El Tribunal Constitucional ha revocado una sanción impuesta a un exfuncionario en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía, quien perdió su oportunidad de opositar al ser penalizado por declarar su condición de agente en una celebración de cumpleaños con otras 17 personas en mayo de 2020. Según la corte, esta medida carecía de fundamentación legal.
En un comunicado, el Tribunal Constitucional, con la ponencia del magistrado Ramón Sáez Valcárcel, aseveró que la sanción «carecía de cobertura legal». Los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel expresaron un voto particular en desacuerdo con la decisión.
El Tribunal Supremo había rechazado anteriormente el recurso de casación del joven en 2023. Durante los hechos, la Policía Nacional requirió identificación durante la fiesta, y el afectado reveló ser policía en prácticas, acción considerada como una infracción grave según el Reglamento Provisional de la Escuela Nacional de Policía.
Esta sanción resultó en la pérdida de 15 puntos, la máxima penalización posible, lo que conllevó a la suspensión del aspirante en dos asignaturas y su posterior exclusión del proceso selectivo, tal como detalla la sentencia.
El Tribunal Constitucional dictaminó que el artículo 73.1 del reglamento, que propició la sanción, no está al nivel de una ley y vulnera el artículo 25 de la Constitución, sentenciando su inconstitucionalidad y nulidad. Además, el tribunal aprovechó para revisar su postura sobre la «reserva de ley» en materia sancionadora, reafirmando que las sanciones deben estar establecidas únicamente por ley.











