El Ministerio de Juventud e Infancia que dirige Sira rego ha elevado al trámite de consulta pública previa la voluntad de aprobar un Real Decreto que establezca unos estándares de calidad y accesibilidad, instalaciones y dotación de cada tipo de servicio de centros de acogimiento residencial. Esto se establece en la disposición adicional tercera de la Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Los interesados pueden presentar alegaciones al proyecto hasta el día 27 de noviembre.
Durante su comparecencia ante la Comisión de Juventud del Congreso, Rego afirmó que con el decreto se «da un paso firme hacia un sistema de protección más justo y efectivo para todas las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de desamparo en nuestro país”. “La protección a la infancia no puede ser voluntaria, no puede ser opcional”, añadió.
Integrar y reparar
El proyecto versa sobre los alojamientos en un centro, residencia o institución de niños, niñas y adolescentes en situación de desamparo para recibir la atención y formación adecuadas.
La finalidad de estos centros es garantizar la cobertura de las necesidades del menor, favorecer su integración familiar y social. Así como permitir su adecuado desarrollo y trabajar en la reparación del daño.
Lo que persigue la norma
El carácter descentralizado de nuestro sistema de protección de la infancia se explica desde una perspectiva garantista de los derechos de la juventud en situación de desamparo, que tiene derecho a recibir protección.
Sin embargo, no puede entenderse que este modelo da legitimidad a una diferencia en los estándares mínimos de calidad y accesibilidad en función de la Comunidad Autónoma en la que se esté acogido.
Por ello, el Real Decreto establecería los mínimos que deben cumplir los centros residenciales de menores a cargo de las Entidades públicas de protección en todas las comunidades.
Además, se busca promover la desinstitucionalización y un modelo de cuidado de niños, niñas y adolescentes en situación de desamparo que garantice sus derechos y que no incurra en discriminaciones territoriales.
Pautas comunes
Estas normas de calidad mínimas estarían relacionadas con diversos aspectos de los centros de protección de menores como el emplazamiento, estructura física y equipamiento; gestión, organización, inspección y recursos humanos.
También pretende regular las pautas comunes a seguir por las entidades públicas de protección en relación con el proceso de ingreso, con la elaboración del Proyecto Socioeducativo Individual por el que se regirá la estancia de la persona menor de edad en el centro y el proceso de salida de este.
¿Por qué ahora?
De acuerdo con la Estrategia estatal para un nuevo modelo de cuidados en la comunidad- Un proceso de desinstitucionalización (2024-2030), el Ministerio entiende que es necesario promover alternativas al acogimiento residencial y que se de en unas condiciones más garantistas para los derechos de los residentes.
El ideal es que niños y niñas se desarrollen en el marco de una familia, por lo que el acogimiento siempre debe contemplarse como un último recurso que se da en circunstancias muy concretas.
El Código Civil establece que siempre debe darse preferencia al acogimiento familiar pero la realidad es que este tipo de centros siguen siendo necesarios y que la estancia en ellos de menores y adolescentes puede prolongarse durante varios años.