Aprobada la nueva ley de mecenazgo con una enmienda para equiparar la fiscalidad de todas las confesiones religiosas

La Proposición de ley impulsada por el PDeCat estimula el mecenazgo, amplía las deducciones y reconoce a la prestación de servicios como mecanismo de colaboración

El PDeCat ha cosechado el apoyo del Gobierno con una iniciativa que incrementa las deducciones, amplía las actividades exentas y contempla las donaciones de servicios

MADRID, 18/04/2023.- El diputado de Grupo Parlamentario Plural, Ferrán Bel, durante su intervención en la sesión plenaria del Congreso de los Diputados, este martes en Madrid. EFE/ Kiko Huesca

La comisión de Hacienda y Función Pública ha aprobado este miércoles la Proposición de ley impulsada por el PDeCat de Modificación de la Ley 49/2002 sobre el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo con 31 votos a favor y cinco abstenciones (las de Vox). Al dictamen votado en la comisión del pasado 26 de abril únicamente se le han incorporado dos enmiendas transaccionales relativas al régimen tributario de la Iglesia Católica y de otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas.

Dando cumplimiento a lo acordado con los representantes de cuatro confesiones religiosas (Iglesia Ortodoxa, Unión Budista, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días -mormones-, y los Testigos de Jehová), el Ejecutivo ha articulado una enmienda transaccional a la ley de mecenazgo que ha sido aprobada pese al voto en contra de Vox, Unidas Podemos y Ciudadanos. Así, todas ellas podrán disfrutar de los mismos beneficios fiscales, como la exención del impuesto sobre bienes e inmuebles (IBI) en los bienes destinados al culto y no tener que pagar el impuesto de sociedades.

La otra enmienda transaccional aprobada modifica el artículo 45.I, A, d) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para incorporar a todas las confesiones y comunidades religiosas. De esta manera, con ambas transaccionales ya integradas en la ley de mecenazgo, todas las confesiones religiosas gozarán de los mismos beneficios fiscales de los que ya disfrutan entidades sin ánimo de lucro como ONGs o fundaciones.

Tras haber recibido el visto bueno de la comisión de Hacienda, que tiene competencia legislativa plena, el texto ha sido remitido al Senado para su aprobación definitiva en los 2 próximos meses. Entrará en vigor el 1 de enero de 2024

Deducciones, donaciones y exenciones

El resto del texto se ha mantenido. Uno de los cambios más significativos es el relativo a la deducción de la cuota del IRPF. En el caso de las personas físicas, se eleva de 150 euros a 250 la base sobre la que se puede deducir el 80% de la donación en el IRPF. El resto tendrá un 40% de deducción, en lugar del 35% vigente.

En el caso de personas jurídicas, las deducciones en el Impuesto de Sociedades también pasan del 35% al 40%. En ambos casos, para premiar el mecenazgo sostenido, la deducción aumenta al 45% en el caso de personas físicas y al 50% para las personas jurídicas (ambos ahora en el 40%) si, en los dos años anteriores, ya se ha realizado la misma donación.

El nuevo articulado también actualiza el concepto de donativos y donaciones, incorporando las donaciones de servicios con el objetivo de ampliar la concepción de la idea de mecenazgo más allá de la mera transacción económica. De esta manera, se incluyen como donaciones de servicios los asesoramientos y consultoría, los espacios de publicidad en medios de comunicación, las donaciones destinadas a la rehabilitación arquitectónica de bienes de interés cultural y donaciones de espacios naturales protegidos o de bienes culturales de autores reconocidos.

Se añade un nuevo punto 2 al artículo 17 -desplazando el punto 2 de la ley al tercer lugar-, para permitir la contraprestación de bienes o servicios de carácter simbólico, toda vez que no representen el 15% del valor de la donación, con un tope de 25.000 euros. Así quedaría redactado:

Artículo 17.2

También darán derecho a deducción los donativos, donaciones y aportaciones aun cuando el donante o aportante pudiera recibir bienes o servicios, entregados o prestados por el donatario o beneficiario, de carácter simbólico, siempre y cuando el valor de los bienes o servicios recibidos no represente más del 15 por 100 del valor del donativo, donación o aportación y, en todo caso, no supere el importe de 25.000 euros.

La nueva ley de mecenazgo también amplía las modalidades de explotaciones económicas exentas. Así, siempre y cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, estarán exentas las actividades de investigación, desarrollo e innovación, las prestaciones de servicios de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social y las de enseñanza y formación profesional vinculadas a estudiantes de altas capacidades. Todo ello quedará reflejado en el artículo 7.

Por último, se reforzará el automatismo para aplicar exenciones de tributos de competencia local a los bienes de entidades sin ánimo de lucro.

El diputado del PDeCat Sergi Miquel ha comparecido ante los medios al concluir la comisión junto varias personas vinculadas al mundo del mecenazgo y las fundaciones. Miquel ha celebrado que la nueva norma se equipara con las mejores legislaciones europeas por el estímulo al mecenazgo, la mejora de las deducciones fiscales y el reconocimiento a la prestación de servicios como mecanismo de colaboración con las entidades sin fines lucrativos.

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