Finalmente, se ha desbloqueado la devolución a los mutualistas jubilados que, debido a un error en el cálculo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), realizaron una doble tributación, principalmente, entre los años 1967 y 1978. Solo habrá que presentar una solicitud, el abono se hará en un pago único (que rondará los 4.000 euros de media) y, desde el Gobierno, esperan que la práctica totalidad de los reintegros se hagan durante 2025. Las solicitudes se pueden hacer ya y durante los próximos seis meses. Estos son los detalles:
¿Cómo solicitar la devolución?
Anteriormente, era necesario presentara un único formulario por cada ejercicio fiscal. Con el cambio normativo, el formulario correspondiente al período impositivo 2019 y períodos anteriores no prescritos, servirá también para solicitar la devolución correspondiente por aportaciones a mutualidades de los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022.
Además, tal y como indica el nuevo texto, “en los casos en que el formulario se hubiera presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva redacción, se entenderá que con dicho formulario se solicita también la devolución de los períodos impositivos 2020 a 2022, aunque, originariamente el mismo solo se refería a los períodos 2019 y anteriores no prescritos”. Es decir, aquellos jubilados que ya presentaran la solicitud, no tienen que volver a realizarla.
¿Cuándo puedo solicitar la devolución y qué plazo tengo?
Las solicitudes se pueden presentar ya mismo. El plazo se extienden en seis meses y nueve días, a contar desde este 28 de julio, fecha en la que ha entrado en vigor entrada en vigor de la modificación normativa,
¿Cuánto y cuándo se cobra?
En la presentación del cierre de la ejecución presupuestaria de 2024, que tuvo lugar el pasado 27 de marzo, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, anunció un cambio normativo, por el que esta devolución se haría en un pago único (y no en cuatro años, como se estatuyó por el Ejecutivo en un primer momento) “en 2025 en su práctica totalidad”.
Montero subrayó que era un gasto que estaba contabilizado en el año 2024 y que, por tanto, el impacto para las arcas públicas de dicha devolución ya estaba contemplado, “independientemente de cómo se fuera a hacer efectivo”.
Respecto a la cantidad, según los cálculos del Sindicato de Técnicos de Hacienda (GESTHA), cada jubilado mutualista recibirá unos 4.000 euros de media.
¿Quién tiene derecho a esta devolución?
Pensiones satisfechas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina:
- Los jubilados que realizaron aportaciones a mutualidades laborales entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.
- Aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad a 1979.
Pensiones complementarias (supuesto general):
- Las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que derivan de aportaciones a mutualidades, y que en la actualidad son abonadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades a las que se realizaron dichas aportaciones. En estos casos, será susceptible de devolución la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1995.
Pensiones complementarias satisfechas por fondos especiales de entidades públicas:
- Quienes percibieran el “complemento” de pensión de jubilación o invalidez que paga el fondo especial del INSS por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas a mutualidades hasta el 01/07/1987.
- También por el “complemento” de pensión de jubilación o invalidez que pagan la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface), la Mutualidad General Judicial (Mugeju) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial, o hasta el 31/12/1978 si la fecha de integración fue anterior.
Procedimiento legislativo
El procedimiento definitivo para solicitar este reintegro emana de una enmienda intrusa incluida como disposición final quinta de la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que, a su vez, modifica la disposición final decimosexta de la Ley 7/2024.
La obligación del Estado de practicar estas devoluciones parte de la sentencia 255/2023 del Tribunal Supremo, que abría la posibilidad para los jubilados mutualistas de reclamar este dinero.