinco correos en el último minuto del procedimiento

Cuando el juicio se encuentra prácticamente concluido, la aparición pública de estos documentos introduce un elemento que puede tener recorrido más allá de la propia sentencia.

La cuestión ya no se limita al contenido de los correos. La cuestión pasa a ser si determinadas evidencias documentales recibieron el mismo nivel de escrutinio que otras líneas de investigación desarrolladas durante la instrucción.

Los cinco correos existen en la documentación incorporada al procedimiento. Las referencias documentales fueron identificadas en sala. Y, los mensajes fueron enviados por David Sánchez a la dirección pedrosanchez1212@gmail.com.

Según la acusación popular, dichos correos contenían información relativa a incompatibilidades, patrimonio, cuentas bancarias, arrendamientos y decisiones administrativas vinculadas a su puesto en la Diputación de Badajoz. Por ello, cuando la vista oral encara su desenlace, la pregunta lanzada por Luis María Pardo sigue sin respuesta:

Así pues, esta es la incógnita que la acusación popular deja planteada en el tramo final del juicio. Y esa es también la razón por la que estos cinco correos amenazan con convertirse en un punto y aparte cuando el procedimiento está a punto de quedar visto para sentencia, y en el que Fiscalía y acusación han pedido la absolución de todos los acusados

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¿Cuál es el procedimiento parlamentario para investigar la actuación de la UCO en casos judiciales de relevancia política?

Procedimiento parlamentario para investigar la actuación de la UCO en casos de relevancia política

La actuación de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil en causas judiciales con impacto político solo puede ser analizada por las Cortes Generales a través de los mecanismos ordinarios de control al Gobierno y, en su caso, mediante comisiones de investigación. No se “investiga” a la UCO como poder independiente, sino la actuación del Gobierno y de Interior sobre y a través de ella. Para ello se combinan preguntas, comparecencias, solicitudes de documentación y, si hay mayoría política suficiente, la creación de una comisión de investigación específica. Todo ello debe hacerse respetando estrictamente la separación de poderes y sin interferir en procedimientos judiciales en curso ni en el secreto sumarial.

1. Tipos de iniciativas para controlar o investigar la actuación de la UCO

El abanico de instrumentos parlamentarios es amplio y escalonado en intensidad:

a) Preguntas parlamentarias (orales y escritas)
Son la vía más habitual y menos invasiva. Diputados y senadores pueden dirigir preguntas al Gobierno o a ministros (en este caso, principalmente al titular del Interior) para que expliquen:

– Instrucciones generales dadas a la UCO.
– Criterios de actuación en determinados casos.
– Recursos materiales y humanos, protocolos, controles internos, etc.

Pueden formularse por escrito o para ser respondidas oralmente en Pleno o en comisión. No suponen una “investigación” formal, pero obligan al Gobierno a fijar posición política y a ofrecer información.

b) Comparecencias
Las comisiones competentes (por ejemplo, Interior) pueden solicitar la comparecencia de:

– El ministro del Interior o altos cargos del Ministerio.
– Responsables políticos de la Guardia Civil (Dirección General).
– En su caso, otros responsables administrativos con relación a los hechos.

En estas sesiones los comparecientes explican la actuación de la UCO dentro del marco de sus competencias y responden a las preguntas de los grupos. Es una herramienta clave cuando se quiere un relato detallado sobre un caso o sobre posibles irregularidades.

c) Solicitudes de documentación
Los grupos parlamentarios pueden pedir al Gobierno informes internos, órdenes de servicio, protocolos o cualquier documentación relevante para valorar la actuación de la UCO. Estas solicitudes se canalizan normalmente a través de las comisiones. Suelen encontrarse con límites cuando la información afecta:

– A procedimientos judiciales en curso.
– Al secreto sumarial.
– A información clasificada o de seguridad.

d) Comisiones de investigación
Son el instrumento de mayor intensidad política. El Congreso o el Senado pueden crear una comisión específica para investigar un asunto concreto vinculado a actuaciones de la UCO en casos de relevancia política. Estas comisiones:

– Tienen facultades amplias para recabar información y citar a comparecientes.
– Elaboran un plan de trabajo, celebran sesiones públicas o a puerta cerrada y pueden pedir documentación al Gobierno y a organismos públicos.
– Concluyen con un dictamen que fija responsabilidades políticas, nunca penales.

