Cultura somete a audiencia pública las subvenciones a las fundaciones de partidos políticos

El Ministerio de Urtasun da de plazo hasta el 10 de julio. El RD regula las prestaciones a las asociaciones vinculadas a los partidos políticos con representación parlamentaria

El ministro de Cultura, Ernest Urtasun (i) y el ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo (d), durante una sesión de control al Gobierno, en el Senado 18/6/2024

El Ministerio de Cultura ha sometido a audiencia pública, hasta el próximo 10 de julio, un proyecto de Real Decreto para regular las subvenciones que se conceden de manera directa a fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos que tienen representación parlamentaria.

Estas subvenciones están sometidas a los mecanismos de fiscalización y control y al régimen sancionador previstos en la Ley de Financiación de los partidos políticos.

Las presentaciones tienen por objeto fomentar las actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural que realicen, a través de la financiación de los gastos de funcionamiento en que incurran para la ejecución de dichas actividades.

De esta manera, el Ministerio reconoce a los partidos políticos como «elementos vertebrados del Estado Democrático» ya que estos representan «el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política»

El departamento que dirige Ernest Urtasun reparte las subvenciones de acuerdo con la representación obtenida por los partidos políticos en las Cortes Generales, razón por la cual, no es posible concederlas por concurrencia competitiva y se acude a la concesión directa.

¿Qué cantidades propone el RD para las funciones de cada partido?

¿Qué gastos son los subvencionables?

Sólo se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan al objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios y se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni exceder de lo razonable en un entorno de austeridad. 

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

En concreto, son subvencionables estos:

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