Vea aquí la sentencia de la Justicia Europea que avala la Ley de Amnistía

La sentencia determina que la medida de gracia puede aplicarse tanto a los delitos de malversación vinculados al proceso independentista catalán, que afectaban directamente al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, como a los delitos de terrorismo atribuidos a miembros de los autodenominados Comités de Defensa de la República (CDR). Texto íntegro de la sentencia

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Una vista ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en la Gran Sala. LAURENT ANTONELLI / TRIBUNAL DE JUSTICIA UE

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Luxemburgo considera que la Ley de Amnistía española no vulnera el Derecho comunitario y permite aplicar la medida de gracia a los delitos de malversación vinculados al procés y a los procedimientos por terrorismo de los CDR. El fallo que allana el camino para el regreso de Carles Puigdemont a España y refuerza la posición del Gobierno de Pedro Sánchez. A continuación, el texto íntegro de la sentencia del TJUE:

 

📄 Sentencia del TJUE
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¿En qué estado se encuentra la tramitación parlamentaria de la Ley de Amnistía española?

La llamada “Ley de Amnistía” ya no está en tramitación parlamentaria: su procedimiento en las Cortes Generales concluyó y la norma es hoy la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, publicada en el BOE el 11 de junio de 2024 y, por tanto, en vigor. La iniciativa nació como Proposición de Ley Orgánica del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso (expediente 122/000019), pasó por Congreso y Senado —incluido un veto del Senado— y el Congreso levantó ese veto el 6 de junio de 2024. A partir de ahí, se produjo la sanción real y publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado.

Tipo de iniciativa y referencia oficial

La norma tiene hoy la siguiente referencia jurídica completa:

  • Tipo actual: Ley Orgánica
  • Denominación: Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña
  • Publicación oficial: BOE de 11 de junio de 2024 (núm. 141, Sección I)
  • Procedencia parlamentaria: Proposición de Ley Orgánica 122/000019, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso

En el marco histórico de las amnistías, también se cita con frecuencia la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, accesible en el BOE a través de este enlace, pero es una norma distinta y de otro contexto político.

Tramitación en el Congreso de los Diputados

La iniciativa se registró como Proposición de Ley Orgánica y fue:

  • 24/11/2023: Calificada y admitida a trámite por la Mesa del Congreso.
  • En esa misma fecha se admitió y quedó pendiente la toma en consideración por el Pleno.
  • 12/12/2023: Superó el trámite de toma en consideración, lo que abrió el procedimiento ordinario (enmiendas, ponencia, comisión, etc.).

Posteriormente se abrió el plazo de enmiendas, tanto a la totalidad como al articulado. El 10 de enero de 2024 se votó una enmienda a la totalidad, que fue rechazada (33 votos a favor, 309 en contra, 0 abstenciones), permitiendo que la proposición continuara su tramitación.

Tras el trabajo de la ponencia y de la Comisión de Justicia, el 30 de enero de 2024 el Pleno del Congreso votó el dictamen de comisión, con resultado:

  • Sí: 177
  • No: 172
  • Abstención: 0

Más adelante, el 14 de marzo de 2024 se debatió y votó un nuevo dictamen, que volvió a ser aprobado (178 sí, 172 no, 0 abstenciones). El 18 de marzo de 2024 el Congreso aprobó el texto y lo remitió al Senado.

Tramitación en el Senado y veto

En el Senado, la proposición fue admitida a trámite el 20/03/2024. Se abrió el plazo de enmiendas y de posible veto, con varias ampliaciones de plazo hasta principios de abril. Hubo:

  • Informe de ponencia publicado el 8 de mayo de 2024.
  • Dictamen de la comisión correspondiente el 13 de mayo de 2024.

El elemento clave es que el Senado acordó un veto al texto, que remitió de nuevo al Congreso el 16 de mayo de 2024. Es decir, la Cámara Alta no introdujo simplemente enmiendas, sino que rechazó el conjunto de la ley.