2. Órganos competentes y quién puede impulsar las iniciativas

Pleno de cada Cámara
Es el órgano que decide la creación de comisiones de investigación. La iniciativa suele partir de uno o varios grupos parlamentarios, pero la decisión final corresponde al Pleno mediante votación.

Comisiones ordinarias
Fundamentalmente la de Interior en el Congreso o la equivalente en el Senado. En ellas se:

– Tramitan preguntas orales.
– Acuerdan comparecencias.
– Aprueban (o rechazan) solicitudes de documentación.

Impulsores
Grupos parlamentarios mayoritarios y de la oposición pueden presentar todas estas iniciativas.
Minorías parlamentarias también, pero para crear una comisión de investigación necesitan sumar apoyos de otros grupos hasta alcanzar la mayoría necesaria en Pleno.
– El Gobierno responde a las iniciativas, comparece y remite documentación, pero no es habitual que promueva comisiones de investigación sobre sus propios cuerpos y fuerzas de seguridad.

3. Mayorías exigidas

Para constituir una comisión de investigación basta, en principio, la mayoría simple del Pleno de la Cámara correspondiente (más votos a favor que en contra). No obstante, al tratarse de cuestiones sensibles, en la práctica se suele buscar un apoyo político amplio para dotar de legitimidad a la investigación.

Preguntas, comparecencias y solicitudes de documentación se acuerdan en comisión también por mayoría simple, si bien muchas veces se admiten por consenso, salvo que la mayoría gubernamental quiera bloquear una línea concreta de indagación.

4. Límites derivados de la separación de poderes y de los procesos judiciales

Toda investigación parlamentaria sobre la UCO está condicionada por varios límites:

– El Parlamento no puede revisar ni sustituir decisiones de jueces y tribunales ni condicionar resoluciones judiciales.
– No puede vulnerar el secreto sumarial ni exigir a funcionarios policiales que revelen datos que afecten a investigaciones en curso o derechos fundamentales de terceros.
– El dictamen de una comisión de investigación solo puede declarar responsabilidades políticas; nunca puede atribuir ni anticipar responsabilidades penales.

En suma, las Cortes pueden y deben ejercer control político sobre cómo se dirige y supervisa a la UCO, pero sin interferir en la función jurisdiccional. El diseño del procedimiento (tipo de iniciativa, alcance de la documentación requerida y contenido de las preguntas y comparecencias) debe ajustarse a ese equilibrio entre control democrático y respeto a la independencia judicial.

¿Qué competencias tiene un coordinador de actividades musicales en la Diputación de Badajoz según la legislación vigente?

Competencias de un coordinador de actividades musicales en la Diputación de Badajoz

La figura más cercana en la normativa vigente de la Diputación de Badajoz al “coordinador de actividades musicales” es el puesto de “Coordinador/a de Actividades de los Conservatorios de Música de la Diputación de Badajoz”, creado por convocatoria en 2017 y posteriormente renombrado como “Jefe/a Oficina Artes Escénicas” en 2022, sin cambio retributivo. Sus competencias se centran en la coordinación de las actividades de los conservatorios, la gestión y promoción de los conservatorios de música y el desarrollo de programas y actividades musicales dentro del Área de Cultura. Además, el puesto se configura con un alto grado de autonomía, planificación e iniciativa, asumiendo también funciones de coordinación interna del Área y sustitución de la Dirección. A continuación se detallan las funciones tal y como aparecen en las bases y documentos organizativos disponibles.

Puesto de Coordinador/a de Actividades de los Conservatorios de Música (2017)

Según la convocatoria publicada en el BOP n.º 94, de 19 de mayo de 2017, el puesto oficial se denomina “Coordinador/a de Actividades de los Conservatorios de Música de la Diputación de Badajoz”. Las bases de esta convocatoria, accesibles en este documento, fijan como función específica:

“Coordinación de las actividades de los Conservatorios pertenecientes a la Diputación Provincial de Badajoz, Superior de Música ‘Bonifacio …’” (texto recogido en la documentación consultada).

De este enunciado se desprende que la competencia nuclear es la planificación, organización y seguimiento de la programación académica y cultural de los conservatorios de música dependientes de la Diputación (Superior y Profesional), incluyendo la articulación de conciertos, audiciones, colaboraciones y otras actividades musicales bajo el paraguas institucional.

