Consumo avanza con la tramitación del etiquetado accesible

El objetivo de la norma, impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; es regular un etiquetado que garantice la accesibilidad universal de los productos de especial relevancia para la calidad de vida de los ciudadanos. El plazo para presentar aportaciones termina el 15 de septiembre

El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 20230, Pablo Bustinduy, durante una rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros. Alberto Ortega / Europa Press (Foto de ARCHIVO) 27/2/2024

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha elevado al trámite de audiencia pública un proyecto de RD para regular el etiquetado accesible de productos de consumo. El plazo para presentar aportaciones acaba el 15 de septiembre.

Se trata de una norma pionera en la Unión Europea, ya que no existen precedentes que coincidan plenamente con la materia que se pretende regular. El proyecto va más allá de lo previsto en la Directiva de 2004 que estableció la obligatoriedad de incorporar el braille en los productos farmacéuticos.

Objetivos

Lo que se pretende es regular un etiquetado en alfabeto braille, o en otros formatos inclusivos, que garanticen la accesibilidad universal de aquellos bienes y productos de consumo de especial relevancia para la protección de la seguridad, integridad y calidad de vida. Con especial atención a las personas ciegas y con discapacidad visual en tanto que personas consumidoras vulnerables.

Afectados por la nueva normativa

El texto afecta a todos los fabricantes y distribuidores de productos de consumo considerados de especial relevancia para la protección de la seguridad, integridad y calidad de vida, detallados en el anexo de la norma:

No obstante, los bienes y productos de consumo ya etiquetados que, en la fecha de entrada en vigor de la nueva norma, que no cumplan los requisitos establecidos en él, podrán seguir comercializándose siempre que se hayan puesto a disposición de las personas consumidoras antes de esa fecha y hasta un máximo seis meses después.

Con posterioridad a esa fecha, en el caso de tener que utilizar envases de productos previamente fabricados que no se adapten a los requisitos establecidos en el nuevo RD, las empresas deberán añadir una etiqueta adhesiva, chorro de tinta o sistema equivalente que facilite la accesibilidad de la información prevista en la norma.

¿Por qué?

Se trata de cumplir con la Disposición Adicional primera de la Ley de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, que entró en vigor en 2022 y que insta al gobierno a regular este tipo de etiquetado en el plazo de un año.

Lo que es accesible

El Proyecto de RD entiende por etiquetado accesible las menciones, indicaciones, marcas, dibujos o signos relacionados con un bien o producto que figuren en cualquier envase, documento o etiqueta que acompañen o se refieran a dicho bien o producto. Estas etiquetas accesibles permitirán que las personas con discapacidad, en especial las personas con discapacidad visual, obtengan, de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre las características esenciales del producto.

¿QUÉ INFORMACIÓN CONCRETA DEBE CONTENER?

La información de carácter más básico, como las denominaciones de los productos, sus categorías y las advertencias de peligro deberán aparecer obligatoriamente en braille.

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