Levantamiento del veto y finalización de la tramitación

Recibido el veto, el Congreso abrió la fase para decidir si lo mantenía o lo levantaba. Tras un debate sin votaciones el 30 de mayo de 2024, el 6 de junio de 2024 el Congreso votó el texto y se publicó que la proposición había sido aprobada definitivamente. Según el cronograma oficial, “se ha publicado el texto definitivamente aprobado, que será el que finalmente entre en vigor”.

Con esa votación, el Congreso levantó el veto del Senado, cerrando el procedimiento legislativo ordinario. A partir de ahí se pasó a la fase de sanción y promulgación por el Rey, que da lugar a la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, cuyo texto aparece en el BOE de 11 de junio de 2024.

Situación actual

Desde su publicación en el BOE, la Ley Orgánica 1/2024 está en vigor; por tanto, no existe ya “tramitación parlamentaria” pendiente sobre la ley de amnistía. La actividad política y jurídica actual se desplaza a otros frentes, especialmente los recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional interpuestos por distintas instituciones contra la ley, que se tramitan por cauces propios del control de constitucionalidad, no como fase parlamentaria de la iniciativa.

¿Qué mayorías concretas se exigían en cada fase para aprobar la Ley de Amnistía y cómo se cumplieron en las votaciones clave? ¿Qué recursos de inconstitucionalidad se han presentado contra la Ley Orgánica 1/2024 y quiénes son sus promotores? ¿Qué efectos prácticos tiene la Ley de Amnistía sobre las causas judiciales derivadas del procés y desde cuándo se están aplicando?

¿Cuáles son las funciones y competencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea según la legislación europea?

Según la información disponible en las fuentes que tengo a mi alcance, no dispongo de datos concretos, sistemáticos ni suficientemente fiables sobre las funciones y competencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tal y como las definen los Tratados de la UE y el Tratado de Funcionamiento de la UE. Por este motivo, no puedo ofrecerte una descripción detallada y segura de cada tipo de procedimiento (cuestiones prejudiciales, recursos de anulación, recursos por incumplimiento, etc.) ni de la distribución de competencias entre el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y eventuales tribunales especializados. Para evitar proporcionarte información incompleta o potencialmente inexacta, debo limitarme a explicar esta ausencia de datos y aclarar en qué tipo de materias sí estoy especializado.

Alcance temático de este asistente

Este asistente está diseñado específicamente para cuestiones relacionadas con la política y la realidad institucional española, con especial foco en:

  • Actividad parlamentaria en España: tramitación de leyes en el Congreso y el Senado, tipos de iniciativas (proyectos de ley, proposiciones de ley, reales decretos-leyes), fases del procedimiento legislativo, votaciones, y funcionamiento de comisiones parlamentarias.
  • Actividad del Ejecutivo español: acuerdos del Consejo de Ministros, anteproyectos de ley, consultas públicas previas, audiencias e información pública, y la posterior transformación de esos textos en proyectos de ley remitidos a las Cortes Generales.
  • Órganos constitucionales y altas instituciones españolas: Gobierno, Cortes Generales, Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, y, en general, el marco institucional diseñado por la Constitución española.
  • Actualidad política y social en España: posicionamientos de partidos, debates parlamentarios, controversias sobre reformas legislativas, y cobertura mediática de estos asuntos, con especial atención a la que realiza el periódico Demócrata.

En cambio, cuando se trata de instituciones europeas como el TJUE, el Tribunal de Cuentas Europeo o el Banco Central Europeo, mi información depende completamente de las fuentes concretas que se me facilitan. En este caso, las fuentes disponibles no incluyen una descripción normativa del TJUE ni de sus funciones, por lo que no puedo reconstruir con rigor lo que dicen los Tratados.

Diferencia con el ámbito constitucional español

Entre la información de la que sí dispongo aparece, por ejemplo, una explicación sobre cómo, en España, se puede impugnar una ley ante el Tribunal Constitucional mediante el recurso de inconstitucionalidad, quién está legitimado para interponerlo (Presidente del Gobierno, cincuenta diputados, cincuenta senadores, órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas, etc.) y en qué plazo. También se menciona la cuestión de inconstitucionalidad, que un juez ordinario puede plantear cuando duda de la constitucionalidad de una norma que debe aplicar en un caso concreto.

