Con acuerdo o sin él: el decreto-ley de vivienda apunta al último Consejo de Ministros de julio

El Gobierno trata de lograr un acuerdo para asegurar la convalidación de sus medidas de vivienda. El plan es apurar los plazos para votarlo en septiembre. Sumar pide al PSOE "generosidad" para salvar el decreto-ley

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La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, durante una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados (Archivo) Alberto Ortega - Europa Press

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El Gobierno no se irá de vacaciones sin aprobar el prometido decreto-ley con medidas para afrontar la crisis de acceso a la vivienda. El Ministerio de Vivienda trabaja para lograr un acuerdo a varias bandas que asegure los votos suficientes para convalidar las medidas en el Congreso. Las conversaciones llevan semanas pero las negociaciones se han ido intensificando desde finales de la semana pasada, según informan a DEMÓCRATA fuentes conocedoras de las mismas.

La discreción en torno al Ministerio es máxima. En el departamento que dirige Isabel Rodríguez han reducido al máximo su exposición pública. No quieren que ningún comentario en torno al contenido pueda afectar a sus posibilidades de convalidación. La prioridad es alcanzar un acuerdo que permita asegurar la convalidación de las medidas en el Congreso.

En todo caso, el acuerdo entre PSOE y Sumar es aprobar el decreto-ley se alcance o no este acuerdo, y hacerlo antes de agosto. Sin ninguna confirmación oficial al respecto, todas las fuentes consultadas apuntan a la más que probable aprobación de la norma en el último Consejo de Ministros de julio, previsiblemente el 28 de julio, si no se celebra en otro día o tiene lugar otro extraordinario.

Votación en septiembre

El Gobierno quiere posponer su votación hasta septiembre. Las razones son varias. La más inmediata, evitar una sesión plenaria en agosto, unas fechas poco amables con el parlamentarismo y con menos foco mediático. También para alargar al máximo su aplicación tal y como hizo en la anterior prórroga de contratos.

La Constitución y el Reglamento del Congreso prevén un plazo de treinta días para convalidar la norma a partir de su promulgación. Sin embargo, este plazo suele aplicarse a partir de la calificación de la norma, por lo que en varias ocasiones la votación tiene lugar más de un mes después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La anterior prórroga de contratos fue aprobada el 20 de marzo, publicada en el BOE un día después y derogada por el Pleno del Congreso el 28 de abril.

¿Es posible sacarlo adelante?

Para lograr la convalidación en el Congreso, el bloque del Gobierno deberá superar los votos en contra de PP, Vox y UPN: 171 votos que tratarán de rechazar el decreto-ley. Sin el aval de Junts, la convalidación es imposible.

La necesidad de contar con sus votos abrió la puerta a incorporar incentivos fiscales para propietarios que hace unos meses eran una línea roja para formaciones como Sumar, ERC o Bildu. “Un sapo”, según reconoció Sumar, que acepta para poder contar con los votos de Carles Puigdemont.

El problema para el Gobierno es que es que Podemos se desmarca de ese planteamiento y ya ha avisado públicamente que no apoyará un decreto-ley que contenga rebajas fiscales para los arrendadores.

Lo irónico es que ese tipo de incentivos --bajada del IRPF a las personas que alquilan una vivienda-- es algo que Junts no está proponiendo, sino que es una medida llevada al debate por el PSOE. El listado de deducciones que propone Junts no incluye desgravaciones a los arrendadores.

¿Qué pide Junts?

deducciones para inquilinos en el pago de la renta o propietarios, pero por cantidades abonadas por la hipoteca, no sobre los ingresos recibidos de un inquilino. Junto a ello, los independentistas catalanes plantean ventajas fiscales a quien venda su vivienda para pagar un ingreso en un centro sociosanitario o para el ahorro en busca de una primera vivienda.

Los de Puigdemont hace ya tiempo que se desmarcaron de cualquier negociación, si bien dan mucha importancia a conocer el contenido de la norma con antelación y se aseguran que en el Gobierno conozcan qué proponen y qué no están dispuestos a aceptar.

En el caso de este decreto-ley, se remitieron a las citadas rebajas fiscales. Y como línea roja, dejaron claro que no piensan apoyar controles de precios: “Si presentan lo de siempre, tendrán el voto de siempre”, subrayaron a DEMÓCRATA fuentes de esta formación hace semanas.

