El Congreso de los Diputados ha aprobado el dictamen del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley de Navegación Aérea y la de Seguridad Aérea, que será remitido al Senado para continuar con la tramitación parlamentaria. Ha recibido el visto bueno de todo el hemiciclo (180) a excepción del PP que se ha abstenido (137) y Vox que se ha opuesto (32).
El texto aspira a impulsar un uso más eficiente de los recursos públicos y, entre las novedades destaca la creación de una única comisión mixta medioambiental en cada aeropuerto de interés general en los que sea precisa la participación de la administración autonómica y local que sustituirá las múltiples comisiones; al tiempo que se actualiza el marco regulador del tráfico aéreo.
También se define explícitamente la condición de personal aeronáutico de los pilotos y del personal de apoyo a la operación con respecto a los sistemas de aeronaves no tripuladas (drones).
Asimismo, durante los trabajos de ponencia y mediante enmiendas, se han incorporado al articulado multas de hasta el 100% del precio del combustible para las aerolíneas que incumplan los mínimos establecidos de biocombustible o de cualquier otro tipo de combustible considerado como sostenible.
Las compañías tendrán un mes para cumplir con las resoluciones AESA en caso de cancelación o retraso de vuelo, pudiendo ser multadas sin pasar por el juzgado.
El dictamen incorpora un régimen de infracciones en materia de sostenibilidad con el fin de hacer cumplir el Reglamento 2023/2405 para la garantía de condiciones de competencia equitativas para un transporte aéreo sostenible, el conocido como ReFuelEU Aviation.
Este reglamento contempla una serie de requisitos de uso de SAF (sustaninable aviation fuel, combustibles de aviación sostenible en castellano) a los operadores de aeronaves, los suministradores de combustible y los gestores de aeropuertos; norma clave del paquete legislativo Fit for 55, que busca reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 55% en 2030, fija un porcentaje mínimo anual de combustibles de aviación sostenibles, entendiendo como tal combustibles sintéticos, biocombustibles o de carbono reciclado.
A partir de este año, el porcentaje mínimo de SAF en la aviación es del 2%, una obligación que se elevará hasta el 6% en 2030 y llegará al 20% en 2035. El objetivo es alcanzar en 2050 un porcentaje mínimo anual del 70% de SAF, de los cuales un 35% deberían ser combustibles sintéticos.
El régimen de infracciones, que prevé castigos por incumplimientos para operadores de aeronaves y gestores aeroportuarios, fue aprobado por la ponencia de la Comisión, en virtud de una enmienda registrada por el PSOE y respaldada por sus socios, ya que PP y Vox votaron en contra.
También se opusieron al establecimiento en la Ley de Seguridad Aérea de multas a las aerolíneas que no cumplieran con los mínimos de biocombustibles, que alcanzan el doble del precio del combustible no repostado.
Ese castigo es, según establece el reglamento europeo, la multa mínima que deben afrontar los operadores incumplidores, ya que la norma deja margen a los Estados miembros para imponer mayores sanciones pero no por debajo de ese umbral. El Gobierno proponiendo, y el Congreso validando después, han elegido el umbral mínimo.
Además de la obligación de cumplir con los mínimos de biocombustibles, el régimen de infracciones tipifica una serie de conductas e incumplimientos.
Los operadores, por ejemplo, cometerían una infracción grave también cuando no cumplan sus obligaciones de comunicación o lo hagan de forma defectuosa ante un requerimiento de los órganos competentes en materia de aviación civil. No hacerlo a tiempo, o no haber sometido la información a la verificación correspondiente, será infracción leve.
En el caso de los gestores aeroportuarios, se tipifica como infracción grave no adoptar medidas suficientes para subsanar la falta de SAF para los operadores o acreditar el cumplimiento de sus obligaciones.











