El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley por el que se aprueba medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias con el voto favorable de PSOE, Sumar, ERC, EH Bildu, Junts, PNV, Podemos, BNG y CC (179). Partido Popular y Vox se han opuesto (170) y UPN se ha abstenido (1). El texto será tramitado como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
La iniciativa reforma el artículo 35 de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social, comúnmente conocida como Ley de Extranjería, para regular el reparto automático de menores migrantes no acompañados en los casos en que las regiones superen tres veces su capacidad ordinaria.
La Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia -que se convocará para el próximo 28 de abril– podrá acordar por unanimidad los requisitos para la declaración de la situación de contingencia migratoria extraordinaria, el plan de respuesta y los criterios para la aplicación del plan. Sin embargo, en caso de no lograrse, se declarará la situación de contingencia migratoria extraordinaria en el 300% de la capacidad de cada territorio.
La iniciativa resuelve la situación de entorno a 4.000 menores acogidos en Canarias y de otros 400 en Ceuta, que deberán ser trasladados a otras comunidades en los próximos 12 meses. Según fuentes del Ministerio de Juventud e Infancia, se espera que los traslados no puedan comenzar a aplicarse hasta aproximadamente verano, ya que primero se han de calcular las plazas disponibles en cada comunidad autónoma y asentar el sistema.
Se dibuja un nuevo modelo de gestión basado en criterios objetivos para la determinación -por el órgano competente de la Administración General del Estado- de cuál será la ubicación de los niños, niñas ya adolescentes migrantes no acompañados en las diferentes comunidades o ciudades autónomas; el mecanismo de derivación a otros territorios; y los criterios de determinación de plazas por territorio.
Los parámetros a tener en cuenta son el de población (50%), renta per cápita (13%); tasa de paro (15%); esfuerzo, esto es el número de menores acogidos en los últimos seis meses (6%); dimensionamiento estructural del sistema de plazas (10%), ciudad fronteriza (2%), insularidad (2%) y dispersión (2%).
De acuerdo con estos criterios, una parte significativa de los 4.400 menores migrantes acogidos en Canarias y Ceuta debería ser reubicada en Madrid. Esta comunidad cuenta con una población numerosa y concentrada, un alto nivel de ingresos, una tasa de desempleo reducida y, sin embargo, un sistema de acogida menos desarrollado de lo que le correspondería según su perfil.
También Andalucía figura entre los territorios que deberían acoger a un número elevado de estos menores, debido tanto a su población como a la capacidad de su red de protección. En cambio, aunque Cataluña también destaca por su elevada población, buena situación económica y bajo desempleo, será la comunidad que menos menores reciba. Esto se debe a que ya dispone de un sistema de acogida con cerca de 4.600 plazas, es decir, mil más de las que le corresponderían según los cálculos del Ministerio.
El Real Decreto-ley garantiza la suficiencia financiera con un fondo adscrito al Ministerio de Juventud e Infancia para el que se creará en 2025 un crédito extraordinario de 100 millones de euros.
También se establecen los criterios objetivos y homogéneos para determinar la capacidad ordinaria de los sistemas de acogida en el caso de que no haya un acuerdo unánime en la conferencia sectorial.
En ese caso, la capacidad se obtendrá de dividir la población total de cada comunidad autónoma a 31 de diciembre del año anterior, por el cociente resultante de dividir la población total de España a 31 de diciembre del año anterior entre el número máximo de personas menores de edad extranjeras no acompañadas atendidas por el conjunto del sistema de protección español, según los datos que envíen las Comunidades Autónomas antes del 31 de marzo de 2025, y previa inscripción en el registro de menores y certificación del Ministerio de Juventud e Infancia.
La capacidad máxima se aprobará anualmente y a tal efecto las Ciudades y Comunidades Autónomas deberán remitir a la persona titular de la Presidencia de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia antes del 15 de enero de cada año certificación del titular de la Consejería competente del número máximo de personas menores de edad extranjeras no acompañadas atendidas por su sistema de protección.