Sumar pide "generosidad" al PSOE 

Las propuestas de Junts, defiende Sumar, son "asumibles". No las comparten plenamente, pero creen que es posible alcanzar un acuerdo en torno a este tipo de medidas y merecen la pena para poder sacar adelante el plan de choque. Por ello, pide al PSOE "generosidad" a la hora de incorporarlas, al igual que la exención prevista para el IVA franquiciado para autónomos con menor volumen de facturación.

Fuentes conocedoras de la negociación advierten también a DEMÓCRATA de que el PSOE no atienda a Junts, pero que también descuide a otros socios tensando el frágil equilibrio con posturas que espanten a la izquierda. Como por ejemplo, con incentivos fiscales para los caseros que Junts no ha planteado. Por eso, emplazan a los socialistas a "no pasarse de listos" con propuestas de ese tipo.

Contenido aún por definir

El Gobierno anunció en el decreto-ley control de precios, medidas tributarias y facilidades administrativas para acelerar procedimientos urbanísticos --otra cuestión en la que Sumar confía que el PSOE no decida incluir medidas no aceptadas de su reforma de la Ley del Suelo--. Entre las medidas fiscales se encontraban la subida al 21% del IVA a los pisos turísticos y la citada desgravación en el IRPF a los caseros que congelaran las rentas de sus inquilinos.

Junto a ello, la prórroga de los contratos del alquiler y la regulación de los alquileres de temporada y por habitaciones, dos cuestiones en las que Junts ha manifestado su rechazo en el Congreso esta legislatura. La última, tumbando la prórroga de contratos. Ni siquiera el PNV la apoyó, al abstenerse hace tres meses.

Sumar también plantea endurecer los controles para evitar prácticas abusivas contra los inquilinos por parte de las agencias o los propietarios e introducir matices en la declaración de zonas tensionadas. Por ejemplo, plantea que si una comunidad autónoma no contesta siquiera a la petición de un ayuntamiento para poder intervenir precios, sea posible acometer esta declaración aunque sea de forma subsidiaria.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿En qué estado se encuentra la tramitación parlamentaria del decreto-ley de vivienda y cuáles son los plazos previstos para su aprobación definitiva?

El último decreto-ley estrictamente centrado en vivienda y alquiler es el Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Irán. Según la información parlamentaria, este decreto-ley fue rechazado por el Congreso el 28 de abril de 2026 en la votación de convalidación (166 sí, 177 no, 5 abstenciones), por lo que su tramitación ha concluido y no habrá aprobación definitiva de su contenido salvo que el Gobierno presente una nueva iniciativa. En paralelo, sigue en curso el proyecto de ley derivado del Real Decreto-ley 1/2024 (suspensión de lanzamientos de vivienda habitual para colectivos vulnerables), que está en fase de enmiendas hasta el 2 de septiembre de 2026, sin calendario cerrado para su aprobación final.

Situación concreta del último decreto-ley de vivienda (RDL 8/2026)

En el ámbito del alquiler, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Irán en el Consejo de Ministros del 20 de marzo de 2026, según la referencia del Consejo de Ministros. Entre otras medidas, el texto articulaba una prórroga extraordinaria de hasta dos años para contratos de arrendamiento de vivienda habitual que vencieran antes del 31 de diciembre de 2027.

Una vez aprobado por el Gobierno, el decreto-ley entró en vigor y fue remitido al Congreso. En la Cámara Baja tramitó como iniciativa 130/000039, bajo el título Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler…. De acuerdo con la ficha parlamentaria, el 28 de abril de 2026 se celebró la votación de convalidación del Real Decreto-ley, con el siguiente resultado:

  • Votos a favor: 166
  • Votos en contra: 177
  • Abstenciones: 5

El Congreso rechazó la convalidación, de modo que el decreto-ley quedó derogado y no se acordó su tramitación como proyecto de ley. La propia ficha indica que “el día 2026-04-28 se rechazó la iniciativa y concluyó la tramitación”ficha de la iniciativa en el Congreso.

Consecuencia clave: al haber sido derogado, ese decreto-ley de alquiler ya no está en vigor y su contenido sólo podría recuperarse mediante un nuevo decreto-ley o un proyecto/proposición de ley independiente. No se dispone de información en las fuentes consultadas sobre la preparación inmediata de una nueva norma de urgencia equivalente en materia de vivienda.

Otro decreto-ley de vivienda relevante: RDL 1/2024 y su proyecto de ley

En materia de vivienda sigue vigente la tramitación del Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo, por el que se prorrogan las medidas de suspensión de lanzamientos sobre la vivienda habitual para la protección de colectivos vulnerables. Este decreto-ley fue convalidado en su momento y el Congreso acordó su tramitación como proyecto de ley para poder introducir enmiendas.

