Derechos y deberes: las claves del RD de protección a asistentes del hogar

El Consejo de Ministros del martes aprobó un Real Decreto que vela por la protección de los empleados en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio doméstico. Analizamos los puntos clave de la norma

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz con las empleadas domésticas durante una concentración de la Asamblea Feminista para celebrar la aprobación del convenio que vela por los derechos de los empleados domésticos, en la Plaza de las Cortes frente al Congreso de los Diputados. Fernando Sánchez / Europa Press

La semana pasada, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.

La norma vela por el bienestar en el trabajo de los empleados en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio doméstico, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional 18ªde la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Derechos de las personas trabajadoras en el servicio doméstico

La norma les reconoce el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y en salud en el trabajo, así como a la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente.

Los trabajadores dispondrán de toda la información necesaria en relación con los riesgos para la seguridad y la salud del trabajo que desempeñan y las medidas de protección aplicables a dichos riesgos.

Además, podrán contar con un reconocimiento medico y podrán realizar propuestas para mejorar su propia protección.

Tendrán derecho a la protección frente a la violencia y acoso, incluida la violencia, el abuso sexual y el acoso por razón de origen racial o étnico, nacionalidad, sexo, identidad u orientación sexual o expresión de género.

El cumplimiento de estos derechos no podrá, en ningún caso, suponer un coste para las personas trabajadoras.

Obligaciones de los empleadores

Los contratantes deberán garantizar la protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales y realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad de los empleados, teniendo en cuenta las características de la actividad. Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, adoptarán las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos, documentándolas por escrito con la fecha concreta de su adopción y se entregará una copia de dicha documentación a la persona trabajadora para informarla de las medidas adoptadas.

También tendrán que proporcionar a los empleados equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones y adoptar las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de forma segura.

En todo momento, mantendrán informados a los empleados de los riesgos que entraña su puesto de trabajo y de las medidas de seguridad aplicables. Por ello, procurarán al trabajador una formación adecuada en prevención de riesgos laborales en el momento de su contratación.

Se deberá permitir la participación de las personas trabajadoras en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud en el servicio doméstico. El empleador asumirá la organización de la actividad preventiva, designará a una o varias personas para ocuparse de dicha actividad, o concentrará dicho servicio con un servicio de prevención ajeno.

Aquellos empleadores que, por sus características personales o estado biológico conocido, incluida aquel que tenga reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, no pueda asumir directamente las obligaciones previstas podrá delegarlas en una persona de su entorno familiar.

Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo doméstico.

Especialidades del servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes

Las personas encargadas de evaluar los riesgos laborales han de realizar las pruebas con visitas presenciales a los domicilios donde se lleva a cabo la actividad de cuidado.

Se podrán introducir modificaciones en el domicilio siempre que se obtenga el consentimiento de las personas titulares del domicilio previamente y siempre y cuando sean precisas para garantizar la protección más adecuada frente a los riesgos del puesto de trabajo, de conformidad con la evaluación de riesgos.

Entrada en vigor

La norma entró en vigor el pasado jueves 12 de septiembre excepto:

Personalizar cookies