El Sindicato de Inquilinas eleva hoy el pulso al Congreso: así intentarán tomar las calles

La organización quiere que el rechazo parlamentario tenga un coste político y mantiene demandas que iban más allá de las medidas del Gobierno. Su siguiente reto es ampliar las alianzas sin que la frustración desmovilice la protesta.

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Habrá movilizaciones por la vivienda en muchas ciudades de España durante este fin de semana. Sindicato de Inquilinas

Habrá movilizaciones por la vivienda en muchas ciudades de España durante este fin de semana. Sindicato de Inquilinas

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Los decretos de vivienda han caído, pero el Sindicato de Inquilinas rechaza que esa votación marque el final de la movilización. Su respuesta combina dos mensajes: las medidas del Gobierno eran insuficientes y, aun así, bloquearlas debe tener consecuencias para los partidos que votaron en contra.

Ahí se encuentra el cambio de fase. La presión ya no busca únicamente salvar unos textos concretos. La Confederación de Sindicatos de Inquilinas plantea una disputa más amplia sobre el modelo de vivienda y sobre la responsabilidad de quienes toman decisiones en el Congreso.

«Vamos a hacer que quienes den la espalda al pueblo tengan que dejar su sitio en el Parlamento», advierte la organización en el comunicado recogido por EFE. Es una amenaza de coste político, sin que el mensaje concrete un mecanismo para materializarla.

Por qué defendían unas medidas que consideraban insuficientes

La Confederación describe los decretos como una respuesta de urgencia que contenía incluso concesiones a los propietarios. Su defensa de la convalidación no equivalía, por tanto, a dar por satisfechas sus reivindicaciones.

La organización mantiene objetivos más amplios: contratos indefinidos, reducción de los alquileres, expropiaciones a lo que denomina «fondos buitre» y el fin de los desahucios. Esa distancia entre las medidas inmediatas y su programa explica por qué el rechazo no agota sus motivos para seguir movilizándose.

También permite entender el mensaje dirigido al Gobierno: conseguir apoyos para una protección puntual y transformar el acceso a la vivienda son, para el sindicato, tareas diferentes.

La batalla por evitar que el rechazo desmovilice

En una entrevista en Hora 25, de la Cadena SER, Valeria Racu pidió que lo ocurrido no se interpretase como una derrota del movimiento. La portavoz reivindicó la capacidad de presión construida en la calle y explicó que todavía no existe una fecha para la huelga general, pendiente de acuerdos sindicales. 

La cuestión organizativa es relevante: una movilización puede crecer por la indignación que provoca una votación, pero sostenerla exige objetivos reconocibles y tareas que permitan seguir participando. Ese es ahora el desafío del sindicato: convertir el enfado en continuidad, sin disponer del hito inmediato que ofrecía la convalidación de los decretos.

Más de 50 ciudades, en varias jornadas

La plataforma de los convocantes anuncia protestas en más de 50 ciudades entre el 2 y el 5 de octubre, bajo el horizonte de una huelga general. El calendario extiende territorialmente la movilización y evita concentrar toda su fuerza en la permanencia de las tiendas de campaña de Sol.

CCOO y UGT mantienen abierta la respuesta

Los grandes sindicatos laborales no han confirmado una convocatoria de huelga general. En la SER, Pepe Álvarez defendió construir una respuesta unitaria y recordó que las decisiones corresponden a los órganos de UGT. Unai Sordo apoyó una movilización social amplia con dimensión laboral, vinculando el coste de la vivienda con los ingresos del trabajo.

Para el Sindicato de Inquilinas, esas alianzas determinarán hasta dónde puede llegar el siguiente paso. La caída de los decretos ha cerrado una vía inmediata de protección; la organización quiere que abra una presión mayor. La prueba comienza ahora: mantener movilizados a quienes esperaban una solución y sumar a quienes todavía no han salido a la calle.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué estado parlamentario se encuentran actualmente las propuestas legislativas relacionadas con la vivienda tras el rechazo de los decretos?

Tras el rechazo en el Pleno del Congreso de los dos últimos reales decretos‑ley de vivienda y alquiler (el paquete aprobado el 29–30 de septiembre de 2026), esas normas han quedado derogadas y no siguen ningún cauce parlamentario. El contenido solo puede reaparecer mediante nuevos decretos, proyectos de ley del Gobierno o iniciativas de los grupos. En paralelo, el “frente legislativo” de vivienda en las Cortes sigue muy activo a través de otras leyes ya en curso.