El proyecto de ley resultante tramita como iniciativa 121/000024. Según el Boletín de la Cámara, el Congreso ha ampliado el plazo de presentación de enmiendas al articulado hasta el 2 de septiembre de 2026, como consta en el BOCG del Congreso. Mientras el texto esté en fase de enmiendas:

  • No hay todavía dictamen de comisión ni fecha de pleno para su aprobación en el Congreso.
  • En consecuencia, tampoco existe aún calendario en el Senado ni fecha cierta de aprobación definitiva.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre acuerdos de tramitación de urgencia o previsiones políticas de calendario para este proyecto, más allá de ese límite para enmiendas.

Plazos y esquema general de tramitación de un decreto-ley

De acuerdo con la explicación parlamentaria general, un decreto-ley es una norma con rango de ley que el Gobierno puede dictar en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Entra en vigor de forma inmediata pero es una figura provisional: el Congreso debe debatirlo y votarlo en un plazo máximo de 30 días para decidir si lo convalida o lo deroga. Esta regla se ha cumplido tanto con el RDL 8/2026 como con otros reales decretos-leyes recientes.

En ese debate de convalidación, el Congreso puede:

  • Convalidar el decreto-ley, de modo que sigue vigente en la redacción aprobada por el Gobierno.
  • Convalidar y acordar su tramitación como proyecto de ley, lo que permite abrir un procedimiento parlamentario completo (enmiendas en comisión, dictamen, pleno, envío al Senado, etc.) para modificar el texto, manteniéndose entretanto la vigencia del decreto-ley.
  • Derogarlo, como ha sucedido con el RDL 8/2026 y con el RDL 2/2026 de medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social (que también incluía una prórroga de medidas en materia de vivienda y fue rechazado el 26 de febrero de 2026 tras una votación de convalidación con 172 sí, 177 no y 1 abstención, según el texto del BOE).

Si el Congreso decide tramitar el decreto-ley como proyecto de ley, a partir de ese momento el texto sigue el esquema general de un proyecto de ley ordinario: enmiendas y dictamen en comisión, debate y votación en el Pleno del Congreso, y posterior paso al Senado, que puede aprobarlo, enmendarlo o vetarlo, volviendo en su caso al Congreso. El contenido normativo puede considerarse definitivamente aprobado cuando el texto resultante de este recorrido es aprobado por las Cortes Generales y se publica en el BOE como ley o como texto refundido resultado de la tramitación.

En resumen, en este momento no hay un decreto-ley de vivienda en tramitación parlamentaria con vistas a una aprobación definitiva: el RDL 8/2026 ha sido rechazado y el RDL 1/2024 ya sólo subsiste como proyecto de ley ordinario en fase de enmiendas, sin fecha cerrada para culminar su tramitación.

¿Qué partidos votaron a favor y en contra de la convalidación del Real Decreto-ley 8/2026 sobre alquiler y qué argumentos esgrimieron? ¿Qué cambios podrían introducir los grupos parlamentarios en el proyecto de ley derivado del Real Decreto-ley 1/2024 sobre suspensión de lanzamientos? ¿Qué medidas alternativas en materia de vivienda y alquiler está impulsando el Gobierno tras el rechazo del Real Decreto-ley 8/2026?

¿Cuáles son las competencias y funciones del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en materia de políticas de vivienda en España?

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, Agenda Urbana, calidad de la edificación y suelo. Sus competencias se centran en fijar el marco estatal (normas básicas, planificación, financiación y coordinación), mientras que la promoción directa de vivienda corresponde principalmente a las comunidades autónomas. Su estructura actual se articula a través de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, varias direcciones generales especializadas y la Subsecretaría. Todo ello se ordena jurídicamente por el Real Decreto de reestructuración ministerial de 2023 y por el Real Decreto de estructura orgánica básica de 2024.

Normativa de creación y estructura orgánica

La creación/restablecimiento del Ministerio se realiza en el marco de la reestructuración del Gobierno aprobada en 2023. Según recuerda la Orden VAU/1177/2025, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana fue creado por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, asumiendo la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en vivienda, Agenda Urbana, calidad de la edificación y suelo, de acuerdo con su artículo 14. Esta referencia puede consultarse en el BOE a través de la propia orden: Orden VAU/1177/2025.

