Una de las patas principales del acuerdo para la llamada “financiación singular” de Cataluña consiste en que la Agencia Tributaria de Cataluña asuma progresivamente la gestión del IRPF y de otros tributos de competencia estatal, lo que ha provocado el rechazo general entre los presidentes de otras comunidades (tanto socialistas como populares). En paralelo, el president Salvador Illa ha afirmado, en una entrevista concedida al diario ARA este fin de semana, que hay que “poner freno a la competencia desleal y el dumping fiscal de Madrid”.
Bajo todo el ruido político, subyace la necesidad de un cambio en el sistema de financiación autonómica que lleva años postergándose. Para desinflamar el debate en torno a la cuestión, desde el Gobierno de España se afanan en subrayar que lo acordado para Cataluña es aplicable a otras autonomías. Demócrata ha revisado los textos de los estatutos de autonomía de las 15 regiones con régimen fiscal común para conocer si prevén la existencia de una agencia de recaudación de impuestos propia y hasta qué punto sería posible replicar el modelo que pretende desplegar la Generalitat de Cataluña en los próximos años.
¿Cómo se desarrollan las agencias tributarias regionales en los estatutos de autonomía?
En conversación con este medio, Santiago Lago, catedrático del Departamento de Economía Aplicada de la Universidad de Santiago de Compostela e investigador de Funcas, afirma que “el modelo actual de la Agencia Tributaria no es el óptimo para España”. En 2022, junto a otros expertos, Lago elaboró el Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria, en el que se exponía la opción de crear una Agencia Tributaria federal.
“Nosotros lo que planteábamos en ese Libro Blanco como mejor alternativa era una agencia de todos, al servicio de la Administración Central y de las Comunidades Autónomas, pero lo que se está poniendo encima de la mesa se parece más a las agencias consorciadas, es decir, no desaparece la Agencia Tributaria, sino que se integra con las autonómicas”, comenta Lago en conversación telefónica.
Dejando a un lado los de País Vasco y Navarra (con régimen foral o fiscal propio), los estatutos de todas las comunidades autónomas (CCAA) se refieren en su articulado, de una u otra forma, a una Agencia tributaria o Hacienda propia. Algo que, en palabras de Abraham Barrero, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla, sería condición sine qua non para solicitar un desarrollo competencial respecto a la gestión de impuestos, similar al que se reclama desde Cataluña.
Los textos más explícitos al respecto, y los únicos que se refieren (con estos términos) a una Agencia Tributaria propia, son los de Andalucía, Aragón, Baleares y Canarias. En el caso del andaluz, el artículo 181 reza que, “por ley, se creará una Agencia Tributaria a la que se encomendará la gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios, así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales totalmente cedidos a la Junta de Andalucía”.
Barrero, jurista andaluz, señala que en Andalucía, obviamente, hay una Administración Tributaria propia, “pero no desplegada en los términos en los que se está planteando para Cataluña, con el objetivo de recaudar y gestionar todos los impuestos de titularidad estatal”.
La especifidad de Aragón
En el de Aragón, el artículo 106 establece que, “mediante una ley de las Cortes de Aragón, podrá crearse una Agencia Tributaria de Aragón, a la que se encomendará la aplicación de todos los tributos propios, así como de los tributos estatales cedidos totalmente por el Estado a Aragón”.
Jorge Pueyo, abogado y diputado de Chunta Aragonesista (CHA) en Zaragoza por el Grupo Plurinacional Sumar, incide, en declaraciones a este medio, en un aspecto contemplado en el Estatuto aragonés y no en el catalán: que “la cesión de tributos comportará, en su caso, las transferencias de los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de dicha gestión”.
Agencias insulares
En el caso de las Islas Baleares, el texto autonómico, en su artículo 133, indica que “la Agencia Tributaria de las Illes Balears se creará por ley del Parlamento”. Además, refiere que, “en el marco de la Comisión Mixta de Economía y Hacienda entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se acordará el alcance y las condiciones de la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos que corresponderán a la Agencia Tributaria de las Illes Balears”.
El Estatuto de Autonomía de Canarias dedica a este asunto la Disposición adicional segunda, en la que se estatuye que “la aplicación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los derivados del régimen económico y fiscal de Canarias y de los cedidos totalmente por el Estado, corresponderán a la Agencia Tributaria de Canarias”, cuya organización y funcionamiento “se establecerá por ley del Parlamento de Canarias”.
Hacienda autonómica
El resto de estatutos se refieren a la Hacienda autonómica. En el de Extremadura destaca una frase: “La Hacienda pública autonómica tendrá las mismas garantías y potestades que la Hacienda del Estado, incluido el régimen tributario aplicable a los recursos estatales”.
Y el de la Comunidad Valenciana resalta que, “para alcanzar la autonomía financiera, la Hacienda de la Generalitat contará, en relación a los instrumentos de financiación que integran la Hacienda Autonómica, de la máxima capacidad normativa, así como con las máximas atribuciones respecto a las actividades que comprenden la aplicación de los tributos y la resolución de las reclamaciones que contra dichas actividades se susciten”.
Por su parte, en el de La Rioja se indica que la Comunidad contará, “para el desempeño de sus competencias y funciones con hacienda, dominio público y patrimonio propio”.
Algo similar refleja el de Galicia en su artículo 42: “La Comunidad Autónoma gallega contará para el desempeño de sus competencias con Hacienda y Patrimonio propios”. Y el de Castilla y León: “La Hacienda de la Comunidad se inspirará en los principios de autonomía financiera, suficiencia, equidad, solidaridad, transparencia, economía y eficiencia”.
En el de la Comunidad de Madrid, la referencia es esta: “La Comunidad de Madrid, dentro de los principios de coordinación con las Haciendas estatal y local, goza de autonomía financiera, es titular de bienes de dominio público y de patrimonio y hacienda propios”.
Las cuatro restantes (Castilla-La Mancha, Asturias, Cantabria y la Región de Murcia) utilizan la misma fórmula: “La Comunidad Autónoma, dentro de los principios de coordinación con las Haciendas estatal y local y de solidaridad entre todos los españoles, tiene autonomía financiera, dominio público y patrimonio propio, de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas”.