El CERMI insta a que el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa incluya «un enfoque de género y discapacidad»

Las enmiendas instan a incluir en el proyecto un "enfoque de género y discapacidad", y exigen garantizar una accesibilidad universal como garantía del derecho de defensa

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El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha remitido a los grupos parlamentarios con representación en el Congreso de los Diputados un documento con siete propuestas de enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa, que fue aprobado en Consejo de Ministros hace tan solo un mes. El proyecto, que ya se encuentra en tramitación en la Cámara baja, y más en concreto en fase de enmiendas en la Comisión de Justicia, plantea el desarrollo de este derecho en base a cinco ejes. El primero se corresponde con el libre acceso a los tribunales de Justicia, así como a un proceso sin dilaciones indebidas. Además, este primer eje también comprende el hecho de que se dicte una resolución congruente y fundada en derecho por el juez ordinario e imparcial predeterminado por la ley, y también la invariabilidad de las resoluciones firmes y su ejecución en sus propios términos.

Por su parte, el segundo eje está estrechamente ligado a las causas penales, y reconoce que el derecho de defensa integra el derecho a ser informado de la acusación, a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable, a la presunción de inocencia y a la doble instancia. Por otro lado, el tercer eje se sitúa en el marco procesal, y de él se desprende que las leyes procesales salvaguardarán el principio de igualdad de las partes en el proceso. En cuarto lugar, el texto presentado prevé de forma expresa que la utilización de los medios electrónicos en la actividad de los tribunales y la Administración de Justicia, así como ante otras Administraciones Públicas, deberá ser compatible con el ejercicio efectivo del derecho de defensa en los términos previstos en las leyes. Y, por último, también se prevé que los principios expuestos resultarán aplicables, con sus especificaciones propias, al derecho de defensa cuando se ejercite ante Administraciones Públicas, en procedimientos arbitrales, o, en su caso, cuando se opte por un medio alternativo de solución de controversias.

Atendiendo a estos cinco ejes, la norma regula el catálogo de derechos que asisten a toda persona, tanto física como jurídica, en el contexto del derecho de defensa; las garantías y deberes de la asistencia jurídica en el derecho de defensa prestada por los profesionales de la abogacía; y también las garantías institucionales para el ejercicio de la abogacía, a través de las correspondientes instituciones colegiales.

Un enfoque de «género y discapacidad»

En primer lugar, el CERMI propone la modificación del artículo 1 del Proyecto de Ley Orgánica para incorporar una referencia concreta a la necesidad de que la futura ley tenga «en especial consideración un enfoque de género y discapacidad». En este sentido, justifica la enmienda en la necesaria formación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado «en cuestiones básicas de accesibilidad», para evitar «un lenguaje técnico o complicado» ante aquellos casos que afecten directamente a personas «con discapacidad intelectual o del desarrollo». Asimismo, en su justificación consideran necesaria también la adaptación del entorno policial (y de las instalaciones de la Administración de Justicia) «en el que se sustancia la denuncia», y especialmente la eliminación de «elementos estresantes para la víctima».

Además, el CERMI señala la necesidad de «promover, conocer y reconocer los Sistemas Alternativos y Aumentativos de Comunicación (SAAC)», así como también la creación de protocolos sobre su utilización. Por último, en relación con las mujeres con discapacidad, exigen eliminar «los obstáculos de toda índole» en el acceso a la Justicia, y «extender la asistencia jurídica gratuita a todas las mujeres y niñas con discapacidad, para todo tipo de procesos, con independencia de sus recursos económicos». En este sentido, también propone poner fin a la asociación entre peligrosidad criminal y mujer con discapacidad psicosocial, y «extremar las precauciones para salvaguardar los derechos fundamentales de las mujeres institucionalizadas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad».

Debido a su «profunda preocupación por la falta de avances en materia de accesibilidad y apoyo al acceso de los recursos de defensa y justicia dirigidos a las personas con discapacidad», la segunda enmienda percute sobre el artículo 3 del Proyecto de Ley Orgánica. Propone un cambio de redacción del apartado 5 del artículo 3, para reclamar que el uso de los medios electrónicos en la actividad de los Tribunales, la Administración de Justicia y las Administraciones Públicas, sea «universalmente accesible y compatible con el ejercicio efectivo del derecho de defensa en los términos previstos en las leyes».

La asistencia jurídica universal

El CERMI propone en una tercera enmienda una modificación del cuarto apartado del artículo 4, incluyendo en él que «la asistencia jurídica será siempre universalmente accesible para asegurar el cumplimiento del derecho de defensa en igualdad de condiciones«. Además, añade que se tendrá en especial consideración «la accesibilidad de las personas con discapacidad, especialmente de niñas y mujeres”. En este sentido, la cuarta enmienda también propone una nueva redacción del apartado 1 del artículo 6, para incluir una mención específica a la «accesibilidad universal como una de las actuaciones que forma parte del derecho a la defensa». De esta manera, la redacción quedaría así:

Artículo 6, apartado 1, del Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa: 

"Los titulares del derecho de defensa tienen derecho a ser informados de manera clara simple, comprensible y accesible universalmente de los procedimientos legalmente previstos para defender sus derechos e intereses ante los poderes públicos". 

Siguiendo esta misma línea, la quinta y sexta enmienda también incluyen menciones expresas al concepto de universalidad, en referencia al lenguaje de los actos y comunicaciones (art. 10 i)); al acceso por vía electrónica «a los documentos documentos conservados por la Administración de Justicia que formen parte de un expediente» (art. 10 g)); y a las garantías del derecho de defensa en el contexto de «las actuaciones procedimentales por parte de los poderes públicos, incluidas las que se realicen por medios electrónicos» (art. 11 1)). Todo ello atendiendo a que el derecho a la defensa y el derecho a la justicia «son Derechos Humanos, fundamentales e inalienables, y está en manos del Estado asegurarlos».

Colectivos vulnerables

Por último, el CERMI explica que «los colectivos mencionados en la norma se encuentran en situación de vulnerabilidad«; sin embargo, señalan que «hacer referencia a un mayor grado de vulnerabilidad supone hacer referencia a una escala de medición que, en realidad, no existe». Por ello, en su justificación piden una mayor atención «a las situaciones de vulnerabilidad, más allá del grado que éstas puedan llegar a tener». En este sentido, la séptima enmienda afecta a la disposición adicional segunda del Proyecto de Ley Orgánica, proponiendo una nueva redacción al apartado 2 del artículo 14:

Artículo 14, apartado 2, del Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa: 

"Los poderes públicos promoverán y apoyarán los servicios creados por los Colegios Profesionales de la Abogacía, en especial cuando los mismos tengan por objeto la atención a los colectivos con mayor grado en situación de vulnerabilidad, entre otros, mujeres víctimas de violencia de género, menores de edad, personas con discapacidad, tercera edad, o personas sin recursos económicos".

No obstante, estas enmiendas se unen a las enviadas también por el Consejo General de la Abogacía Española a los distintos grupos parlamentarios, con el objetivo de «mejorar» el texto presentado, y que continúa tramitándose en el Congreso de los Diputados.

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