Ya está abierto el proceso de consulta pública anunciado ayer por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ante la oferta oferta pública de adquisición (OPA) del Banco Sabadell por parte del BBVA. Disponible en la sede web del Ministerio de Economía, se podrá acceder a la misma hasta el próximo 16 de mayo. Sin precedentes de su uso ante una operación mercantil de este tipo, la consulta pública es uno de los procesos por los que las Administraciones Públicas recaban la opinión de personas físicas y jurídicas ante proyectos normativos.
En el ámbito de la Administración General del Estado, la figura se denomina consulta pública previa y se lanza como antesala de un texto normativo, antes de su redacción, con la idea de recabar aportaciones que puedan ayudar a preparar la futura norma. Para el caso de la OPA del BBVA sobre el Sabadell, la apertura del trámite se produce tras la aprobación, con condiciones, de la operación de concentración bancaria por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Ahora, el ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, dispone de 15 días hábiles para decidir si eleva o no el asunto al Consejo de Ministros, donde se puede confirmar la resolución de la CNMC, o acordar la autorización de la OPA: sin ningún tipo de condiciones o con otras adicionales a las del regulador.
En ningún caso, el Ejecutivo puede vetar la operación de adquisición, aunque sí dificultarla (o hacerla inviable) con la imposición de requisitos que en cualquier caso deberán ir debidamente motivadas «en razones de interés general distintas de la defensa de la competencia», como reza el artículo 60.3 de la Ley de Defensa de la Competencia. En el supuesto de que la OPA salga adelante y el BBVA adquiriera el control societario sobre el Sabadell, el Gobierno sí podría prohibir la fusión de ambas entidades en una sola.
¿En qué consiste la consulta pública previa?
Aunque el nombre del procedimiento, «consulta pública», puede llevar a equívoco, el trámite no es una suerte de referéndum mediante el que la ciudadanía vota para expresar su parecer sobre la operación empresarial. Para la consulta pública Economía ha abierto un formulario web a través del que orienta la participación de quienes quieran participar.
¿Cómo participar en la consulta pública?
Para tomar parte en la consulta, debe dirigirse a la página habilitada para ello. El ministerio exige una identificación completa de los participantes: nombre y apellidos (denominación o razón social si se trata de una organización o persona jurídica), DNI o CIF y una dirección de correo electrónico de contacto.
A continuación, se presenta la siguiente cuestión: «¿Considera que existen criterios de interés general distintos de la defensa de la competencia que pueden verse afectados por la operación BBVA/Banco Sabadell?». Si contesta que «no», el siguiente paso es el envío de sus datos dentro del formulario.
En caso contrario, se le mostrará una serie de preguntas adicionales: qué criterios son los que a su juicio pueden verse afectados, una valoración de en qué medida dichos criterios pueden verse afectados y qué propuestas considera que serían adecuadas establecer para proteger «los criterios de interés general afectados».
En cualquier caso, puede remitir directamente al ministerio información adicional relacionada con la OPA dirigiéndose a la dirección sumrec@economia.gob.es indicando en el asunto del correo «Consulta Pública Operación BBVA/Banco Sabadell». No olvide, si opta por esta vía, identificarse en con su nombre y apellidos (denominación o razón social si procede) y su DNI/NIF.
¿Quién puede participar en la consulta pública?
Aunque la OPA no es un procedimiento de elaboración de normas con rango de ley o reglamento, que es el tipo de textos a los que aplican las consultas públicas previas, tal y como vienen regladas en la Ley de Gobierno y en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el proceso de consulta lanzado desde el Ministerio de Economía sigue claros paralelismos.
En el caso de las consultas públicas previas para la elaboración de textos normativos, la Ley del Gobierno establece que «deberá realizarse de tal forma que todos los potenciales destinatarios de la norma tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberá proporcionarse un tiempo suficiente». La participación «se sustanciará (…) a través del portal web de la Administración competente», «en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, como marca el artículo 133 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la práctica, cualquier persona física o jurídica puede remitir sus comentarios, observaciones o alegaciones.
He participado en la consulta. ¿Y ahora qué?
Las gracias por su participación y la satisfacción por haber tomado parte en el proceso deliberativo. Eso es lo único que obtendrá de forma segura si desea remitir sus aportaciones al ministerio. Las observaciones enviadas no son en modo alguno vinculantes.
Aunque en ocasiones el organismo de la Administración General del Estado que inicia la consulta suele hacer públicas las alegaciones de los participantes, no hay ninguna obligación para ello. En este sentido, la página web de la consulta de la OPA del BBVA sobre el Sabadell no advierte de que vaya a darse publicidad alguna.
