El Consejo de Ministros, en su reunión de este martes, tiene previsto aprobar un Anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria (en primera vuelta), así como dos reales decretos, uno para crear una Oficina de ayuda a Ucrania, y otro para ayudar a municipios y la FEMP a exhumar e identificar a víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.
Al anteproyecto tiene por objeto abordar y establecer medidas para prevenir y erradicar la violencia vicaria a través de la modificación de las siguientes leyes:
- El Código Civil, previendo la obligación de escuchar en todo caso a los hijos menores de edad y a los mayores con discapacidad antes de acordar la guardia y custodia; y reforzando la fundamentación a la hora de establecer un régimen de visitas, comunicación o estancia respecto del progenitor incurso en procedimiento penal.
- La LOPJ, incluyendo en las oposiciones de las Carreras Judicial y Fiscal, en el curso selectivo de la Escuela judicial y en el Plan de Formación Continuada el estudio de la violencia vicaria; estableciendo que el CGPJ ofrezca formación periódica en perspectiva de género a toda la Carrera Judicial.
- El Código Penal, incluyendo, dentro del listado de penas graves, “la prohibición de publicar o difundir mensajes, textos, imágenes u otros contenidos que tengan relación directa con el delito cometido”; estableciendo un tope máximo de 20 años para la pena referida en el apartado anterior; ytipificando la violencia vicaria como delito autónomo.
- La Ley de Protección Jurídica del Menor para incluir la exposición a la violencia vicaria entre los indicadores para considerar una situación de riesgo para el menor.
- La LEC para que la acción sobre la patria potestad se tramite por juicio verbal.
- La LO de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, incluyendo en el ámbito subjetivo a los descendientes menores de edad distintos de los hijos, así como a los mayores con discapacidad; incorporando la violencia vicaria como manifestación de violencia de género; y definiendo esta violencia.
- La Ley del Estatuto de la víctima del delito para establecer la posibilidad de que las declaraciones se efectúen con la asistencia de la persona designada del equipo técnico judicial.
Todo, con el fin de definir jurídicamente la violencia vicaria como manifestación de violencia de género, dar cumplimiento a determinadas medidas previstas en el Pacto de Estado y garantizar la protección integral de las víctimas.
Por otra parte, se dará luz verde a un Real Decreto de creación de Oficina española para la Reconstrucción de Ucrania. Además, se articulará una Comisión Interministerial para la Reconstrucción de Ucrania, con rango de DG, dependiente de la SE de Comercio.
La Oficina ayudará a movilizar instrumentos financieros oficiales, garantizará la coordinación institucional y facilitará visitas regulares a Ucrania por actores del sector privado que puedan desempeñar un papel en la reconstrucción.
Funcionará como ventanilla única de las empresas españolas interesadas en desarrollar proyectos sobre el terreno.
El Consejo de Ministros también aprobará un Real Decreto de concesión de subvenciones a favor de municipios y la FEMP para localización, exhumación e identificación de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura
El principal objetivo de las subvenciones es realizar el mayor número de intervenciones posibles en el mayor número de localidades y territorios para revertir la situación de las desapariciones forzadas en España.
Las entidades beneficiarias son, entre otras: la Diputación provincial de Cáceres, con 100 m €; la Diputación provincial de Sevilla, con 150 m €; el Ayuntamiento de Huelva, con 150 m €; o la FEMP, con 1 M €. El importe total de las subvenciones asciende a 2,4 M €.
Por último, se aprobaría un acuerdo de interposición de recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley de Presupuestos Generales de Canarias para 2025. Los motivos son los siguientes:
Inconstitucionalidad de previsiones autonómicas que contrarían la CE y la normativa básica estatal en materia presupuestaria:
- La Ley establece una garantía retributiva para quienes sean nombrados gerentes o directores gerentes consistente en asegurar que no perciban retribuciones inferiores a las del puesto que desempeñaran con anterioridad (antes limitada a empleados públicos), lo que vulnera: la competencia estatal de establecer topes máximos al presupuesto en materias concretas (149.1.13 de la CE); y el principio de legalidad presupuestaria.
- La Ley establece una regulación sobre retribuciones de la carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud incompatible con la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias.
- La modificación del TR de disposiciones legales autonómicas en materia de tributos cedidos recoge competencias del Estado que este no detenta.
Inconstitucionalidad de la previsión autonómica que pretende flexibilizar el régimen de las prórrogas de las concesiones de puestos deportivos previsto en la normativa básica estatal:
- La Ley condiciona la prórroga extraordinaria a una inversión mínima (20%) inferior a la exigida en la legislación estatal (50%).
Inconstitucionalidad del cómputo y reconocimiento de la antigüedad al personal laboral fijo discontinuo:
- La Ley computa los periodos de inactividad. Sin embargo, la creación de nuevas formas de contratos le corresponde en exclusiva al estado (art. 149.1.6 CE).
El plazo para la interposición del recurso vence el 30 de septiembre.