La estructura orgánica básica del Ministerio se desarrolla mediante el Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, que distribuye funciones entre la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, las direcciones generales y la Subsecretaría. Este real decreto se cita de forma reiterada en convenios y acuerdos, como la resolución de convenio con el Banco de España (convenio MIVAU–Banco de España) y los acuerdos sobre activos de SAREB y SEPES/CASA 47 (adenda SEPES y acuerdo SAREB–SEPES), que explicitan que al Departamento “le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno relativa al acceso a la vivienda”. El texto íntegro de la estructura puede consultarse en el Real Decreto 208/2024.

El marco material de referencia es la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que reconoce la vivienda como derecho subjetivo y define los planes estatales de vivienda como principal herramienta estatal de actuación. Puede consultarse en el BOE: Ley 12/2023.

Planificación, evaluación y diseño de la política estatal de vivienda

En virtud del Real Decreto 208/2024, la Dirección General de Planificación y Evaluación tiene atribuida la obtención, gestión y mantenimiento de los datos necesarios para la planificación estatal en materia de vivienda, con el objetivo de favorecer el ejercicio del derecho constitucional a la vivienda y garantizar los derechos del artículo 8 de la Ley 12/2023, como detalla el convenio con el Banco de España (convenio MIVAU–Banco de España).

El Ministerio diseña los contenidos del Plan Estatal de Vivienda 2026‑2030, que establece los ejes de la política pública estatal (más vivienda pública, rehabilitación, emancipación juvenil, reducción del esfuerzo económico y actuación en zonas tensionadas). Demócrata recoge estas funciones de planificación y consulta previa en varias piezas, como la noticia sobre la consulta pública del Plan y el análisis de sus novedades y objetivos en Las novedades del Plan de Vivienda 2026‑2030.

En esta misma línea, la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana, según el artículo 7.3.j) del Real Decreto 208/2024, asume la programación y elaboración de las estadísticas generales del Departamento, representando al Ministerio en los órganos interministeriales de estadística (convenio MIVAU–Banco de España). Para reforzar la evaluación de políticas, el Ministerio también ha firmado acuerdos de acceso a microdatos con el Colegio de Registradores, tal y como explica Demócrata en esta noticia.

Gestión de instrumentos financieros y ayudas

Una parte esencial de las competencias del Ministerio es la gestión de la financiación estatal en vivienda. Los BOE analizados recogen, entre otras, las siguientes funciones:

  • Desarrollo de planes de ayudas estatales (planes de vivienda, subvenciones para zonas tensionadas, ayudas específicas), como se detalla en el acuerdo de concesión de subvenciones a comunidades autónomas para zonas de mercado tensionado reflejado en la Orden PJC/784/2025 sobre activos de SAREB (acuerdo SAREB–SEPES).
  • Convenios financieros con el Instituto de Crédito Oficial para la “Facilidad para promoción de vivienda social”, a través de adendas que se apoyan en el Real Decreto 208/2024 y que sitúan al Ministerio como responsable de la política de promoción social de vivienda (primera adenda ICO y segunda adenda ICO).
  • Gestión de activos públicos de suelo y vivienda a través de la transformación de SEPES en la nueva entidad estatal de vivienda CASA 47, principal instrumento de promoción de vivienda asequible según la Orden PJC/785/2025 (adenda SEPES) y las informaciones de Demócrata sobre la nueva empresa pública y sus alquileres asequibles (Casa 47 arranca y guía de alquiler asequible en Casa 47).
  • Créditos presupuestarios y transferencias para políticas de vivienda, como la transferencia de crédito autorizada por Hacienda al Ministerio para reforzar dotaciones de acceso a la vivienda, referenciada por el Ministerio de Hacienda en esta nota.

Coordinación con comunidades autónomas y entidades locales

Dado que las comunidades autónomas tienen la competencia principal de vivienda, el Ministerio asume un rol de coordinación interadministrativa. Demócrata detalla cómo la ministra Isabel Rodríguez convoca y preside la Conferencia Sectorial de Vivienda y Agenda Urbana para acordar el Plan Estatal de Vivienda 2026‑2030 y el reparto de los 7.000 millones de euros del plan (coordinación con CCAA y reunión con responsables autonómicos).

Además, el Ministerio impulsa órganos consultivos para reforzar la participación de actores sociales y territoriales. La Ley 12/2023 crea el Consejo Asesor de Vivienda, cuya puesta en marcha y composición recoge Demócrata en esta pieza. También desarrolla el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura, ligado a la Ley 9/2022 de Calidad de la Arquitectura, como explica el propio Ministerio en la referencia del Consejo de Ministros difundida por Demócrata (Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura).

