Un juzgado concede la incapacidad permanente total a una gerente de bar tras el rechazo del INSS

Un juzgado de Madrid reconoce la incapacidad permanente total a una gerente de bar y corrige la denegación inicial del INSS.

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Trabajadora con dolencias PARRADO ASESORES

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La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Madrid número 44 ha reconocido el derecho a una Incapacidad Permanente Total (IPT) a una trabajadora autónoma que se dedicaba a la gestión de un bar, dejando sin efecto en la práctica la denegación inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y respaldando los argumentos defendidos por el despacho laboral Parrado Asesores.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, determina que las patologías que sufre la afectada provocan limitaciones anatómicas, orgánicas y funcionales de entidad suficiente como para impedirle desarrollar su ocupación habitual en el ámbito de la hostelería.

Como resultado de este pronunciamiento judicial, la trabajadora pasará a tener derecho a percibir la prestación económica correspondiente derivada de la incapacidad permanente total.

La demandante presentaba un cuadro médico integrado por hernia discal, dolor neuropático con importante hiperalgesia, dolor quemante, temblores, adormecimiento, espondilólisis y estenosis de receso lateral.

A estas dolencias físicas se añadía un trastorno depresivo recurrente grave, acreditado mediante diversos informes médicos incorporados al procedimiento.

La resolución considera probado que las limitaciones asociadas a estas patologías son incompatibles con las exigencias propias de la gestión de un establecimiento hostelero, una actividad que requiere esfuerzo físico continuado, manejo frecuente de cargas, atención directa al público y capacidad para desenvolverse en entornos de presión y alta responsabilidad.

Cristina Alonso, abogada de Parrado Asesores encargada de la defensa del caso, destaca que “la gestión de un negocio de hostelería implica una dedicación personal y directa que no puede reducirse a simples funciones de dirección o supervisión”. “Las limitaciones funcionales de nuestra clienta hacían imposible el desempeño normal de su actividad profesional”, agrega.

Uno de los aspectos más relevantes del procedimiento es que el propio informe del Equipo de Valoración de Incapacidades ya recogía restricciones para asumir tareas de responsabilidad, mantener un trato interpersonal fluido o trabajar bajo presión. Pese a ello, el INSS rechazó en un primer momento el reconocimiento de la incapacidad en la vía administrativa.

La magistrada concluye que, valoradas en conjunto todas las patologías y su evolución a lo largo de años de tratamiento, la trabajadora está incapacitada para desempeñar las funciones habituales de su profesión como autónoma en el sector de la hostelería, caracterizada por esfuerzos constantes y una intensa interacción con clientes, empleados y proveedores.

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