El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha sometido al trámite de audiencia pública un Proyecto de Real Decreto para regular el establecimiento de coeficientes reductores para anticipar la edad de jubilación en la Seguridad Social, tanto a trabajadores por cuenta ajena como a autónomos.
El plazo para presentar alegaciones concluye el próximo día 4 de noviembre.
La norma es fruto del desarrollo de la Ley General de la Seguridad Social, que prevé que la edad de jubilación pueda rebajarse en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.
¿Quiénes podrán inicial el procedimiento para determinar si en una actividad procede establecer coeficientes reductores?
- Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, conjuntamente, si el colectivo afectado está constituido por trabajadores por cuenta ajena.
- Las asociaciones representativas de trabajadores autónomos y organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de manera conjunta, cuando se trate de trabajadores autónomos.
- Las organizaciones sindicales más representativas y la administración de la que dependa el colectivo, conjuntamente, cuando afecte al personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social a petición individual de alguna de las organizaciones mencionadas siempre que la solicitud esté razonada y se justifique de forma suficiente.
Para determinar si procede o no su establecimiento se recabarán informes del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en el caso de los empleados públicos.
El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de 6 meses desde el registro de la solicitud de inicio del procedimiento.
¿Cuándo podrán establecerse coeficientes reductores?
Cuando en ocupaciones o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, se de alguna de estas circunstancias:
- Cuando en función de los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para su desempeño, experimenten un elevado índice de morbilidad o siniestralidad a partir de una determinada edad.
- Cuando su desempeño ocasione secuelas que den lugar a elevados índices de morbilidad o mortalidad.
Los coeficientes reductores se revisarán cada diez años y cuando desaparezcan las causas o disminuyan los efectos de estas en las condiciones de trabajo que dieron lugar a su aprobación y aplicación.
Requisitos
El primer condicionante es de edad. Se ha de ser mayor de 52 años.
Asimismo, se debe haber permanecido en la ocupación o actividad penosa, tóxica, peligrosa o insalubre durante un periodo equivalente al periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión ordinaria de jubilación, pero para el cómputo de ese periodo se descontarán los periodos en los que la persona trabajadora no haya desarrollado la actividad penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, salvo los siguientes supuestos:
- Los que hayan sido causados por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o profesional, o de accidente, sea o no de trabajo.
- Los que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y permiso parental.
- Los permisos y licencias retribuidos, disfrutados en virtud de las correspondientes disposiciones normativas o convencionales, incluido el desempeño de una actividad de representación sindical, aunque no resulte retribuida, si bien en este último caso también será preciso continuar con el abono de la cotización adicional.
Haber realizado una cotización adicional que consistirá en aplicar a la base de cotización por contingencias comunes del colectivo de trabajadores afectado un tipo de cotización adicional a cargo de la empresa y del trabajador en la misma proporción que la establecida para las contingencias comunes, o únicamente a cargo del trabajador cuando se trate de trabajadores autónomos. Está cotización adicional se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
A futuro
Entre las enmiendas registradas por el Partido Socialista al Proyecto de Ley que establece el Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud, se propone que en el marco del procedimiento establecido por el RD sometido a audiencia pública, el Gobierno instará de oficio, una vez que entre en vigor, los trámites para que se aplique el coeficiente reductor a los profesionales sanitarios que desempeñen su actividad en medios aéreos.
