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El Congreso da luz verde a la ley de Enseñanzas Artísticas con dos nuevas enmiendas que modifican la selección de las direcciones de los centros

El primer Proyecto de ley del Gobierno en la XV Legislatura ha suscitado un importante consenso. El PP, que logró introducir algunas enmiendas, se ha abstenido; y se han incorporado cambios de última hora impulsados por BNG y Junts

Adrián LardiezporAdrián Lardiez
15/03/2024 - 05:00
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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a su entrada al hemiciclo junto a la ponente socialista de la ley de Enseñanzas Artísticas, María Luz Martínez Seijo | CARLOS LUJÁN (EUROPA PRESS).

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a su entrada al hemiciclo junto a la ponente socialista de la ley de Enseñanzas Artísticas, María Luz Martínez Seijo | CARLOS LUJÁN (EUROPA PRESS).

El Congreso de los Diputados ha aprobado el Proyecto de ley por el que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales con 175 votos a favor (PSOE, Sumar, ERC, Junts, EH Bildu, PNV, Podemos, BNG y CC), 32 en contra (Vox) y 139 abstenciones (PP y UPN).

El texto remitido al Senado contará con dos nuevas enmiendas introducidas en la votación del Pleno, una del BNG y otra de Junts (además de correcciones técnicas). Ambas han contado con el respaldo de los partidos que conforman el Gobierno, PSOE y Sumar.

De cuatro a dos

La enmienda impulsada por el diputado del BNG, Néstor Rego, modifica el artículo 34, relativo al nombramiento de la persona titular de la dirección del centro educativo de Enseñanzas Artísticas. Los nombramientos tendrán una duración de cuatro cursos, pero Rego planteó que, en los casos en que se designara a un funcionario o funcionaria docente como director o directora por ausencia de candidaturas, el mandato durase la mitad, rebajándolo de cuatro a dos cursos.

Proceso electoral

La enmienda de Junts también impacta en la selección de la persona titular de la dirección del centro, aunque en su caso, en el proceso de selección. La nueva ley establece que serán las administraciones autonómicas las que regularán el proceso de selección y establecerán una suerte de concurso de méritos.

Sin embargo, Junts ha abogado por que las administraciones educativas, a petición de los centros, puedan sustituir este concurso de méritos por un proceso electoral al que solo podrían presentarse las personas que cumplan los requisitos establecidos.

Ley de consenso

El Proyecto de ley de Enseñanzas Artísticas ya atesoraba el respaldo de buena parte del hemiciclo la pasada legislatura, pero el articulado decayó con motivo del adelanto electoral anticipado. La naturaleza y el sentido del texto no distan demasiado de la redacción de entonces, pero los trabajos de la Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes introdujeron un importante número de enmiendas de diversos grupos parlamentarios a fin y efecto de robustecer el consenso y aquilatar los puntos calientes.

Uno de los principales hitos de la ley es la consagración de la Escritura Creativa como disciplina, engrosando así el ámbito de los enseñanzas artísticas junto a la Música, la Danza, el Arte Dramático, Conservación y restauración de bienes culturales, Artes Plásticas, Diseño y Artes Audiovisuales.

ERC, Junts, EH Bildu e incluso el PP pretendían incluir también las actividades circenses, sin embargo, los socialistas consideran que, a diferencia de la Escritura Creativa, no es una disciplina con la suficiente tradición y recorrido histórico. Para facilitar el entendimiento, PSOE, Sumar, ERC y EH Bildu acordaron una transaccional que añade una disposición adicional nueva a la iniciativa que permite a las comunidades autónomas elevar propuestas al Gobierno para iniciar los trámites de creación de nuevas enseñanzas profesionales. La condición es que tengan presencia y arraigo territorial, “como el circo”, reza la enmienda.

La nueva ley organiza un grado de una duración mínima de seis cursos de Música y de Danza; y en paralelo, se podrán plantear itinerarios académicos específicos destinados a la obtención de un Título de Técnico o de Técnico Superior.

Los alumnos que finalicen enseñanzas profesionales de música o de arte podrán obtener el título de Bachiller en su modalidad de Artes, así como quienes hayan obtenido un título de Técnico y superen los “objetivos generales del bachillerato”.

El cambio más sustancial de la ley con respecto a los consensos heredados de la pasada legislatura es que serán los centros los que concreten las pruebas de acceso, atendiendo a las características singulares y siempre partiendo del marco regulador esbozado por el Ejecutivo.

