La mañana de este miércoles, 15 de octubre, puede suponer un punto de inflexión en la vida del que fuera secretario de Organización del PSOE y exministro de Transportes, José Luis Ábalos. Es su cuarta cita ante el magistrado Leopoldo Puente, instructor en el Tribunal Supremo (TS) de las piezas que afectan al hoy diputado en el Grupo Mixto del Congreso, dentro de la presunta trama de corrupción en torno al departamento que dirigió durante tres años. Tras su declaración, el magistrado del TS debe decidir si mantiene las medidas cautelares que ahora pesan sobre el parlamentario investigado o si las modifica enviándolo a prisión.
En estos momento, el exministro se encuentra en libertad, aunque tiene prohibida la salida del país, se le ha retirado el pasaporte y tiene la obligación de comparecer ante el Supremo cada 15 días. Aunque Puente ya desestimó privar de libertad al diputado, en junio, tras el informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que sirvió para imputar a quien fuera su sucesor en la Secretaría de Organización del PSOE, Santos Cerdán, el nuevo informe de la UCO que analiza la evolución patrimonial de Ábalos en la última década podría suponer un vuelco sobre su situación actual.
¿Por qué se revisan las cautelares de José Luis Ábalos? ¿Puede el magistrado enviar a un legislador a prisión? Y si fuera así, ¿qué sucede con su condición de diputado? ¿Se puede votar privado de libertad? ¿Sigue cobrando? Demócrata analiza la legislación al respecto para responder a estas preguntas.
¿Pueden cambiar las medidas cautelares de Ábalos?
Sí. La entrega del informe económico patrimonial elaborado por la UCO sobre el exnúmero tres de los socialistas ha provocado que el magistrado instructor del Supremo cite para tomar de nuevo declaración tanto a Ábalos como al que fuera su asesor y persona de máxima confianza, Koldo García. Las averiguaciones de los investigadores de la Guardia Civil apuntan al uso de cantidades elevadas de dinero en efectivo de presunto origen ilícito.
Ante los nuevos hallazgos, Puente ya ha trasladado al parlamentario que tras la declaración se celebrará lo que en el argot judicial se conoce como «vistilla», una audiencia contemplada en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que tiene lugar después de la disposición de un detenido o investigado ante el juez. En ella se decide sobre la situación personal del encausado. Pueden participar en la misma tanto el Ministerio Fiscal, como las acusaciones particulares y la defensa del acusado. En este momento procesal es donde la Fiscalía Anticorrupción o las acusaciones podrán solicitar nuevas medidas cautelares sobre las que resolverá el magistrado.
¿Por qué iría Ábalos a prisión?
Un juez o magistrado instructor puede decretar la prisión provisional de un investigado «cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad» con las que «puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional» (art. 502.2 de la LECrim).
Para adoptar la decisión, el instructor o el tribunal tienen que apreciar que se dan los siguientes requisitos (art. 503):
- Que los delitos imputados tengan penas máximas de prisión de al menos dos años o que tenga antecedentes penales no cancelados por delitos previos.
- Que se disponga de información o indicios «bastantes para creer responsable criminalmente» al encausado.
- Que con el ingreso provisional en prisión se pretenda: evitar el riesgo de fuga; «la ocultación, alteración o destrucción» de pruebas ante un peligro «fundado y concreto; por protección de la víctima ante el riesgo de que el acusado pueda actuar contra esta.
¿Qué sucede si el juez dicta auto de ingreso en prisión preventiva?
Levantada ya la inmunidad parlamentaria de José Luis Ábalos tras conceder el Pleno del Congreso el suplicatorio su autorización para procesar al exministro, si el juez dicta ahora un auto por el que se acuerda su ingreso en prisión, este se comunicará a la Cámara. En esta situación, lo habitual es que el órgano rector del Congreso se limite a tomar conocimiento de lo acordado por el instructor.
¿Qué pasa con un diputado en prisión preventiva?
Para resolver qué sucedería con la situación de José Luis Ábalos como miembro del Congreso de los Diputados hay que acudir al Reglamento de la Cámara Baja. Así, el texto que ordena el funcionamiento del Congreso dispone en su artículo 21.1 que, una vez concedido un suplicatorio y ante un auto firme de procesamiento por el que un diputado «se hallara en situación de prisión preventiva», este «quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios«.
Dicha suspensión no implica la pérdida de la condición de parlamentario y tiene efecto durante el tiempo que dure la prisión preventiva.
¿Qué derechos como diputado quedan afectados?
La suspensión de los derechos por un eventual ingreso en prisión preventiva supone perder de manera temporal el derecho a participar en las sesiones de la Cámara, lo que incluye el derecho a votar. En este punto, cabe recordar que entre los supuestos reglamentarios para autorizar la emisión de voto telemático no se encuentra la estancia en la cárcel.
Tampoco podrá ejercer las labores de control a través de preguntas para respuesta escrita, solicitud de informes y documentos.
Otro de los efectos de la suspensión es la pérdida del derecho a la asignación económica y a toda ayuda o indemnización por gastos derivados de la función de diputado, lo que dejaría a Ábalos sin los ingresos procedentes del Congreso. La Cámara también dejaría de abonar las cotizaciones a la Seguridad Social y Mutualidades que pudieran corresponderle «como consecuencia de su dedicación parlamentaria».
