Después de que este miércoles el Tribunal Supremo rechazara el recurso presentado por el diputado y exministro socialista José Luis Ábalos, avalando su procesamiento por presuntas irregularidades en la contratación de mascarillas durante la pandemia y la situación de prisión provisional en la que se encuentra, la Mesa del Congreso se reúne esta tarde para suspenderlo como miembro de la Cámara Baja, según la práctica parlamentaria consolidada y el artículo 21 del Reglamento del Congreso. Ábalos podrá conservar el acta, pero no mantener sus derechos y deberes en caso de suspensión.
El procedimiento a seguir es el siguiente:
1. Llegada de la comunicación judicial
La autoridad judicial que procesa formalmente a un diputado remite al Congreso un escrito oficial notificando la situación procesal (auto de procesamiento o equivalente) y si existe prisión provisional, apertura de juicio oral o medidas que puedan afectar al ejercicio del cargo.
La comunicación entra por Registro y se traslada inmediatamente a la Presidencia y a los Servicios Jurídicos.
2. La Presidencia eleva el asunto a la Mesa
La Presidencia remite la documentación a la Mesa del Congreso, que es el órgano competente para interpretar el Reglamento en estos casos. También solicita informe a Servicios Jurídicos del Congreso y Secretaría General. Estos informes no son públicos por regla general, pero orientan la decisión.
3. La Mesa analiza si concurren los supuestos del artículo 21 del Reglamento
El artículo 21 permite la suspensión en tres escenarios:
- Auto firme de prisión preventiva
En este caso, la suspensión es automática (obligada) porque el diputado no puede asistir a las sesiones, aunque en el caso de Ábalos el diputado ha solicitado esta misma mañana el voto telemático. - Sentencia firme que implique la pérdida del escaño. También automática.
- Procesamiento y apertura de juicio oral por delitos vinculados a la corrupción o que puedan afectar a la credibilidad de la Cámara. Aquí la Mesa tiene margen para decidir caso a caso, valorando la gravedad del delito y la afectación al funcionamiento parlamentario. La Mesa ha interpretado durante años que la mera condición de procesado no obliga a suspender, pero sí puede hacerlo cuando el caso afecta directamente al ejercicio del cargo o a la “dignidad de la Cámara”.
4. Audiencia al diputado
Aunque el Reglamento no lo exige, la Mesa suele dar audiencia al diputado para que presente alegaciones antes de suspenderlo. Se le abre un plazo (normalmente 5–7 días) para presentar escritos, aportar documentación o explicar si la situación procesal afecta o no a su actividad parlamentaria.
5. Deliberación y votación en la Mesa
La Mesa, con informes jurídicos y en una decisión que se adopta por mayoría, opta por: no suspenderlo, pero mantener seguimiento; suspenderlo temporalmente de funciones, con alcance limitado o total; suspender derechos económicos y parlamentarios, salvo el acta, hasta que se resuelva la situación judicial.
6. Notificación y publicación
En el caso de que la suspensión sea aprobada se notifica al diputado, se envía comunicación al Grupo Parlamentario, se publica en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (si la Mesa lo acuerda) y se adapta la composición de comisiones y órganos en los que el diputado participe.
7. Revisión o levantamiento de la suspensión
Si cambian las circunstancias (archivo del caso, levantamiento de medidas, etc) el diputado o el grupo pueden pedir el levantamiento de la suspensión. En ese supuesto, la Mesa vuelve a valorar la situación.