1. Qué ha pasado con los decretos rechazados
  • El Congreso no convalidó el decreto con medidas de desahucios, alquileres temporales, fondos de inversión, etc., ni el decreto sobre renovación automática y estabilidad de los contratos de alquiler (Real Decreto‑ley 26/2026 y Real Decreto‑ley 27/2026, según la nota del Congreso de 1 de octubre de 2026: nota del Congreso).
  • Al no ser convalidados, no se convierten en proyectos de ley y su tramitación ha concluido; su aplicación efectiva se ha limitado a unas pocas horas o días, como recogen las crónicas parlamentarias de Demócrata y otros medios.
  • El Gobierno ha señalado que, tras este revés, explora vías alternativas y que prefiere apoyarse en leyes ya en tramitación antes que repetir el mismo decreto, según declaró la ministra de Vivienda Isabel Rodríguez (Demócrata).
2. Principales iniciativas de vivienda actualmente en tramitación

En este contexto, siguen vivas en Congreso y Senado varias propuestas legislativas relevantes:

  • Prórroga de suspensión de lanzamientos hipotecarios (procedente del RDL 1/2024)
    Proyecto de Ley por el que se prorrogan las medidas de suspensión de lanzamientos sobre la vivienda habitual de colectivos vulnerables (121/000024), originado en el Real Decreto‑ley 1/2024.
    Estado: tramitación en el Congreso, con plazo de enmiendas varias veces ampliado, vigente al menos hasta el 7‑10‑2026. Es la vía ordinaria para consolidar una parte del “escudo” frente a desahucios (ficha en Congreso).
  • Ley de alquileres de temporada y habitaciones
    Proposición de Ley para la regulación de los contratos de alquiler temporales y alquiler de habitaciones (122/000136), impulsada por Sumar, ERC, EH Bildu, Podemos, BNG, entre otros.
    Estado: en la Comisión de Vivienda del Congreso con competencia legislativa plena; el periodo de enmiendas se cerró y el Congreso confirmó que el dictamen se verá también en Pleno, lo que la sitúa en una fase intermedia‑avanzada de tramitación (BOCG).
  • Bloque de leyes “antiokupación”
    • Proposición de Ley Orgánica contra la ocupación ilegal y para la convivencia vecinal remitida por el Senado (124/000003; origen en el Senado 622/000019). Plazo de enmiendas en el Congreso ampliado hasta el 7‑10‑2026.
    • Otra Proposición de Ley Orgánica contra la ocupación ilegal de inmuebles (122/000150, Junts) con plazo de enmiendas igualmente prorrogado hasta el 7‑10‑2026.
    • En el Senado, continúa una proposición del GPP para modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos y reforzar derechos de adquisición preferente del inquilino ((15)622/000076), pendiente aún de toma en consideración definitiva.
    Estas iniciativas se centran en ocupación, lanzamientos rápidos y equilibrio entre seguridad vecinal y garantías frente a vulnerabilidad.
  • Ley de medidas administrativas y procesales para la seguridad jurídica urbanística y la vivienda
    Proposición de Ley procedente del Senado (124/000020 en Congreso; 622/000057 en Senado), impulsada por el PP, que revisa aspectos de la Ley de Suelo y deroga varios artículos clave de la Ley 12/2023 de Vivienda y de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
    Estado: en el Congreso, remitida a la Comisión de Vivienda con competencia legislativa plena y con plazo de enmiendas ampliado hasta el 7‑10‑2026 (texto de la iniciativa).
  • Otras proposiciones centradas en alquiler y acceso a vivienda
    • Proposición de Ley para modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos (122/000162, Sumar y Mixto), admitida y pendiente aún de debate de toma en consideración.
    • Proposición de Ley de prevención de la especulación y garantías de la vivienda como bien social (122/000102), también admitida y a la espera de esa primera votación en Pleno.
    • Proposición de Ley para impulsar el alquiler de vivienda a precios asequibles (122/000196, Grupo Socialista), admitida y pendiente de toma en consideración.
    • Proposición de Ley sobre control y regulación de la publicidad y contratación de pisos turísticos (122/000214, EH Bildu), con enmiendas ya publicadas y en fase de trabajo en Comisión.
  • Proyectos “ómnibus” con componentes de vivienda
    Hay además proyectos de ley más amplios de contenido económico procedentes de otros reales decretos‑ley (por ejemplo, el Proyecto de Ley derivado del Real Decreto‑ley 1/2025, 121/000047, y el asociado al RDL 7/2024, 121/000042) en los que se insertan piezas concretas sobre vulnerabilidad residencial o ayudas. Ambos están en fase de enmiendas en el Congreso, con plazos igualmente extendidos hasta octubre de 2026.
3. Estrategia política tras la caída de los decretos
  • El Gobierno admite que no repetirá mecánicamente el mismo decreto y que prefiere usar iniciativas ya en tramitación para intervenir en alquiler, desahucios y fondos de inversión, empezando por la ley de alquileres de temporada y el proyecto de prórroga de lanzamientos.
  • Parte del contenido social de los decretos se intenta preservar en los proyectos de ley ya convalidados (como el de RDL 1/2024) y en las proposiciones de sus socios (Sumar, ERC, Bildu, Podemos, BNG).
  • La mayoría alternativa PP–Vox–Junts–UPN está usando su fuerza en Pleno para tumbar decretos y proposiciones de la izquierda y, al mismo tiempo, impulsar su propia agenda (leyes de suelo, antiokupación y revisiones de la Ley de Vivienda de 2023).

