En noviembre de 2024 las Cortes Generales dieron el visto bueno al Proyecto de Ley básica de bomberos forestales. Una norma que como reza en su exposición de motivos es fruto de la necesidad de reforzar y coordinar todas las operaciones en materia de incendios forestales. Nueve meses después, y en plena ola de incendios que están asolando España de norte a sur, esta ley, vuelve a cobrar protagonismo.
Más de 40 focos activos y 344.000 hectáreas calcinadas, carreteras y redes ferroviarias cortadas y cuatro víctimas mortales, es el balance que deja una semana de incendios sin precedentes en nuestro país. Miles de ciudadanos desalojados y el personal encargado de la extinción desbordado, mientras Gobierno y oposición intercambian reproches. De fondo, como ocurrió durante la DANA, el Gobierno central y los gobierno autonómicos populares rehúyen responsabilidades alegando que las competencias le pertenecen al otro.
De acuerdo con el artículo 148 de la Constitución son las CCAA las que asumen las competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, y la gestión en materia de protección del medio ambiente a través de sus estatutos de autonomía; por lo tanto, son las CCAA las competentes en materia de prevención y extinción de incendios forestales en sus territorios, diseñando sus propios dispositivos a tal efecto. No obstante, es tarea del Gobierno central definir un marco común en pro de una mayor eficiencia y eficacia de los medios y recursos, y es ahí donde se enmarca la ley que tanta controversia está suscitando estos días.
Desde el Gobierno
La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero ha atendido a los medios de comunicación antes de iniciar una visita al edificio rehabilitado del antiguo Ayuntamiento de Rota y ha hecho un llamamiento a las comunidades para que «cumplan y ejerzan su tarea» en relación con la Ley de bomberos forestales que implica «un reconocimiento» a estos servidores públicos, mejorando sus condiciones laborales y sus condiciones salariales.
Así, ha apuntado que «necesitamos que sean personas motivadas, que encuentren también su vocación en relación con la extinción de incendios en unas condiciones adecuadas», dirigiéndose a la Junta de Andalucía y al resto de territorios autonómicos para que «aplique la ley para mejorar las condiciones de este colectivo».
En términos similares se ha expresado también la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica, Sara Aagesen, que ha recalcado que el Ejecutivo central ha apoyado esta profesionalización «desde el principio», convirtiéndose en «los primeros en la historia de la democracia en tener una Ley básica de bomberos forestales o de agentes ambientales y forestales».
Desde su publicación en el BOE el 9 de noviembre de 2024, las CCAA contaban con un plazo de un año para garantizar la cristalización de los beneficios de esta ley en las condiciones y el desempeño de sus bomberos forestales. Beneficios como los coeficientes reductores para adelantar la jubilación por tratarse de una profesión de riesgo. Pero a pocos meses de que finalice este período de transición no hay visos de mejora, pese a la constatación de la importancia de estos profesionales.
Definición por ley
Se identifica como «bombero forestal» al profesional que realiza actividades de extinción de incendios forestales de prevención, detección, vigilancia y labores de información a la población. Además, la ley recoge las diversas formas de relación con la administración competente:
- Subcontratados por empresas privadas, cuando las CCAA externalizan los servicios en empresas privadas mediante contratos temporales
- Encargos a empresas públicas, vía empresas públicas autonómicas o estatales como TRAGSA
- Personal laboral o funcionario, cuando pertenecen a la administración autonómica y están integrados en la plantilla
- Contratados por una empresa pública estatal, como las Brigadas de Refuerzo de Incendios Forestales (BRIF) que dependen del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Personal militar, Unidad Militar de Emergencias (UME) adscrito al Ministerio de Defensa
En el espíritu de la norma impera «ordenar un marco de las condiciones» tras el reconocimiento por parte del legislador de «la alta temporalidad y estacionalidad en el colectivo, con sueldos y complementos muy variables».
Retribuciones y reducciones
La demanda del Gobierno a las CCAA atiende a lo previsto en el art.8 de la ley, donde el texto señala que las administraciones públicas competentes, «procurarán impulsar, en el marco del diálogo social, el reconocimiento de las condiciones de peligrosidad, esfuerzo físico, toxicidad, morbilidad, penosidad o equivalentes y el riesgo psico-físico generado por las situaciones de estrés, en la negociación de las retribuciones de los bomberos forestales adscritos a los operativos de extinción de incendios forestales».
«No puede ser que aquellos que se juegan la vida estén en condiciones precarias en relación con su trabajo», ha asegurado Aagesen.
Tiempo de descuento
Más allá de otorgar un año de margen para la implementación de estas mejoras, la ley también prevé la creación por parte del Gobierno de una comisión para impulsar la evaluación y el reconocimiento como enfermedades profesionales de aquellas contraídas a consecuencia de las especificidades del trabajo propio del sector.
En otro orden de cosas, la norma a su vez recoge la elaboración plan de igualdad específico para los agentes forestales y medioambientales en el que se evalúen y propongan medidas concretas en relación con los medios materiales, uniformidad, medidas de conciliación y corresponsabilidad, desigualdades en salud o riesgos psicosociales, desde la perspectiva de género.