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Actualidad, Empleo

Las trabajadoras del hogar ya pueden exigir que se evalúen sus riesgos laborales: 15 preguntas y respuestas sobre Prevencion10

Las personas que tengan empleadas/os del hogar deben evaluar sus riesgos laborales con la herramienta gratuita Prevencion10, elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). Si no lo hacen, se pueden enfrentar a multas de hasta 49.180 euros

Óscar F. CivietaporÓscar F. Civieta
14/11/2025 - 11:24
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Una empleada de hogar limpia el baño de una casa. Piqsels.

Desde este viernes, 14 de noviembre, las personas trabajadoras del hogar deben exigir que se evalúen sus riesgos laborales. Y, por ende, las empleadoras tienen la obligación de hacerlo y de tomar las medidas preventivas para eliminar, reducir o controlar dichos riesgos, a través de la herramienta Prevención10. En caso de no hacerlo, se pueden enfrentar a sanciones de hasta 49.180 euros.

Para que no tengas ninguna duda acerca de su funcionamiento y de las obligaciones que emanan de la misma, aquí tienes 15 preguntas y respuestas al respecto.

¿De qué normativa parte esta obligación?

Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.

¿Cuál es el objetivo?

Regular y garantizar que la protección eficaz de la salud y la seguridad de las personas esté adaptada a las características específicas del trabajo doméstico.

¿A quién se aplica?

A las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar.

Obligaciones del empleador.

Proteger a las personas trabajadoras frente a los riesgos laborales. Para ello, deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos, teniendo en cuenta las características de la actividad y de las personas empleadas. La evaluación será actualizada con la periodicidad que en ella se determine y, en todo caso, cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo o con ocasión de los daños que se hayan producido.

Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, la persona empleadora adoptará las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos, documentándolas por escrito con la fecha concreta de su adopción.

El empleador/a deberá proporcionar a las personas trabajadoras equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones y adoptará las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de forma segura.

¿Quién debe asumir la labor de prevención?

Puede asumirlo directamente la persona empleadora, una o varias personas trabajadoras o se puede concertar dicho servicio con un servicio de prevención ajeno.

Formación de las personas trabajadoras.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir una formación en materia preventiva en el momento de su contratación, a través de una plataforma formativa cuya gestión corresponderá a la Fundación Estatal para la formación en el Empleo (Fundae). La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, fuera de ella y compensándolo con tiempo de descanso equivalente al empleado.

¿Es obligatorio que la persona trabajadora del hogar pase un reconocimiento médico?

No, es voluntario. Si se hace, deberá desarrollarse, al menos, con una periodicidad trienal. El Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de la realización gratuita de estos reconocimientos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

¿Qué herramienta debe utilizarse para evaluar los riesgos?

La herramienta gratuita Prevencion10, elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), y presentada por la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, el pasado 14 de mayo. No generará cargas económicas ni burocráticas a las personas empleadoras.

¿Por qué entra en vigor el 14 de noviembre de 2025?

Porque la Disposición final quinta del Real Decreto referido establece que las obligaciones previstas en dicha normativa, no resultarán exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta de evaluación. Algo que sucedió el pasado 14 de mayo.

¿Cómo funciona Prevencion10?

Es un instrumento gratuito y de acceso libre, disponible a través del portal Prevencion10.es. La persona empleadora debe registrarse, así obtendrá un documento de evaluación de riesgos, las medidas preventivas que han de implantarse y los materiales informativos que deben entregarse a las personas trabajadoras. El sistema también permite registrar las fechas de establecimiento de cada medida y realizar un seguimiento de su cumplimiento.

Una vez realizada la evaluación de riesgos, explican en el INSST, se tienen que implementar las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir los riesgos detectados. Dispondrán de seis meses de plazo para llevarlo a cabo. El proceso deberá estar finalizado antes del próximo noviembre.

¿Qué más se puede encontrar en el portal Prevencion10?

Una sección de recursos específicos dedicada al servicio del hogar familiar, con materiales explicativos sobre prevención de riesgos laborales adaptados para este colectivo. Asimismo, ofrece un servicio de atención telefónica gratuito para resolver dudas: 913 63 43 00, disponible de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.

De igual forma, permite gestionar los riesgos laborales a las empresas de hasta 25 trabajadores.

 ¿A qué sanciones se enfrentan las personas empleadoras?

Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se estipulan en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. El incumplimiento de las medidas a las que obliga Prevencion10 podría llegar a suponer una infracción grave, cuyo grado mínimo es de 2.451 euros y el máximo de 49.180. Si se considerara leve, la multa iría de 45 a 2.450 euros.

¿Qué opinan los sindicatos de Prevencion10?

En UGT manifiestan que este colectivo, altamente feminizado, “accede con esta normativa a derechos tan básicos como la protección de la salud en su puesto de trabajo de los que hasta ahora estaban excluidas”.

Como el resto de personas trabajadoras amparadas bajo el paraguas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, agregan, “las empleadas de hogar tienen derecho a información, formación y participación, pueden paralizar la actividad en caso de riesgo grave e inminente y tienen derecho a la vigilancia de su salud como parte de una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”. Sobre la herramienta, apuntan que “permite realizar la evaluación de riesgos laborales de forma sencilla”.

¿Qué ha dicho la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) sobre esta herramienta?

Consideran que “el servicio público gratuito Prevencion10.es tiene todo lo necesario para que los trabajadores por cuenta propia gestionen de forma sencilla la prevención de riesgos laborales”.

Si el trabajador por cuenta propia tiene hasta 25 trabajadores podrá realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. Destacan que integra un curso de nivel básico en prevención de riesgos laborales que permite asumir la gestión preventiva.

¿Los autónomos sin trabajadores tienen que cumplir con la Ley de prevención de riesgos laborales?

También desde ATA responden a esta pregunta, de la siguiente manera: “Si no tienen trabajadores, pero coinciden con otros profesionales mientras desarrollan su actividad, deben de informar de los riesgos de su trabajo y conocer los de sus compañeros para que todo salga bien”.

Etiquetas: empleadas de hogarPrevencion10riesgos laboralesYolanda Díaz

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