En síntesis, tras el rechazo de los decretos, no hay una gran “ley de vivienda” nueva en curso que los sustituya de forma unitaria, sino un mosaico de proyectos y proposiciones en distintas fases (enmiendas, comisión, toma de consideración) que canalizan, de forma fragmentada y muy disputada, la regulación del alquiler, los desahucios, la ocupación y la vivienda asequible.

¿Puedes detallarme únicamente las iniciativas que afectan de forma más directa al alquiler (duración de contratos, prórrogas, precios)? ¿Qué margen tiene el Gobierno para reintroducir por vía de proyecto de ley ordinario las medidas de los decretos que el Congreso ha rechazado? ¿Podrías comparar la agenda legislativa del Gobierno y la del PP en materia de vivienda a partir de estas iniciativas?

¿Cuáles son las competencias y funciones del Congreso de los Diputados en materia de vivienda en España?

El Congreso de los Diputados no tiene “competencias de vivienda” en el sentido ejecutivo o de gestión directa (eso recae sobre todo en el Gobierno y, muy especialmente, en las comunidades autónomas y entidades locales), pero sí ejerce un conjunto muy amplio de funciones legislativas, presupuestarias y de control político que condicionan de manera decisiva la política de vivienda en España.

Papel constitucional y reparto de competencias

La Constitución atribuye al Estado competencias sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos y la hacienda general del Estado. A partir de ahí, las comunidades autónomas asumen normalmente la competencia de vivienda (urbanismo, parques públicos, ayudas propias, etc.).

En este esquema, el Congreso, como Cámara de elección directa y eje de la responsabilidad política del Gobierno, es la institución central para:

  • Aprobar las leyes estatales que fijan el marco básico de la política de vivienda.
  • Decidir, junto con el Senado, sobre los Presupuestos Generales del Estado, donde se concretan recursos, programas y ayudas.
  • Controlar la actuación del Gobierno en todo lo relativo a vivienda, alquiler, rehabilitación, desahucios, etc.

Función legislativa en materia de vivienda

El Congreso aprueba, en primera lectura, las normas estatales que más inciden en vivienda:

  • Leyes ordinarias que regulan aspectos del mercado del alquiler, medidas de protección frente a desahucios, programas de rehabilitación, incentivos fiscales o la configuración de parques de vivienda asequible.
  • Leyes orgánicas cuando lo que se toca son elementos directamente vinculados al contenido esencial de derechos fundamentales relacionados con la vivienda (por ejemplo, garantías procesales en lanzamientos o protección de colectivos vulnerables, siempre que afecten a derechos de la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I).
  • Leyes de bases que fijan criterios comunes para todo el territorio (definición de grandes tenedores, índices de referencia, mecanismos de coordinación Estado‑CCAA, etc.).

La tramitación se realiza normalmente asignando el texto a la comisión competente por razón de la materia (en los últimos años, la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, u otra que tenga atribuida la materia de vivienda). Según la información doctrinal, las comisiones:

  • Estudian y debaten el proyecto o proposición de ley con mayor detalle técnico.
  • Permiten la presentación y votación de enmiendas al articulado por los grupos.
  • Elaboran un dictamen que después se eleva al Pleno para su debate y votación final.

Convalidación de reales decretos‑ley de vivienda

Cuando el Gobierno aprueba reales decretos‑ley con medidas urgentes de vivienda (por ejemplo, moratorias de desahucios o bonificaciones al alquiler), el Congreso tiene la potestad exclusiva de:

  • Convalidar o derogar el decreto‑ley, en un debate y votación de totalidad en el Pleno.
  • Acordar, en su caso, que ese decreto‑ley se tramite como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, lo que permite introducir enmiendas y perfeccionar el texto.

