Todas las claves del aviso de Bruselas a España por la baliza V16: no fue notificada y podría tener consecuencias jurídicas

La Comisión Europea ha confirmado que España no notificó a Bruselas la normativa que establece la obligatoriedad de la baliza V16 conectada, un paso previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 cuando una medida nacional puede afectar al mercado interior

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En una respuesta parlamentaria a la vicepresidenta del Grupo del Partido Popular Europeo (PPE), Dolors Montserrat, el vicepresidente ejecutivo de la Comisión, Stéphane Séjourné, ha señalado que los Reales Decretos españoles que regulan el uso obligatorio del dispositivo y su conexión con la Dirección General de Tráfico (DGT) “no han sido notificados con arreglo al procedimiento” establecido por la normativa europea.

¿Qué significa no haber notificado la norma?

La Directiva (UE) 2015/1535 obliga a los Estados miembros a comunicar a la Comisión los proyectos de reglamentos técnicos que puedan afectar a la libre circulación de productos dentro de la Unión Europea.

Bruselas recuerda que corresponde a cada Estado valorar si una medida encaja dentro de esa obligación. Sin embargo, también subraya que, si procede la notificación y no se realiza, pueden activarse mecanismos previstos en los Tratados de la UE frente a posibles incumplimientos.

Además, la Comisión apunta a una consecuencia clave: según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los órganos jurisdiccionales nacionales deben abstenerse de aplicar reglamentos técnicos que no hayan sido notificados conforme a la Directiva.

La baliza V16 y el mercado interior

El Ejecutivo comunitario explica que el uso de dispositivos de señalización de peligro no está armonizado a nivel europeo, lo que permite a cada país establecer su propia normativa de tráfico.

No obstante, advierte de que si un Estado impone requisitos técnicos muy específicos a un producto -como ocurre con la exigencia de conectividad con la DGT- estos pueden afectar a su comercialización en el mercado interior, lo que sí obliga a justificar la medida conforme al Derecho de la Unión.

La cuestión de fondo no es solo de seguridad vial, sino también de competencia y libre circulación de productos dentro del mercado único.

⚖️ Posibles consecuencias jurídicas

Bruselas no se pronuncia expresamente sobre si España estaba jurídicamente obligada a notificar la medida en este caso concreto. Sin embargo, recuerda que si un país incumple la obligación cuando procede, la Comisión puede aplicar medidas en virtud de los Tratados.

Esto abre la puerta a un posible procedimiento de infracción si se concluyera que la norma debía haberse comunicado formalmente.

En paralelo, el recordatorio sobre la jurisprudencia del Tribunal de Justicia introduce un elemento adicional: la eventual inaplicación por parte de tribunales nacionales si consideran que la obligación de notificación existía y no se cumplió.

El PP denuncia “inseguridad jurídica”

Tras conocerse la respuesta de la Comisión, la eurodiputada Dolors Montserrat ha afirmado que el pronunciamiento de Bruselas pone en cuestión la seguridad jurídica de la obligatoriedad de la baliza V16 conectada.

Según ha señalado, el recordatorio de que los tribunales nacionales deben abstenerse de aplicar reglamentos técnicos no notificados confirma, a su juicio, “la enorme inseguridad jurídica” generada para conductores y para el sector.

Montserrat ha pedido al Gobierno que aclare si la norma se ajusta plenamente al Derecho de la Unión y ha reclamado “transparencia y responsabilidad” en la gestión de esta obligación.

La baliza V16, llamada a sustituir a los tradicionales triángulos de emergencia, se convierte así en el centro de un debate que trasciende la seguridad vial y entra de lleno en el terreno del Derecho europeo, el mercado interior y las competencias nacionales.