Transformación en “Jefe/a Oficina Artes Escénicas” (2022)

Un informe posterior, disponible en este informe, señala que en octubre de 2022 el puesto pasó a denominarse “Jefe/a Oficina Artes Escénicas”, manteniendo el mismo nivel retributivo. En ese documento se describe el perfil funcional con expresiones como:

“capacidades de planificación e iniciativa en el desarrollo de sus funciones”
“alto grado de autonomía y plena responsabilidad en el ejercicio de sus funciones”

Estas referencias refuerzan la idea de que el coordinador no se limita a tareas administrativas, sino que ejerce dirección operativa sobre la programación musical y de artes escénicas, tomando decisiones sobre contenidos, calendarios, coordinación con otros servicios y relación con agentes externos.

Funciones relacionadas con música en el Área de Cultura

Además de la descripción específica de puesto, el marco funcional viene complementado por el Plan Estratégico Provincial de Dinamización Cultural 2023‑2027 de la Diputación, disponible en este documento. Para el Servicio/Área de Cultura, al que está adscrito el puesto, se recogen funciones que delimitan mejor las competencias musicales:

“Gestionar y dar promoción a los Conservatorios de Música de la Diputación, Superior y Profesional, adaptándolos a las necesidades que …”
“Desarrollo de programas y actividades propias de la Delegación de Cultura dependientes de este Servicio: música, teatro, danza, circo, etc.”
“Coordinación del resto de servicios y centros adscritos al Área de Cultura.”
“Suple a la Dirección del Área en caso de ausencia.”
“Otras funciones que le sean asignadas por el Director del Área.”

Aunque estas formulaciones se refieren al Área/Servicio, son coherentes con un puesto de coordinación de actividades musicales integrado en esa estructura. En la práctica, la persona que ocupa el puesto asume la gestión integral de la oferta musical de los conservatorios, impulsa programas específicos de música dentro de la programación cultural provincial y actúa como nexo de coordinación entre conservatorios, otros centros culturales y la dirección política y técnica del Área.

Marco jurídico y límites de la información disponible

El anclaje formal más claro de estas competencias se encuentra en:

– La convocatoria y bases de 2017 del puesto de coordinador, publicadas en el BOP n.º 94 y recogidas en estas bases.
– El informe de 2024 sobre el puesto, que reitera su carácter directivo y la modificación de denominación en 2022 (informe).
– El Plan Estratégico Provincial de Dinamización Cultural 2023‑2027, que marca las líneas generales de gestión y promoción musical del Área de Cultura (plan estratégico).

No se dispone, en las fuentes abiertas consultadas, de la ficha completa de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) ni de un reglamento orgánico que reproduzca de forma exhaustiva todas las funciones del puesto. Por tanto, las competencias descritas se basan en el texto literal de las bases de 2017 y en los documentos organizativos más recientes, que permiten dibujar un marco bastante preciso de lo que implica, en la práctica, ser coordinador de actividades musicales en la Diputación de Badajoz.

¿Qué requisitos legales existen en España para modificar o crear nuevos puestos en la administración pública local?

Respuesta sintética

Para crear, modificar o suprimir puestos en la administración pública local en España es obligatorio respetar el marco básico estatal (principalmente el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público – TREBEP y la Ley de Bases de Régimen Local) y la normativa autonómica de función pública. Los ayuntamientos y diputaciones deben aprobar o modificar su Relación de Puestos de Trabajo (RPT)mesa general de negociación cuando afecten a condiciones de trabajo. Finalmente, la aprobación suele adoptar forma de acuerdo plenario o de junta de gobierno (según el tipo de entidad y delegaciones), con publicación oficial y sometimiento a control interno y, en su caso, externo.

Marco jurídico básico aplicable

En España, la organización de los recursos humanos de las entidades locales se rige, en lo esencial, por normas estatales básicas y por el desarrollo autonómico:

En primer lugar, el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) fija los principios rectores de acceso, carrera, provisión de puestos y ordenación de recursos humanos (mérito, capacidad, publicidad, igualdad, eficiencia en la asignación de recursos, estabilidad presupuestaria, etc.). Cualquier creación o modificación de puestos debe respetar dichos principios, tanto si se trata de funcionarios como de personal laboral.

