El Congreso toma en consideración la iniciativa del PSOE para ampliar derechos a los donantes en vivo de órganos

La Cámara Baja ha aprobado, por unanimidad, tramitar una iniciativa que configura los procesos de donación como supuestos especiales de incapacidad temporal

El Hemiciclo durante una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados

El Hemiciclo durante una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados

Con 340 votos a favor de los 340 emitidos, el hemiciclo del Congreso de los Diputados se ha teñido de verde para tomar en consideración la Proposición de ley del Grupo Socialista para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos para su posterior trasplante. Se trata de un articulado que ya pasó este trámite la legislatura pasada, pero que con motivo del adelanto electoral, decayó. Los socialistas la volvieron a registrar en los mismos términos y el resultado ha sido semejante: unanimidad.

El objetivo del articulado es otorgar a las personas donantes una cobertura lo más amplia posible, configurando los procesos de donación como supuestos especiales de incapacidad temporal, con un régimen específico de protección.

Este tipo de donaciones no solo implican una intervención quirúrgica, con todo lo que ello conlleva, sino un periodo en el que, en caso de ser trabajador por cuenta propia o ajena o funcionario público, requiere asistencia sanitaria y se encuentra impedido para el trabajo.

Este tipo de donaciones no solo implican una intervención quirúrgica, con todo lo que ello conlleva, sino que se requiere asistencia sanitaria.

De igual forma, con carácter previo a la cirugía de extracción del órgano, existen distintos actos que requieren a la persona y van desde la naturaleza sanitaria, como pueden ser pruebas, hasta trámites burocráticos que exigen la ausencia del trabajo durante toda la jornada laboral o parte de ella.

Aunque en la actualidad los procesos de donación de órganos ya tienen cobertura a través de la prestación de incapacidad temporal por enfermedad común, el PSOE propone “reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales por donación de órganos para su trasplante, de tal manera que para tener derecho a la prestación no se exigirá ningún período previo de cotización, cubriendo tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en que el donante no pueda prestar servicios debido a la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta hasta que sea dado de alta por curación”.

También se amplían estas coberturas en el Régimen Especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, en la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y en la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Por otra parte, se propone también modificar el Estatuto de los Trabajadores y articular un permiso retribuido por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de información, “para la realización de los preceptivos informes y exámenes clínicos, incluida la exploración médica, previos a la determinación de idoneidad de los donantes vivos y de sus órganos, así como para la prestación del consentimiento, siempre que deba tener lugar dentro de la jornada de trabajo”. 

En definitiva, el propósito es cubrir aquellas ausencias necesarias que, por no consistir en actos médicos, ni alcanzar en su duración toda la jornada médica, no queden cubiertas por la situación especial de incapacidad temporal.

El documento recoge que quedarán bajo este paraguas legislativo los trasplantes de órganos como riñón, hígado, pulmones, páncreas, córnea, corazón, hueso, tubo digestivo, médula ósea, etc.

Leyes y reglamentos que se modifican:

Ley General de la Seguridad Social.

Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
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