El cambio más sustancial de la ley con respecto a los consensos heredados de la pasada legislatura es que serán los centros los que concreten las pruebas de acceso.

El artículo 7 de la ley de Enseñanzas Artísticas regula el acceso a dichos estudios. Los requisitos son dos. El alumno o alumna debe de estar en posesión del título de Bachiller, o de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Superior de Formación Profesional, o Técnico Deportivo Superior, o de un título declarado equivalente u homologado a dichos títulos, o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. Además, tendría que superar una prueba específica de acceso a la disciplina correspondiente (no será la EVAU) en la que habría de demostrar que se poseen los conocimientos, capacidades y habilidades y aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas.

Se contempla la posibilidad de que, en determinados estudios, puedan quedar exentos, total o parcialmente, quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad siempre y cuando se considere que se atesora la formación precisa para permitir su ingreso en dichos estudios. También se podrá prever la exención de esta prueba para quienes estén en posesión de un título de enseñanzas artísticas profesionales. Estas exenciones no serán de aplicación, en ningún caso, para el acceso a las enseñanzas superiores de música o danza.

En el ámbito de las enseñanzas artísticas afloran jóvenes extraordinarios que rompen moldes por su precocidad, pues demuestran unas competencias impropias de su edad para ciertas disciplinas. Para evitar que el primer requisito, el de titulación de Bachiller u otros, fuera un impedimento porque supone una barrera que requiere una edad determinada, el Ejecutivo establece una vía menos ortodoxa.

Los jóvenes extraordinarios deberán someterse a la prueba específica y a una segunda en la que el aspirante tendrá que acreditar haber alcanzado el desarrollo de las competencias clave previstas al finalizar el bachillerato. Al igual que con la prueba específica, serán las administraciones educativas las responsables de regular y organizar la prueba.

También podrían quedar exentos aquellos que acrediten una determinada experiencia laboral o profesional, pero no disponen de la titulación académica. No obstante, al igual que los talentos precoces, tendrán que realizar la prueba específica.

Las comunidades autónomas podrán dictar sus propias normas de desarrollo de la ley de Enseñanzas Artísticas, siempre en el ejercicio de sus competencias. Además, las mismas tendrán una “participación activa, libre y significativa” en el diseño, implementación y evaluación del proyecto institucional del centro.

Más derechos para profesorado y estudiantes

La ley reconoce no solo la actividad investigadora, sino también el ejercicio artístico de la creación, la interpretación, la ejecución, la conservación y restauración.

Los profesores que estén desarrollando una actividad profesional artística de manera simultánea a su función docente podrán disponer de una licencia sin sueldo y sin pérdida de su plaza para la realización de tales actividades. El plazo máximo no podrá exceder un semestre del curso académico.

De igual forma, los estudiantes podrán disfrutar de una autorización semejante. La ponencia ha impulsado que se favorezca la compatibilidad de los estudios con la participación en actividades artísticas, culturales, deportivas, de mentoría, aprendizaje-servicio, de representación estudiantil, asociacionismo, y de cooperación.

Asimismo, se ha integrado una disposición adicional que compromete al Gobierno a aprobar un Estatuto Básico del estudiante de Enseñanzas Artísticas Superiores.

El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas Superiores elaborará un estudio sobre el grado de implantación de la nueva ley y su funcionamiento en el plazo máximo de dos años. El Gobierno, por su parte, contará con un año desde su entrada en vigor para fijar un calendario de puesta en marcha.

Enmiendas intrusas

Con todo, el Proyecto de ley aprobado contiene elementos que no cuentan con el beneplácito del Gobierno. PP, ERC y Junts lograron introducir enmiendas en la elaboración del dictamen aún con el rechazo de PSOE y Sumar, poniendo de manifiesto la fragilidad parlamentaria del Ejecutivo.

Las enmiendas iban desde alteraciones en los procesos de selección de órganos de representación, hasta la fijación de un porcentaje determinado de plazas, pasando por permitir profesores sin titulación y obligar a disponer de servicios bibliotecarios.

Fuentes socialistas consultadas por Demócrata admiten que nada de eso les preocupa y que únicamente están disgustados por una enmienda que incorporó el PP. En concreto, la que garantiza que el profesorado perteneciente a los cuerpos de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, que no quedase integrado en alguno de los cuerpos establecidos, permanecerá en los mismos manteniendo su atribución docente y todos los derechos inherentes a su condición de funcionario con plena equiparación en todas sus condiciones con el profesorado perteneciente al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanzas Artísticas Superiores que crea la ley.

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