Pasito a pasito, con discreción y mucha reunión bilateral del Gobierno con los grupos, la ponencia designada por la Comisión de Justicia para la reforma de eficiencia judicial avanza en el Congreso.
La magnitud del proyecto –también incluye la trasposición de la directiva sobre reclamaciones colectivas en materia de consumo– obligó a los grupos a compartimentar la discusión de enmiendas en tres bloques.
Primero, lo relativo a los mecanismos alternativos de solución de conflictos (los llamados ‘MASC’), que la norma pretende fomentar para descargar de actividad los juzgados. Se trata de fórmulas como el arbitraje, la conciliación o la negociación.
Después, el nudo gordiano del proyecto: toda la reforma organizativa en materia de justicia. Y, para concluir, la citada trasposición, más otras reformas –judiciales y no judiciales– que los grupos han incluido en sus enmiendas.
Hasta el momento, la ponencia ha tratado los dos primeros bloques, sin descartar nuevos cambios tanto en las semanas que quedan de ponencia como en los debates posteriores de Comisión y Pleno. El objetivo es cerrar la fase de ponencia el próximo 30 de octubre y llevar el proyecto a Comisión la primera semana de noviembre.
Estos son, hasta ahora, los cambios introducidos en materia de mecanismos extrajudiciales
¿Cuándo no se exige negociación previa?
La ponencia ha aumentado las causas en las que iniciar una actividad negociadora previa no es requisito de procedibilidad, añadiendo la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad o los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad.
Tampoco se exigirá iniciar negociaciones para pedir medidas cautelares previas a la demanda, interponer una demanda ejecutiva, solicitar diligencias preliminares, o interponer reclamaciones transfronterizas europeas de menos de 2.000 euros (Reglamento 861/2007) o reclamaciones de créditos pecunarios no impugnados (Reglamento 1896/2006).
El proyecto ya exceptuaba la iniciación de expedientes de jurisdicción voluntaria, pero la ponencia ha determinado que se exija negociación para aquellos expedientes de intervención judicial en casos de desacuerdo conyugal, en la administración de bienes gananciales y en caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.
Derivación intrajudicial en cualquier momento
Se prevé expresamente la derivación intrajudicial a medios alternativos de solución de controversias en cualquier procedimiento y en cualquier momento del mismo, sea primera instancia, apelación o ejecución (sin perjuicio de la regulación específica prevista para cuando la derivación se efectúe en fase de audiencia previa en el juicio ordinario, o en la fase de vista en caso de juicios verbales).
Derecho colaborativo
La ley reconocerá el derecho colaborativo como fórmula para facilitar la negociación estructurada de las parte, permitiendo integrar en el equipo de negociación a terceras personas expertas neutrales.
Su reconocimiento se realiza bajo los principios de la buena fe, la negociación sobre intereses, la transparencia, la confidencialidad, el trabajo en equipo y la renuncia a tribunales por parte de profesionales de la abogacía que participen en caso de no lograr una solución total o parcial.
Función de conciliación
Elimina el deber de que la persona conciliadora deba delimitar en el acta de conciliación las partes y si el procedimiento culminará con un dictamen u opinión escrita no vinculante.
Se suprime la actividad del conciliador respecto a la valoración de las pruebas, por confundir esa figura de conciliación y los ‘mini trial’ (minijuicios) o la contratación de jueces privados por acuerdo entre las partes, donde sí se incluiría la valoración de pruebas o incluso interrogatorios.
Confidencialidad en la negociación
Se precisa que la información revelada o documentación aportada infringiendo las obligaciones de confidencialidad del proceso de negociación será inadmitida por la autoridad judicial y no se incorporará al expediente.
Reparto de gastos al formalizar un acuerdo
Los gastos de otorgamiento de escrituras se abonarán según se acuerde. En caso de no alcanzarse acuerdo, serán pagados por la parte que solicite la elevación a escritura pública, sin perjuicio de la repercusión como costas que pueda producirse en el proceso de ejecución, teniendo la consideración de derechos arancelarios.
Abono de costas en procesos con asistencia jurídica gratuita
Se aclara el ámbito de aplicación de la asistencia jurídica gratuita para unificar criterios doctrinales contrarios sobre el abono de costas causadas en aquellos pronunciamientos a favor de quien tuviera derecho a asistencia jurídica gratuita o lo tuviera legalmente reconocido.
Estas costas serán abonadas directamente a las personas profesionales designados, que estarán legitimadas para instar su tasación y obligadas a devolver las cantidades que pudieran haber percibido con cargo a fondos públicos.