En segundo lugar, la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) y el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local determinan las competencias de los órganos locales (Pleno, Alcaldía, Junta de Gobierno) en materia de organización administrativa y plantilla de personal. Estas normas indican qué órgano es competente para aprobar la plantilla y la relación de puestos, así como el procedimiento de aprobación junto con el presupuesto.

Además, cada comunidad autónoma dispone de su propia ley de función pública o de empleo público que concreta la estructura de puestos, los sistemas de provisión y las exigencias procedimentales adicionales (informes preceptivos, intervención de órganos autonómicos, límites de retribuciones complementarias, etc.). Las entidades locales están obligadas a respetar la normativa autonómica en la medida en que constituya legislación de desarrollo de las bases estatales.

Instrumentos: RPT, plantilla y organización

La herramienta central para ordenar los puestos es la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) o instrumentos equivalentes (catálogos, plantillas orgánicas) reconocidos por la legislación autonómica. A través de la RPT se definen, para cada puesto: denominación, grupo/subgrupo, sistema de provisión, requisitos, adscripción funcionarial o laboral, y retribuciones complementarias. Crear un nuevo puesto exige incorporarlo a la RPT; modificarlo implica alterar alguno de esos elementos; y suprimirlo supone su eliminación formal.

Paralelamente, la plantilla presupuestaria que acompaña al presupuesto anual recoge los puestos dotados económicamente. No es posible crear un puesto efectivo sin dotación presupuestaria adecuada. Cualquier modificación estructural relevante suele coordinarse con una modificación de la plantilla o del presupuesto mediante expediente específico.

Requisitos procedimentales y de negociación

Desde el punto de vista procedimental, los pasos mínimos en la mayoría de entidades locales incluyen:

En primer lugar, la elaboración de una memoria o informe de necesidad y oportunidad que justifique la creación o modificación del puesto (nuevas competencias municipales, reordenación de servicios, eficiencia organizativa, cumplimiento de normativa sectorial, etc.). Esta motivación es esencial para evitar arbitrariedad y para sostener la medida frente a eventuales recursos.

En segundo lugar, es preceptivo recabar informes internos: intervención (impacto económico, masa salarial, cumplimiento de reglas fiscales), secretaría o asesoría jurídica (legalidad de la medida, adecuación a la normativa estatal y autonómica) y, en su caso, otros órganos de control interno. Estos informes condicionan la viabilidad técnica y legal de la modificación.

En tercer lugar, cuando la medida afecte a condiciones de trabajo (retribuciones complementarias, sistemas de provisión, jornada vinculada a los puestos, etc.) debe abrirse un proceso de negociación colectiva con las organizaciones sindicales representativas en la mesa general de negociación. La falta de negociación o la negociación meramente formal suele ser causa de impugnación.

Aprobación, publicación y límites presupuestarios

La aprobación corresponderá, con carácter general, al Pleno de la corporación, especialmente cuando la modificación se integra en la plantilla y el presupuesto o afecta de manera estructural a la organización. En algunos casos, y según las delegaciones acordadas, la Junta de Gobierno Local puede tener competencia para ciertos ajustes organizativos menores, siempre dentro del marco fijado por el Pleno.

Una vez aprobada la modificación de la RPT o de la plantilla, el acuerdo debe ser publicado en el boletín oficial correspondiente (Boletín Oficial de la Provincia o Diario Oficial autonómico, según los casos) y, habitualmente, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica municipal, garantizando así la publicidad y la posibilidad de impugnación.

En el plano económico, las nuevas plazas o modificaciones retributivas han de respetar los límites de masa salarial, las tasas de reposición de efectivos fijadas por las leyes de presupuestos generales del Estado y las reglas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La intervención municipal controla que la creación de puestos no vulnere estos techos.

Por último, cualquier acuerdo de creación, modificación o supresión de puestos puede ser objeto de recurso administrativo o contencioso-administrativo por parte de sindicatos, personal afectado u otros interesados, de modo que el cumplimiento estricto de los requisitos legales y procedimentales resulta clave para su defensa.

¿Qué papel juegan exactamente los sindicatos y la mesa de negociación en la aprobación de una nueva RPT en un ayuntamiento? ¿Cómo se coordina la creación de nuevos puestos en un ayuntamiento con las tasas de reposición y las ofertas de empleo público anuales? ¿Qué margen tiene un pequeño municipio para organizar su personal frente a los límites impuestos por la normativa estatal y autonómica?

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Pregunta 2 de 3

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