Normativa básica, datos y otras funciones horizontales

El Ministerio ejerce competencias estatales en la definición del marco normativo básico (por ejemplo, el Código Técnico de la Edificación) a través de reales decretos objeto de consulta pública, como recogen varias entregas de “Quiero Influir” de Demócrata (consultas y audiencias 5 de diciembre y consultas y audiencias 31 de marzo). También elabora guías técnicas para otras administraciones, como la Guía de buenas prácticas en licencias urbanísticas para acelerar licencias de obra nueva y rehabilitación, descrita en esta noticia.

Finalmente, el Ministerio representa a España en foros internacionales y europeos vinculados a vivienda y Agenda Urbana. Aunque esta dimensión aparece sobre todo en notas oficiales del propio Gobierno (como las intervenciones de la ministra ante la ONU o en la UE citadas en notas de La Moncloa y en las comunicaciones del Ministerio en su web institucional, por ejemplo organización y funciones del MIVAU y Dirección General de Vivienda y Suelo), se integra en sus competencias generales de planificación y coordinación de la política estatal de vivienda.

¿Cómo se reparten en detalle los 7.000 millones del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 entre comunidades autónomas y qué criterios utiliza el Ministerio? ¿Qué papel concreto tiene la nueva entidad estatal de vivienda CASA 47 dentro de las competencias del Ministerio y qué tipos de alquileres va a ofrecer? ¿Cómo coordina el Ministerio la aplicación de la Ley 12/2023 de vivienda con las leyes autonómicas y qué conflictos competenciales se han planteado hasta ahora?

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para que un decreto-ley sea convalidado por el Congreso de los Diputados?

Para que un real decreto‑ley del Gobierno quede válidamente convalidado, debe cumplir primero los requisitos materiales del artículo 86 de la Constitución (extraordinaria y urgente necesidad y respeto de ciertos límites) y, después, superar un procedimiento específico en el Congreso: debate de totalidad y votación en el Pleno (o en la Diputación Permanente) dentro de los treinta días siguientes a su promulgación. La convalidación se decide por mayoría simple y el acuerdo se publica en el Boletín Oficial del Estado. Además, en la misma sesión el Congreso puede acordar su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

Fundamento constitucional y límites materiales

El marco básico se encuentra en el artículo 86 de la Constitución Española, accesible en la propia Constitución. El precepto establece que:

  • Naturaleza: en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales con forma de decretos‑leyes.
  • Límites materiales: estos decretos‑leyes no pueden afectar a:
    • El ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.
    • Los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución.
    • El régimen de las Comunidades Autónomas.
    • El Derecho electoral general.

Si un decreto‑ley vulnera estos límites materiales o carece de justificación suficiente de la extraordinaria y urgente necesidad, puede ser declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, como reflejan, entre otras, la STC 29/1982 y la STC 41/1983, que analizan el uso de esta figura.

Exigencia de extraordinaria y urgente necesidad

El artículo 86 exige que la situación que se pretende afrontar sea de extraordinaria y urgente necesidad. La Constitución no define ese concepto de forma cerrada, pero exige que el Gobierno lo motive en la exposición de motivos del decreto‑ley y en la defensa que haga ante el Congreso. Este juicio de necesidad es controlado en dos planos:

  • Control político: el Congreso, en el debate de convalidación, puede entender que no concurren las circunstancias habilitantes y votar la derogación.
  • Control constitucional: el Tribunal Constitucional puede revisar, en recurso o cuestión de inconstitucionalidad, si la utilización del decreto‑ley respeta el artículo 86 CE.

Procedimiento parlamentario de convalidación

El artículo 86.2 CE establece que los decretos‑leyes deben ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, dentro de los treinta días siguientes a su promulgación. Ese marco se desarrolla en el Reglamento del Congreso, publicado por Resolución de 24 de febrero de 1982 (Reglamento del Congreso) en el BOE (Reglamento del Congreso) y sucesivas reformas, entre las que destacan, por su actualización reciente, la Reforma de 2023, la Reforma del artículo 46.1 (2023), la Reforma del artículo 82.2 (2022), la Reforma del artículo 46.1 (2021), la Reforma de los artículos 79 y 82 (2011), la Reforma del artículo 63.2 (2009), la Reforma del artículo 46.1 (2004), la Reforma del artículo 205 (2001) y la corrección de errores de 2000 ([enlace]), así como la futura reforma ya aprobada en 2025 (Reforma de 2025).