También quedaría afectado el derecho a incorporarse a un grupo parlamentario distinto del Mixto (situación esta que no tendría efectos en el caso de Ábalos por ya encontrarse en esa bancada). No obstante, su pertenencia al Mixto repercute a efectos, por ejemplo de ponderación de voto, de forma que el diputado suspendido no se computa a efectos de resolver desempates en órganos del Congreso como la Junta de Portavoces, las comisiones o las ponencias. Tampoco corresponde abonar la parte proporcional al Mixto correspondiente a la pertenencia de un diputado suspendido.
¿Qué efectos tiene la suspensión de un diputado para el Congreso?
En primer lugar, no existe una condena o resolución judicial en firme contra José Luis Ábalos que «anule su elección o proclamación» como diputado, uno de los supuestos establecidos por el Reglamento (art. 22) como causa para perder la condición de diputado. Por lo tanto, aunque tuviera suspendidos sus derechos, mantendría su escaño y condición de miembro de la Cámara ante un hipotético ingreso en prisión de forma provisional.
Ahora bien, ¿qué implicaciones tiene sobre el funcionamiento de la Cámara? Repercutiría sobre tres aspectos: el quórum (asistencia mínima para que los acuerdos adoptados se consideren válidos), la fijación del número de miembros de las comisiones parlamentarias o de la Diputación Permanente y las ponderaciones a la hora de votar en la Junta de Portavoces, las ponencias o las comisiones.
La Constitución (CE), en su artículo 79, establece que a la hora de adoptar acuerdos, Congreso o Senado deben reunirse con la «asistencia de la mayoría de sus miembros». Para que dichos acuerdos sean válidos «deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes», «sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para la elección de personas establezcan los Reglamentos» de cada una de las Cámaras.
A su vez, el Reglamento del Congreso, a la hora de especificar detalles sobre los procedimientos de votaciones distingue entre «miembros presentes» y «miembros», sin ninguna otra condición más haya que la de haber adquirido la plena condición de parlamentario: resultar electo, presentar la credencial, la declaración de actividades y acatar la Constitución (art. 20.1).
¿Un Congreso de 349 o 350 diputados?
El número de miembros a considerar a la hora de votar es clave por cuanto puede rebajar las mayorías actuales, un aspecto nada desdeñable en una legislatura en la que los resultados son tan ajustados y un solo escaño puede marcar la diferencia entre el éxito o el fracaso de una ley. En el caso de la aprobación de leyes orgánicas o de enmiendas de totalidad, que requieren de mayoría absoluta, un Congreso de 349 escaños rebajaría el listón necesario en un voto: de 176 a 175.
Preguntados al respecto, desde la Presidencia del Congreso se decantan por la opción de que las mayorías se calcularan sobre una composición de 349 votos, si bien posponen cualquier decisión al momento de la notificación de un eventual auto de prisión, momento en el que la Mesa, con mayoría de PSOE y Sumar, resolvería previa consulta a los letrados y de la jurisprudencia, según trasladan fuentes del órgano rector.
El precedente de los diputados de Junts y ERC
En la XIII Legislatura , obtuvieron acta de diputados Oriol Junqueras (ERC) y Josep Rull, Jordi Sánchez y Jordi Turull por Junts, todos ellos en prisión preventiva en aquel momento. A los tres días de adquirir la plena condición de diputados, fueron suspendidos por la Mesa en aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 384 bis). Ante dicha situación, con una investidura pendiente (finalmente hubo repetición electoral), ante la disyuntiva de qué sucedía con la composición de la Cámara, la entonces vicepresidenta segunda, Ana Pastor (PP) requirió a los servicios jurídicos que se pronunciaran.
En 2019, con cuatro diputados suspendidos se mantuvieron inalteradas las mayorías, como acordó entonces la Mesa con el aval de un informe de los servicios jurídicos del Congreso.
En su informe, al que ha accedido Demócrata, los letrados exponían de forma razonada que el diputado suspendido, «dado que no pierde la condición que en su momento adquirió, mantiene la titularidad del cargo«, es decir, «la condición de miembro». O dicho de otro modo, «desprovisto el diputado de todos sus derechos (…) lo que queda es la condición misma de diputado».
Un diputado suspendido «debe computar a todos los efectos»
En consecuencia, el informe concluye que «debe entenderse que los diputados suspendidos son miembros de la Cámara y, en consecuencia, y dado que el Reglamento no prevé otra cosa, deben computar a todos los efectos«. Así, una eventual suspensión de Ábalos, si se siguiera el criterio manifestado entonces por los servicios jurídicos, mantendría en 350 el número de miembros de derecho y por tanto la mayoría absoluta se quedaría en los 176 escaños actuales.
A lo largo de su argumentación, el informe diferencia la situación de suspensión una vez adquirida la condición plena de legislador de aquellos que fueron suspendidos de sus derechos y deberes como consecuencia de no haber adquirido dicha condición. El segundo caso es el que se dio en las Legislaturas II y III, con los diputados electos de Herri Batasuna (HB) negándose a acatar la Constitución y, en consecuencia, sin adquirir la condición plena de legisladores. En aquellos casos, el número de miembros de derecho de la Cámara fue de 348 y 345 respectivamente. Algo similar sucedió en la VI Legislatura, cuando las dos diputadas elegidas por HB ni siquiera entregaron sus credenciales y la Cámara quedó constituida con 348 escaños.