Esta función convierte al Congreso en un filtro decisivo respecto de las medidas de vivienda adoptadas por el Gobierno en situaciones de urgencia.

Función presupuestaria y programas de vivienda

En materia presupuestaria, el Congreso:

  • Debate y aprueba, junto con el Senado, los Presupuestos Generales del Estado, que incluyen los programas de gasto en vivienda (planes de ayudas al alquiler, rehabilitación, eficiencia energética, parque público, etc.).
  • Puede introducir enmiendas presupuestarias que aumenten, reduzcan o reorienten partidas destinadas a vivienda, siempre respetando los límites constitucionales y reglamentarios.
  • Influye en la configuración de los Planes Estatales de Vivienda, que suelen apoyarse en financiación estatal y convenios con las comunidades autónomas, a través del debate presupuestario y de resoluciones o proposiciones no de ley que orientan la acción del Ejecutivo.

Control político de la política de vivienda

El Congreso ejerce un control permanente sobre la política de vivienda del Gobierno mediante los instrumentos clásicos de control parlamentario:

  • Preguntas orales y escritas al Gobierno sobre ejecución de programas, evolución de los precios del alquiler, número de viviendas sociales construidas, aplicación de medidas anti‑desahucios, etc.
  • Interpelaciones y mociones, que permiten debatir la orientación de la política de vivienda y aprobar resoluciones que instan al Gobierno a adoptar o modificar medidas.
  • Comparecencias del ministro competente y de otros altos cargos en comisión o en Pleno para explicar proyectos normativos, planes estatales, datos de ejecución presupuestaria o acuerdos con las comunidades autónomas.
  • Comisiones de investigación cuando se considera que existen situaciones graves (por ejemplo, burbujas especulativas, prácticas irregulares en promociones públicas, etc.).
  • Solicitudes de información y documentación al Gobierno y a la Administración sobre estadísticas, informes y evaluaciones de las políticas de vivienda.

Normativa europea y coordinación territorial

En el ámbito europeo, el Congreso participa, junto con el Senado, en el seguimiento de la transposición de directivas y aplicación de normativa UE que afecte a vivienda (eficiencia energética de edificios, fondos europeos para rehabilitación, etc.), a través de la tramitación de las leyes de transposición y del control político al Gobierno.

Finalmente, aunque las comunidades autónomas conservan la competencia principal en vivienda, el Congreso fija el marco básico común y vigila que las políticas estatales respeten tanto ese reparto de competencias como los principios de igualdad y cohesión territorial, utilizando sus funciones legislativas, presupuestarias y de control para orientar la política de vivienda en todo el Estado.

¿Podrías explicarme con ejemplos concretos qué leyes recientes del Congreso han afectado a la vivienda? ¿Qué papel tienen exactamente las comunidades autónomas frente al Congreso en la regulación de la vivienda? ¿Cómo se tramita paso a paso una ley estatal de vivienda en el Congreso de los Diputados?

¿Qué requisitos legales y procedimientos exige la legislación española para convocar una huelga general apoyada por sindicatos como CCOO y UGT?

En España, la huelga general se rige por el mismo marco jurídico básico que cualquier huelga de trabajadores, pero su alcance (afecta a múltiples sectores y territorios) hace especialmente importante respetar escrupulosamente los requisitos legales. Los sindicatos de ámbito estatal como CCOO y UGT pueden convocarla, pero no existe un “procedimiento especial” distinto del de otras huelgas: la diferencia es sobre todo de escala y de finalidad.

1. Marco jurídico básico
  • Constitución Española, art. 28.2: reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses y remite a una ley que regule su ejercicio, incluyendo las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
  • Real Decreto-ley 17/1977, de relaciones de trabajo: norma preconstitucional que sigue vigente en lo que no contradice la Constitución. Su contenido ha sido reinterpretado por la jurisprudencia, especialmente por el Tribunal Constitucional.
  • Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo: ha depurado qué se considera huelga lícita, abusiva o ilegal, los requisitos de la convocatoria y los límites en servicios esenciales.
2. Quién puede convocar una huelga general
  • Sindicatos: las organizaciones sindicales más representativas (como CCOO y UGT a nivel estatal) están legitimadas para convocar huelgas de ámbito general (estatal o territorial amplio).
  • Representantes unitarios: comités de empresa o delegados de personal pueden convocar huelgas en su ámbito, pero una “general” exige capacidad de operar sobre varios sectores y territorios, por lo que en la práctica la promueven las centrales sindicales.
  • Decisión interna: cada sindicato debe seguir sus propios estatutos (órganos competentes, quorum, eventualmente consulta a la afiliación). Desde el punto de vista del ordenamiento laboral, lo relevante es que la decisión emane de un órgano estatutariamente competente.
3. Requisitos formales de la convocatoria

