La semana pasada, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.
La norma vela por el bienestar en el trabajo de los empleados en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio doméstico, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional 18ªde la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Derechos de las personas trabajadoras en el servicio doméstico
La norma les reconoce el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y en salud en el trabajo, así como a la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente.
Los trabajadores dispondrán de toda la información necesaria en relación con los riesgos para la seguridad y la salud del trabajo que desempeñan y las medidas de protección aplicables a dichos riesgos.
Además, podrán contar con un reconocimiento medico y podrán realizar propuestas para mejorar su propia protección.
Tendrán derecho a la protección frente a la violencia y acoso, incluida la violencia, el abuso sexual y el acoso por razón de origen racial o étnico, nacionalidad, sexo, identidad u orientación sexual o expresión de género.
El cumplimiento de estos derechos no podrá, en ningún caso, suponer un coste para las personas trabajadoras.
Obligaciones de los empleadores
Los contratantes deberán garantizar la protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales y realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad de los empleados, teniendo en cuenta las características de la actividad. Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, adoptarán las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos, documentándolas por escrito con la fecha concreta de su adopción y se entregará una copia de dicha documentación a la persona trabajadora para informarla de las medidas adoptadas.
También tendrán que proporcionar a los empleados equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones y adoptar las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de forma segura.
En todo momento, mantendrán informados a los empleados de los riesgos que entraña su puesto de trabajo y de las medidas de seguridad aplicables. Por ello, procurarán al trabajador una formación adecuada en prevención de riesgos laborales en el momento de su contratación.
Se deberá permitir la participación de las personas trabajadoras en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud en el servicio doméstico. El empleador asumirá la organización de la actividad preventiva, designará a una o varias personas para ocuparse de dicha actividad, o concentrará dicho servicio con un servicio de prevención ajeno.
Aquellos empleadores que, por sus características personales o estado biológico conocido, incluida aquel que tenga reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, no pueda asumir directamente las obligaciones previstas podrá delegarlas en una persona de su entorno familiar.
Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo doméstico.
Especialidades del servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes
Las personas encargadas de evaluar los riesgos laborales han de realizar las pruebas con visitas presenciales a los domicilios donde se lleva a cabo la actividad de cuidado.
Se podrán introducir modificaciones en el domicilio siempre que se obtenga el consentimiento de las personas titulares del domicilio previamente y siempre y cuando sean precisas para garantizar la protección más adecuada frente a los riesgos del puesto de trabajo, de conformidad con la evaluación de riesgos.
Entrada en vigor
La norma entró en vigor el pasado jueves 12 de septiembre excepto:
- La evaluación de riesgos y adopción de medidas preventivas en el empleo doméstico, la obligación del empleador de proporcionar al rabajador equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones y la obligación del empleador de información, participación y formación de las personas trabajadoras,
- no serán exigibles hasta pasados 6 meses desde la puesta a disposición de la herramienta gratuita de evaluación de riesgos que debe elaborar el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)
- El derecho a recibir formación en materia preventiva en el momento de su contratación se aplicará a partir del momento en el que se dicte la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)para la puesta en marcha de las actividades de formación en materia preventiva.
- El derecho a un reconocimiento médico adecuado que tenga en cuenta todos los riesgos a los que la persona trabajadora pueda quedar expuesta, según se hayan identificado en la evaluación de riesgos será de aplicación cuando se desarrollen las previsiones normativas relativas a la realización de reconocimientos médicos en el marco del Sistema Nacional de Salud.