En el propio Reglamento se recoge expresamente que:

  • El debate y votación sobre convalidación o derogación se celebra en el Pleno o en la Diputación Permanente, antes de transcurrir los treinta días desde la promulgación, “de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Constitución”.
  • Se puede incluir en el orden del día tan pronto como el decreto‑ley haya sido publicado en el BOE.
  • Un miembro del Gobierno expone las razones de su promulgación y el debate se ajusta a las normas de los debates de totalidad.

Mayoría exigida y efectos de la votación

Concluido el debate, se procede a la votación: los votos afirmativos se entienden a favor de la convalidación y los negativos, a favor de la derogación. El Reglamento no exige una mayoría reforzada, por lo que se aplica la mayoría simple de los diputados presentes. El acuerdo de convalidación o derogación se publica en el BOE, como muestran las numerosas resoluciones de publicación de acuerdos de convalidación, por ejemplo las relativas a los reales decretos‑leyes 18/1979 (Resolución 1979), 4/1980 (Resolución 1980), 9/1980 (Resolución 9/1980), 11/1980 (Resolución 11/1980), 15/1980 (Resolución 15/1980), 8/1981 (Resolución 8/1981), 13/1981 (Resolución 13/1981), 14/1981 (Resolución 14/1981), 18/1979 (Resolución 18/1979), 18/1982 (Resolución 18/1982), 12/1982 (Resolución 12/1982), 11/1982 (Resolución 11/1982), 7/1982 (Resolución 7/1982), 12/1984 (Resolución 12/1984), 3/1988 (Resolución 3/1988), 3/1989 (Resolución 3/1989), 2/1989 (Resolución 2/1989), 4/1989 (Resolución 4/1989), 5/1989 (Resolución 5/1989), 5/1990 (Resolución 5/1990), 13/1993 (Resolución 13/1993), 18/1993 (Resolución 18/1993), 22/1993 (Resolución 22/1993), 6/2014 (Resolución 6/2014), 15/2013 (Resolución 15/2013), 8/2015 (Resolución 8/2015) o 10/2021 (Resolución 10/2021).

Eventual tramitación como proyecto de ley

El Reglamento prevé que, una vez convalidado el decreto‑ley, la Presidencia pregunte si algún grupo parlamentario desea su tramitación como proyecto de ley. Si la mayoría de la Cámara lo acuerda, se tramita como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, sin admitir enmiendas de totalidad de devolución. Esta posibilidad permite al Parlamento “relegislar” con mayor detalle y abrir el texto a enmiendas parciales, sin perder los efectos inmediatos de la norma con rango de ley dictada por el Gobierno.

Otros elementos relevantes

El uso del decreto‑ley es frecuente, como reflejan numerosas normas de muy diverso contenido (por ejemplo, el Real Decreto‑ley 22/1993, el Real Decreto‑ley 1/1995, el Real Decreto‑ley 8/1995, el Real Decreto‑ley 8/1994, el Real Decreto‑ley 3/1993, el Real Decreto‑ley 6/1992, el Real Decreto‑ley 2/1991, el Real Decreto‑ley 4/1990, el Real Decreto‑ley 1/1990, el Real Decreto‑ley 4/1989, el Real Decreto‑ley 2/1989, el Real Decreto‑ley 3/1989, el Real Decreto‑ley 4/1988, el Real Decreto‑ley 7/1985, el Real Decreto‑ley 11/1984, el Real Decreto‑ley 7/1989 (Ley 5/1990), entre otros), cuya validez depende siempre de que superen tanto los requisitos materiales del artículo 86 CE como el procedimiento parlamentario descrito.

¿Podrías explicarme con más detalle cómo se desarrolla el debate de convalidación de un decreto-ley en el Pleno del Congreso? ¿En qué se diferencia exactamente un decreto-ley de un decreto legislativo y de una ley ordinaria en cuanto a controles y límites? ¿Qué ejemplos recientes de decretos-leyes ha declarado inconstitucionales el Tribunal Constitucional y por qué motivos?

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¿Cuándo prevé el Gobierno aprobar el decreto-ley de vivienda?

Pregunta 1 de 3

¿Qué partido considera imprescindible el Gobierno para la convalidación del decreto-ley de vivienda en el Congreso?

Pregunta 2 de 3

¿Cuál es una de las medidas fiscales incluidas en el borrador del decreto-ley de vivienda?

Pregunta 3 de 3

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