Acuerdos alcanzados en las demandas ejecutivas
Se incluye la documentación asociada a los mecanismos de solución extrajudiciales como acompañamiento a la demanda ejecutiva. Así, cuando el título ejecutivo sea un laudo, deberá acompañarse del convenio arbitral y los documentos que acrediten su notificación a las partes.
En el caso de que sea un acuerdo de mediación o o cualquier otro mecanismo extrajudicial elevado a escritura pública, deberán adjuntarse la copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento.
SI hay acuerdo durante la ejecución, archivo definitivo
El proyecto posibilita iniciar una mediación o mecanismo de solución de controversias durante el proceso de ejecución, que quedaría suspendido y archivado en caso de alcanzar un acuerdo extrajudicial.
En caso de incumplirse, la propuesta permitía a cualquiera de las partes solicitar la reanudación del proceso de ejecución. La ponencia ha eliminado esta posibilidad. Se prevé que las partes soliciten la homologación judicial del acuerdo alcanzado, pero el procedimiento quedaría archivado igualmente.
Quince días para la primera reunión (de nuevo)
Solicitar el inicio de un proceso de mediación supone la interrupción del plazo de prescripción y suspende la caducidad de acciones. La ponencia recupera el plazo de 15 días para celebrar la primera reunión desde la recepción de la solicitud, tal y como prevé la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
El proyecto enviado por el Gobierno ampliaba este plazo a 30 días, a partir de los cuales se reiniciaba o reanudaba el cómputo de plazos.
También se especifica en qué momento se interrumpe la prescripción o se suspende la caducidad de acciones en caso de que intervenga una persona conciliadora, una experta independiente o un letrado o letrada de la Administración de Justicia.
Simplificación del convenio de realización
Se facilita la aprobación de convenios de realización por parte del letrado o letrada de la Administración de Justicia al prever su aprobación siempre que haya acuerdo entre ejecutante, ejecutado y a cualquier parte afectada, suspendiéndose la ejecución del bien o bienes objeto del acuerdo.
También cuando exista un acuerdo entre ejecutante y ejecutado y no perjudique a un tercero cuyos derechos proteja la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si el acuerdo se realizara mediante subasta extrajudicial, el letrado deberá aprobarla una vez verifique el cumplimiento de la normativa de comercio minorista.
De tratarse de bienes susceptibles de inscripción registral se exigirá la conformidad expresa de acreedores y terceros poseedores que hayan inscrito o anotado sus derechos en el Registro correspondiente.
Al exigirse que las conformidades de las partes sean expresas, se aprovecha para resolver cualquier duda interpretativa sobre la conformidad presunta o tácita a la hora de cancelar cargas posteriores.
Formación en igualdad, discapacidad y mayores
Los cursos de formación previa para desempeñar labores de mediación y aquellos de formación continua deberán incluir módulos de igualdad, atención a personas con discapacidad, detección de violencia de género con perspectiva de discapacidad y sobre necesidades específicas de personas mayores de 65 años.
Medidas cautelares
Se posibilita el acuerdo de medidas cautelares antes de iniciar un procedimiento de solución adecuada de controversias.
Nueva ley para resolver litigios con la Administración
Una nueva disposición obliga al Gobierno a llevar a las Cortes Generales un proyecto de ley para regular los medios de solución de controversias cuando una de las partes sea la Administración.
Esta regulación deberá reconocer experiencias de mediación ya desarrolladas por administraciones con competencias en materia de Justicia.
Si hay propuesta, en un mes respuesta
La ponencia introdujo un nuevo supuesto de finalización del proceso de negociación sin acuerdo. Este terminaría si una de las partes trasladara una propuesta de acuerdo a la otra y en el plazo de 30 días desde su recepción no se alcanzara un acuerdo ni se obtuviese respuesta por escrito.
Cómo acreditar el intento de negociación
En ausencia de una tercera persona neutral o el asesoramiento de un experto, será posible acreditarlo mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar, la propuesta y que ha podido acceder a su contenido íntegro.
Enseñanza universitaria
Una nueva disposición prevé que Administración General del Estado y comunidades autónomas promuevan que en las universidades la enseñanza superior en materia de medios alternativos de solución de conflictos y técnicas de negociación para profesionales de la abogacía.
También acciones para aumentar la visibilidad de estos mecanismos y potenciar su uso frente a la vía exclusivamente judicial.