Sin embargo, que disponga de estos datos sobre el control de constitucionalidad en España no me autoriza, a falta de fuentes específicas, a extrapolar o describir de manera análoga las competencias del TJUE. El diseño competencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es propio del Derecho de la Unión, responde a una lógica diferente (interpretación uniforme del Derecho de la Unión, control de legalidad de los actos de las instituciones europeas, recursos por incumplimiento contra los Estados miembros, etc.) y está regulado por disposiciones específicas de los Tratados e instrumentos conexos que no figuran en la información disponible.

Límites de la respuesta y advertencia sobre precisión

Es importante subrayar lo siguiente:

  • No puedo citar artículos concretos del Tratado de la Unión Europea o del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativos al TJUE, porque esos textos no aparecen en las fuentes con las que trabajo.
  • No puedo detallar tipos de procedimientos, legitimaciones activas, plazos ni efectos procesales ante el TJUE, ya que hacerlo implicaría recurrir a un conocimiento externo que no está contrastado en las fuentes actualmente disponibles.
  • Cualquier descripción pormenorizada de la organización interna del TJUE (Tribunal de Justicia, Tribunal General y tribunales especializados) o de su reparto de competencias exigiría precisamente esos datos que ahora faltan.

Para contar con una explicación completa, sistemática y jurídicamente precisa sobre las funciones y competencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea según la legislación europea vigente, la vía adecuada es acudir directamente a los textos oficiales de los Tratados y a la información institucional publicada por la propia Unión Europea (por ejemplo, las fichas institucionales del TJUE y los resúmenes de legislación de la UE). Esos materiales son los que, en circunstancias normales, permitirían describir con detalle los mecanismos de cuestión prejudicial, recurso de anulación, recurso por incumplimiento, recurso por omisión, responsabilidad extracontractual, etc.

Qué sí puedo ayudarte a analizar, si conectamos con España

Aunque no pueda entrar en el detalle normativo del TJUE, sí puedo ayudarte, si lo planteas en una pregunta distinta, a:

  • Analizar cómo una sentencia concreta del TJUE ha sido debatida o aplicada en el contexto político y parlamentario español (por ejemplo, reacciones de partidos, reformas legislativas en España como consecuencia de decisiones europeas, etc.), siempre que la información correspondiente esté disponible.
  • Explicar el papel de los tribunales y autoridades españolas en la aplicación del Derecho de la Unión, pero desde la óptica institucional y política interna de España.

Si reformulas tu consulta orientándola a cómo afecta el TJUE a la política, la legislación o los debates parlamentarios en España, podré intentar darte una respuesta más útil y ajustada al ámbito en el que sí estoy especializado.

¿Cómo afectan las sentencias del TJUE a la aprobación o reforma de leyes en España? ¿Qué papel tienen el Gobierno y las Cortes Generales españolas en la ejecución de las decisiones del TJUE? ¿En qué casos recientes la política española se ha visto condicionada por resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

¿Qué requisitos legales debe cumplir una ley nacional para ser compatible con el Derecho comunitario?

Una ley nacional española debe cumplir, en general, con la Constitución y con el procedimiento legislativo previsto para ser válida, y su posible incompatibilidad con otros órdenes normativos (incluido el de la Unión Europea) se canaliza, en última instancia, a través de los mismos mecanismos de control: la impugnación ante el Tribunal Constitucional y la revisión por los tribunales ordinarios en casos concretos. A partir de la información disponible, es posible detallar cómo se garantiza, en términos internos, que una ley respete los límites constitucionales y cómo se puede cuestionar cuando se considera que los ha sobrepasado. No se dispone de información adicional específica sobre los requisitos de compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea en las fuentes consultadas.

