El Pleno del Congreso de los Diputados ha tomado en consideración la proposición de ley impulsada por el Grupo Socialista para penalizar las terapias de conversión dirigidas a eliminar o negar la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género. Solo Vox se ha opuesto (33) y UPN, abstenido (1). El resto (311), incluido el PP, han votado favorablemente.
El diputado socialista Víctor Gutiérrez, encargado de defender la iniciativa, ha justificado la necesidad de modificar el Código Penal para castigar a quienes impulsen “la tortura física o psicológica para arrancar identidad u orientación sexual”. Básicamente, dice, su objetivo es “elevar a la categoría de delito lo que es una tortura”.
Y todos los grupos, a excepción de PP y Vox, han recurrido al mismo concepto para referirse a las terapias de conversión: “Tortura”. No obstante, también consideran que la proposición de ley es descafeinada.
La diputada de Sumar, Tesh Sidi, ha anticipado enmiendas porque “hace falta formación específica para profesionales de la Salud y la Educación”, así como “protocolos, acceso prioritario a vivienda pública y campañas de sensibilización”.
En la misma tónica se ha movido Podemos. Su diputada Noemí Santana ha urgido a disponer recursos públicos para educación afectivo-sexual en las aulas, formación en diversidad y políticas de vivienda y empleo para el colectivo trans y LGTBIQ+. “Están bien castigar el odio, pero hay que construir país”, ha apostillado.
Desde ERC, Teresa Jordá ha solicitado señalar a las administraciones cómplices de estas prácticas; y el representante del PNV, Joseba Andoni, ha pedido tener una visión más amplia porque “el Código Penal no vale para solucionar problemas, sino para castigarlos”.
El diputado del Partido Popular Jaime Miguel de los Santos ha pronunciado un discurso muy crítico con la postura del PSOE, pero finalmente, su bancada ha votado a favor. El popular ha asegurado defender los derechos de los colectivos LGTBI y ha respondido a las alusiones a la Comunidad de Madrid y a la presidenta, Isabel Díaz Ayuso: “En la Comunidad de Madrid se ha protegido a los menores, eso es lo que se ha hecho. Se ha capacitado a médicos y padres a opinar en algo tan trascendente como lo es transitar de una realidad a otra”.
Por su parte, María de la Cabeza Ruiz, de Vox, la única formación que ha votado en contra, ha criticado que “nos traen una aberración” porque “no pretenden proteger a las personas, sino mandar a la cárcel a personas inocentes”. “Acusarán a quien cree que es más sano física y espiritualmente intentar reconciliar a las personas con su cuerpo antes de que se mutilen de forma irreversible y volverse enfermos crónicos de por vida”, ha concluido.
La propuesta
La propuesta, de prosperar, introduciría un artículo 173.bis en el Código Penal que penaría de seis meses a dos años a quien practique sobre una persona actos, métodos, programas, técnicas o procedimientos de aversión o conversión, ya sean psicológicos, físicos, farmacológicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a modificar, reprimir, eliminar o negar su orientación sexual, su identidad sexual o su expresión de género, con afectación de su integridad corporal o su salud física o mental o con menoscabo grave de su integridad moral.
La pena se establecería en su mitad superior si la víctima fuera menor de edad; si los hechos se hubieran cometido empleando violencia, intimidación, engaño o abusando de una situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad de la víctima por razón de enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia; si el culpable perteneciera a una organización o asociación; y cuando se hubieran realizado con fines lucrativos.
En las mismas penas incurrirán, en sus respectivos casos, los ascendientes, tutores, curadores, guardadores o cualquier otra persona encargada de hecho o de derecho de una persona menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, que, con conocimiento de su finalidad, consientan, promuevan, favorezcan o faciliten la perpetración de los delitos comprendidos en este artículo.
En estos casos, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado, podrá imponer además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, cúratela, guarda o acogimiento familiar hasta cinco años.
Del mismo modo, a las personas condenadas por la comisión de alguno de los delitos citados en los que la víctima sea una persona menor de edad se les podría imponer, además de las penas que procedan, la pena de inhabilitación especial hasta cinco años para cualquier profesión u otras actividades.
En todos los casos, se impondría además la pena de inhabilitación especial para oficios educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente. Esto último se ejecutaría mediante una modificación del apartado 5 del artículo 510 del Código Penal.
