La vía fiscal centra los esfuerzos de los grupos parlamentarios en la tramitación de la Ley de prevención del desperdicio alimentario, que prioriza la donación. Y no sólo la exención del IVA, caballo de batalla de la oposición en el que el propio PSOE asume que deberá llegar a un acuerdo.
En este caso, Coalición Canaria propone permitir que las empresas puedan deducirse en el Impuesto sobre Sociedades hasta un 75% de sus donaciones de alimentos, bienes de primera necesidad y productos básicos del hogar.
Además de su particular propuesta para evitar el pago de IVA en las donaciones, la formación regionalista plantea introducir una deducción en la propia Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades que distinguiría el alcance de estas deducciones en función de la fecha de consumo preferente o caducidad de los alimentos y de si los productos son nuevos o si están ya usados.
En el caso de productos nuevos y de alimentos con fecha de caducidad o consumo preferente lejana (superior a siete días) la deducción de la cuota íntegra alcanzaría el 75% del precio de coste de los bienes o alimentos para la entidad donante.
En caso de productos ya usados y alimentos con fecha de caducidad o consumo preferente próxima (menos de siete días), la deducción se quedaría en el 25% del precio de coste.
Para poder aplicarse la deducción deberá existir un convenio firmado entre la entidad donante y la donataria, o una declaración jurada de esta última con la que asegurar que las donaciones no volverán a comercializarse y se repartirán de forma gratuita entre personas que los necesiten.
Deducciones en la Ley de mecenazgo
Pese a que la enmienda introduce un nuevo artículo con la deducción en la citada Ley 27/2014, las empresas ya pueden actualmente aplicarse deducciones en la por sus donaciones, donativos o aportaciones con derecho a deducción, en virtud de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
De hecho, el Gobierno amplió hace unos meses estas donaciones en la reforma realizada por decreto –Decreto-ley 6/2023–, ampliando el porcentaje general de deducción del 35% a 40%.
En caso de recurrencia –si las donaciones han sido crecientes durante al menos tres años consecutivos–, el porcentaje de la deducción alcanza el 50%.
Todo ello con un máximo del 15% de la base imponible, si bien las cantidades que excedan pueden ser igualmente deducidas en los siguientes diez años.