Para que la huelga (también la general) se considere lícita, la convocatoria debe cumplir ciertos requisitos de forma y contenido:

  • Preaviso:
    • Mínimo general: comunicar la huelga con una antelación mínima de 5 días naturales al empresario o a las organizaciones empresariales afectadas.
    • En servicios públicos: el plazo se eleva habitualmente a 10 días naturales, para permitir organizar los servicios esenciales.
  • Destinatarios de la comunicación:
    • Empresas afectadas o sus asociaciones representativas (cuando la convocatoria es de ámbito amplio).
    • Autoridad laboral competente (normalmente la Delegación/Subdelegación del Gobierno o la comunidad autónoma, según el ámbito).
  • Contenido mínimo del preaviso:
    • Ámbito personal y territorial: a qué sectores, centros y territorios se extiende.
    • Fecha y hora de inicio y, en su caso, fin de la huelga.
    • Objetivos y motivos de la huelga: reivindicaciones laborales, sociales o económicas; en una huelga general suele tratarse de medidas de política laboral o económica de gran alcance.
    • Órgano o personas designadas como comité de huelga, que será el interlocutor con la empresa y la autoridad.
4. Relación con la negociación colectiva y conflictos colectivos

La huelga general suele insertarse en un contexto de conflicto colectivo más amplio. Jurídicamente:

  • No es obligatorio agotar previamente todos los mecanismos de mediación o conciliación, pero en muchas ocasiones los acuerdos interprofesionales y convenios prevén procedimientos de mediación o arbitraje que se activan paralelamente.
  • La huelga no puede utilizarse para desconocer un convenio colectivo vigente, pero sí para presionar en conflictos sobre su interpretación, aplicación o sobre nuevas regulaciones.
5. Límites y servicios esenciales
  • Servicios esenciales: cuando la huelga afecta a sanidad, transporte, comunicaciones, seguridad, etc., la autoridad gubernativa fija servicios mínimos para garantizar estos servicios esenciales. Deben ser proporcionados; un exceso puede ser anulado por los tribunales.
  • Seguridad y salud: la huelga no ampara conductas que pongan en riesgo la integridad de personas o bienes (sabotajes, ocupaciones violentas, etc.).
  • Protección de terceros: se prohíben coacciones o violencia sobre quienes no desean secundar la huelga; el derecho incluye libertad de hacer huelga y de no hacerla.
6. Huelga ilegal o abusiva y consecuencias

La huelga puede ser declarada ilegal o abusiva, por ejemplo, si:

  • No respeta los plazos o requisitos formales de preaviso y comunicación.
  • Tiene como objeto principal una finalidad netamente política ajena a los intereses laborales o profesionales de los trabajadores, sin conexión suficiente con sus condiciones de trabajo.
  • Vulnera gravemente los servicios esenciales de la comunidad.

Las consecuencias incluyen la posible pérdida de la protección del derecho de huelga (sanciones disciplinarias individuales, responsabilidad civil por daños) y responsabilidades para los convocantes. En cambio, la mera participación en una huelga legal no puede justificar despido ni sanción, más allá del descuento salarial por el tiempo no trabajado.

7. Diferencias entre huelga general y sectorial

Desde el punto de vista procedimental, los requisitos básicos son los mismos. La huelga general se distingue porque:

  • El ámbito (personal, sectorial y territorial) es mucho más amplio.
  • La legitimación real para convocarla recae en sindicatos con implantación estatal.
  • La configuración de servicios mínimos y la afectación a servicios esenciales es más compleja.

Pero legalmente, sigue siendo una huelga en el sentido del artículo 28.2 CE y del Real Decreto-ley 17/1977, sometida a los mismos requisitos formales y límites materiales.

¿Podrías explicarme con más detalle cómo se fijan y se controlan judicialmente los servicios mínimos en una huelga general? ¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional en sus sentencias clave sobre huelgas generales convocadas por CCOO y UGT? ¿Qué diferencias prácticas hay entre una huelga general y una manifestación o paro cívico desde el punto de vista jurídico?

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué propone la Confederación de Sindicatos de Inquilinas como parte de su programa más allá de los decretos rechazados?

Pregunta 1 de 3

¿Cuándo están previstas las protestas masivas organizadas por el Sindicato de Inquilinas?

Pregunta 2 de 3

¿Qué postura mantienen CCOO y UGT respecto a la convocatoria de una huelga general tras la caída de los decretos de vivienda?

Pregunta 3 de 3