Validez formal de la ley: procedimiento legislativo

Para que una ley nacional sea jurídicamente válida, debe haberse aprobado siguiendo el procedimiento legislativo previsto. Según la información disponible, las fases esenciales en España son las siguientes:

  • Presentación de la iniciativa: Puede ser un proyecto de ley (del Gobierno) o una proposición de ley (de diputados, grupos parlamentarios, Senado, asambleas autonómicas o iniciativa popular).
  • Toma en consideración: En las proposiciones de ley, el Pleno del Congreso decide si admite o no la iniciativa.
  • Asignación a comisión: La Mesa del Congreso remite el texto a la comisión correspondiente, que será el órgano encargado del trabajo técnico y político principal.
  • Fase de enmiendas: Los grupos parlamentarios pueden proponer modificaciones al texto, lo que permite ajustar su contenido a criterios políticos, técnicos o jurídicos.
  • Debate y dictamen en comisión: La comisión analiza el texto y las enmiendas y elabora un dictamen, que es la base del debate en el Pleno del Congreso.
  • Debate y votación en el Pleno del Congreso: El Pleno debate el dictamen y las enmiendas mantenidas, y aprueba un texto que, si prospera, se envía al Senado.
  • Tramitación en el Senado: El Senado puede aprobar el texto tal cual, introducir enmiendas o vetarlo.
  • Retorno al Congreso: Si hay enmiendas o veto, el Congreso puede aceptarlas o rechazarlas, incluso levantar el veto con las mayorías previstas.
  • Sanción, promulgación y publicación: El Rey sanciona y promulga la ley, que se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entra en vigor en la fecha indicada o, en su defecto, a los 20 días.

El respeto escrupuloso de este procedimiento es un requisito jurídico básico para la validez de cualquier ley nacional. Una ley aprobada sin seguir estos pasos podría ser cuestionada por motivos formales.

Control de constitucionalidad de las leyes

Además del cumplimiento formal, una ley debe respetar la Constitución. Cuando se considera que una ley vulnera la Constitución, puede ser impugnada ante el Tribunal Constitucional mediante un recurso de inconstitucionalidad. Según la información disponible:

  • Legitimados para recurrir: el Presidente del Gobierno, cincuenta diputados, cincuenta senadores y los órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas y, en su caso, sus asambleas.
  • Plazo: tres meses desde la publicación oficial de la ley o norma con rango de ley.
  • Efectos: el Tribunal Constitucional puede declarar la inconstitucionalidad total o parcial de la ley, lo que implica la nulidad de la parte afectada.

Junto al recurso de inconstitucionalidad existe la cuestión de inconstitucionalidad, que puede plantear un juez o tribunal ordinario cuando, al resolver un caso concreto, tiene dudas sobre la conformidad con la Constitución de una ley aplicable. En ese caso, el órgano judicial suspende el procedimiento y traslada la duda al Tribunal Constitucional, que decide si la norma es o no constitucional.

Relación con otros órdenes normativos

En el marco descrito, la compatibilidad de una ley nacional con otros órdenes normativos se aborda, desde la perspectiva interna, mediante estos mecanismos de control. Si se estima que una ley vulnera parámetros superiores de validez (por ejemplo, principios constitucionales), su corrección solo puede lograrse por dos vías:

  • Control jurisdiccional: a través del Tribunal Constitucional, mediante recurso de inconstitucionalidad o cuestión de inconstitucionalidad.
  • Reforma legislativa: el propio legislador puede modificar la ley aprobando una nueva ley de reforma, que siga el procedimiento parlamentario ordinario y corrija, actualice o derogue los preceptos problemáticos.

En cuanto a los requisitos concretos de compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea (Derecho originario, Derecho derivado y principios generales), no se dispone de información específica en las fuentes consultadas, por lo que no es posible detallar, con base en dichas fuentes, los criterios materiales (primacía, efecto directo, interpretación conforme, responsabilidad del Estado, etc.) que rigen esa relación. Lo que sí se puede afirmar, con la información interna disponible, es que toda corrección de una ley nacional pasa en España por los instrumentos de control constitucional y por la eventual reforma legislativa mediante otra ley aprobada por las Cortes Generales.

¿Qué mecanismos concretos utilizan los tribunales españoles para resolver un conflicto entre una ley nacional y el Derecho de la Unión Europea? ¿Cómo se articula en la práctica la relación entre el Tribunal Constitucional y los tribunales ordinarios cuando una ley española puede contradecir normas europeas? ¿Qué consecuencias tiene para España que una ley nacional se considere contraria al Derecho de la Unión Europea en una sentencia de un tribunal europeo?

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¿Qué ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la Ley de Amnistía española?

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