Hacienda ha iniciado en agosto el pago de devoluciones de IRPF a mutualistas que cotizaron en exceso a mutualidades laborales entre 1967 y 1978. Las compensaciones pueden alcanzar los 4 000 € por persona, según Confedetel y fuentes del Ministerio de Hacienda.
Reglamento en el BOE autoriza un pago único
Una enmienda publicada en el BOE el 25 de julio de este año permite que los mutualistas reciban el reembolso acumulado de los ejercicios 2019‑2022 (y años no prescritos) en una sola transferencia durante 2025, algo que antes no era posible.
¿Hay que volver a presentar la solicitud?
Sí, aunque ya se haya hecho antes: la nueva normativa deja sin efecto solicitudes anteriores al 22 de diciembre de 2024. Ahora hay que usar el formulario DT2 habilitado desde abril en la sede electrónica de la AEAT, que puede presentarse con número de referencia, Cl@ve o certificado electrónico, aportando cuenta bancaria y teléfono de contacto.
Plazos y suspensión de prescripción
La ley suspende el plazo de prescripción entre el 22 de diciembre de 2024 y el 26 de julio de 2025 (217 días), lo que permite tramitar reclamaciones sin que haya prescripción durante ese periodo. Esto asegura que los afectados no pierdan su derecho por vencimiento.
El mecanismo está pensado para ser definitivo este año, evitando devoluciones escalonadas hasta 2028. Si ya hiciste antes la solicitud, no es necesario repetirla: se entiende automáticamente que también cubre 2020‑2022.
¿Qué hacer ahora?
Accede a la sede electrónica de la AEAT.
Busca “Mutualistas: solicitudes de devolución”.
Rellena el formulario DT2 si aún no lo hiciste o si lo hiciste antes de diciembre de 2024.
Aporta tu número de cuenta y teléfono para recibir el pago único en 2025.